COLOMBIA - Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH - 2008
ID del Estudio | DANE-DIMPE-GEIH-2008 |
Año | 2008 |
País | COLOMBIA |
Productor(es) | Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE |
Financiamiento | Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE - Ejecutor |
Colección(es) | |
Metadatos |
![]() |
Creado el
May 23, 2014
Última modificación
Mar 09, 2020
Visitas a la página
598788
Formatos disponibles: |
sav , txt , csv
|
|
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Materiales Relacionados
- Obtener Microdatos
- I-II Trim Área - Viv
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ayudas en la semana - III-IV Trim Resto -
Otros ingresos
¿CUANTO TIEMPO LLEVA ... TRABAJANDO EN ESTA EMPRESA, NEGOCIO, INDUSTRIA, OFICINA, FIRMA O FINCA DE MANERA CONTINUA?
(P6426)
Archivo: III-IV Trim Área - Ocupados
Archivo: III-IV Trim Área - Ocupados
Información general
Tipo:
Continua Formato: numeric Ancho: 3 Decimales: 0 Rango: 0-720 | Casos válidos: 14463 Inválidos: 0 Mínimo: 0 Máximo: 720 Principal: 73.8 Desviación Estandar: 98 |
Preguntas e instrucciones
Universo de estudio
El universo para la Gran Encuesta Integrada de Hogares está conformado por la población civil no institucional, residente en todo el territorio nacional; va dirigida a todos los hogares encontrados en la vivienda y solamente para personas de 10 años y más.
Pre-pregunta
10. ¿Por su contrato actual, recibe o tiene derecho a:
c. Derecho a cesantía?
1 Sí
2 No
c. Derecho a cesantía?
1 Sí
2 No
Pregunta textual
11. ¿Cuanto tiempo lleva ... trabajando en esta empresa, negocio, industria, oficina, firma o finca de manera continua?
si es menos de un mes escriba 000
si es menos de un mes escriba 000
Post-pregunta
12. En este trabajo…..es:
a. Obrero o empleado de empresa particular
b. Obrero o empleado del gobierno
c. Empleado doméstico
d. Trabajador por cuenta propia
e. Patrón o empleador
f. Trabajador familiar sin remuneración
g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
h. Jornalero o peón
i. Otro,
a. Obrero o empleado de empresa particular
b. Obrero o empleado del gobierno
c. Empleado doméstico
d. Trabajador por cuenta propia
e. Patrón o empleador
f. Trabajador familiar sin remuneración
g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
h. Jornalero o peón
i. Otro,
Fuente de información
La encuesta utiliza informante directo para las personas de 18 años y más, y para aquellas de 10 a 17 años que trabajen o estén buscando trabajo. Para los demás se acepta informante idóneo (persona del hogar mayor de 18 años, que a falta del informante directo pueda responder correctamente las preguntas). No se acepta información de empleados del servicio doméstico, pensionistas, vecinos o menores, excepto cuando el menor de edad es el jefe del hogar o cónyuge.
Instrucciones del entrevistador o quien captura los datos
Si no sabe el número de meses que lleva trabajando, escriba 999; si lleva menos de un mes trabajando, escriba 000; si lleva trabajando más de 999 meses escriba 998.
Para los trabajadores independientes o por cuenta propia esta pregunta se debe diligenciar teniendo en cuenta el tiempo que la persona lleva ejerciendo su oficio o profesión como trabajador independiente, sin importar que este lo haya desempeñado prestando sus servicios a diferentes empresas o dedicado a diferentes negocios.
Notas.
- El tiempo que un trabajador independiente lleva trabajando en su negocio de manera continua se refiere al tiempo que la persona en condición de trabajador independiente lleva desarrollando la misma ocupación.
- En el caso de contratistas que entre un contrato y otro para la misma empresa tienen interrupciones por un tiempo mayor de 15 días, se considera el tiempo que lleva trabajando en el contrato actual.
a) Para contratistas del Estado se contabilizará el tiempo que llevan como contratista desempeñando el mismo oficio u ocupación, aún cuando haya pasado por varias entidades estatales pertenecientes a diferentes ramas de actividad: Ecopetrol, Banco de la República, Ministerio de Salud, etc.
b) Para los asalariados los períodos comprendidos como vacaciones, descanso, licencias no se consideran interrupciones siempre y cuando después de culminados estos períodos la persona tenga la garantía de volver a su trabajo.
c) Para los independientes que durante un período dejaron de realizar su actividad. ejemplo: el dueño de una panadería que cerró 15 días por que estuvo de vacaciones, el dueño de un taxi que dejó de manejarlo por un período de reparación no se consideran interrupciones siempre y cuando se trate de una situación temporal y tenga la seguridad de reanudar su actividad.
d) Tenga en cuenta que si durante el tiempo que la persona lleva vinculada a la empresa ésta tuvo modificaciones como: cambio de nombre, reestructuración o fusiones, el tiempo que la persona lleva trabajando no se afectará por esta situación.
Para los trabajadores independientes o por cuenta propia esta pregunta se debe diligenciar teniendo en cuenta el tiempo que la persona lleva ejerciendo su oficio o profesión como trabajador independiente, sin importar que este lo haya desempeñado prestando sus servicios a diferentes empresas o dedicado a diferentes negocios.
Notas.
- El tiempo que un trabajador independiente lleva trabajando en su negocio de manera continua se refiere al tiempo que la persona en condición de trabajador independiente lleva desarrollando la misma ocupación.
- En el caso de contratistas que entre un contrato y otro para la misma empresa tienen interrupciones por un tiempo mayor de 15 días, se considera el tiempo que lleva trabajando en el contrato actual.
a) Para contratistas del Estado se contabilizará el tiempo que llevan como contratista desempeñando el mismo oficio u ocupación, aún cuando haya pasado por varias entidades estatales pertenecientes a diferentes ramas de actividad: Ecopetrol, Banco de la República, Ministerio de Salud, etc.
b) Para los asalariados los períodos comprendidos como vacaciones, descanso, licencias no se consideran interrupciones siempre y cuando después de culminados estos períodos la persona tenga la garantía de volver a su trabajo.
c) Para los independientes que durante un período dejaron de realizar su actividad. ejemplo: el dueño de una panadería que cerró 15 días por que estuvo de vacaciones, el dueño de un taxi que dejó de manejarlo por un período de reparación no se consideran interrupciones siempre y cuando se trate de una situación temporal y tenga la seguridad de reanudar su actividad.
d) Tenga en cuenta que si durante el tiempo que la persona lleva vinculada a la empresa ésta tuvo modificaciones como: cambio de nombre, reestructuración o fusiones, el tiempo que la persona lleva trabajando no se afectará por esta situación.
Others
Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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