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Tierras propias: son las extensiones de terreno sobre las cuales se tienen títulos de propiedad, es decir la capacidad de disponer (producir, arrendar o vender) de ellos y pueden haber sido adquiridos por compra, donación o herencia.
Tierras en usufructo: aprovechamiento de tierras por parte de una persona o grupo de personas con previa autorización del propietario o administrador de ellas, sin que se tenga que pagar retribución alguna.
Tierras en posesión de hecho (invasores): cuando el hogar explota tierras que no son de su propiedad y sin previa autorización del propietario o administrador.
Tierras en colonización: tierras baldías de propiedad del estado que están siendo explotadas por particulares y de las cuales no se tienen títulos de propiedad.
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Está conformado por la población civil no institucional residente en todo el territorio nacional. Este capítulo es solo para el componente rural.
Este capítulo va dirigido a todos y cada uno de los hogares existentes en la vivienda. La persona más idónea para proporcionar esta información es el jefe del hogar a cuyo cargo está la producción agropecuaria, o sea la persona que dirige técnica y económicamente los cultivos, la producción pecuaria y/o la crianza de animales.