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Tenga en cuenta:
Año escolar o año lectivo se refiere al tiempo reglamentario, durante el cual los planteles educativos desarrollan los programas académicos y llevan a cabo toda clase de actividades culturales que han sido planeadas con antelación. Los períodos o calendarios son:
Calendario A: corresponde al período académico que se inicia en febrero con promociones en noviembre del mismo año.
Calendario B: corresponde al período académico que se inicia en septiembre del año anterior con promociones en junio del siguiente año.
Si la persona manifiesta haber incurrido en gastos por concepto de derechos de grado durante el presente año escolar, sume este valor al pagado por matrículas y escriba el total correspondiente.
Se pueden dar casos excepcionales en los cuales en el valor de la matrícula, están incluidos algunos otros conceptos como uniformes, pago de libros y útiles escolares en el establecimiento, bonos, por los que el hogar no puede dar la información de manera desagregada. En este caso se deberá registrar el valor total en matrícula haciendo una observación que aclare la situación.
Nota: Para diligenciar la parte de gastos para los colegios de calendario B que no han iniciado actividades, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Para el pago de matrícula G15, pensión G18, transporte G19 y alimentación G20 se puede colocar el valor si se conoce aunque todavía no se haya realizado el pago.