Está conformado por la población civil no institucional residente en todo el territorio nacional.
Este capítulo va dirigido a todos y cada uno de los hogares existentes en la vivienda. La información la suministra el jefe del hogar o su cónyuge.
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El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.