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POBCONVID

Encuesta Nacional de Calidad de Vida - ENCV 2010

Colombia, 2010
Pobreza y condiciones de vida.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el September 02, 2021 Última modificación September 02, 2021 Visitas a la página 631.259 Descargar 16.647 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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En este trabajo ... Es: (P6435)

archivo de datos: Dbfp_encv_547_5

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
En este trabajo ... es:

a. Obrero o empleado de empresa particular
b. Obrero o empleado del gobierno
c. Empleado doméstico
d. Profesional independiente
e. Trabajador independiente o por cuenta propia
f. Patrón o empleador
g. Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
h. Trabajador sin remuneración
i. Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados
domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.)
j. Jornalero o peón
Categorías
Valor Categoría
10 Jornalero de peón
9 Ayudante sin remuneracion (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornalesros, etc)
8 Trabajador sin remuneración
7 Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o en aparcería
6 Patrón o empleado
5 Trabajador independiente o por cuenta propia
4 Profesional independiente
3 Empleado doméstico
2 Obrero o empleado del gobierno
1 Obrero o empleado de empresa particular
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
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Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo.

Alternativa 1- Obrero o empleado de empresa particular: Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.

Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Como se ha dicho anteriormente, se considera obrero o empleado de empresa particular quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional “obrero o empleado de empresa particular” quedesarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.

Una persona se clasifica como “obrero o empleado de empresa particular” aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.


Alternativa 2 - Obrero o empleado del gobierno: Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.

Alternativa 3 - Empleado doméstico:Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.

Alternativa 4- Profesional independiente: Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), desempeñando su profesión en calidad de “contratistas”.

Alternativa 5- Trabajador independiente o por cuenta propia: Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado.

Alternativa 6- Patrón o empleador: No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros, etc.) Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.

Alternativa 7- Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería

Alternativa 8 - Trabajador familiar sin remuneración

Alternativa 9 - Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.)

Alternativa 10 - Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.

Alternativa 11 - Jornalero o peón.

Para el diligenciamiento de la pregunta tenga en cuenta que en el caso de las personas, hablamos de OCUPACIÓN para indicar la profesión u oficio que desarrollan en un trabajo. En el caso de los establecimientos, hablamos de ACTIVIDAD para señalar lo que producen o fabrican, lo que venden o revenden, o, los servicios que prestan.
Texto previo a la pregunta
¿A qué actividad se dedica principalmente la empresa o negocio en la que…… realiza su trabajo?

- Código
Texto posterior a la pregunta
¿Para realizar este trabajo tiene... algún tipo de contrato?

1. Sí
2. No

Descripción

Texto
Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado.

Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe).

Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, chóferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.

Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros)remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.

Contratista: personas cuyo contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a los honorarios convenidos.

Trabajador independiente o por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas
con otras de igual condición.

Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados empleados y/o obreros.

Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.

Trabajador familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar.

Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos,mayordomos, jornaleros, etc.): Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores
propias de un trabajo asalariado o contratado por otro miembro del hogar.

Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o
no con él, que NO reside en el mismo hogar.

Ejemplos:
• El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie, para este caso los hijos se consideran trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.
• Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador sin remuneración en empresa de otros hogares.

Jornalero o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Universo
El universo para la ECV está conformado por la población civil no institucional resi­dente en todo el territorio nacional.

Personas de 12 años y más y para el suministro de la informacion de personas entre 12 y 18 años que no trabajen o no sean estudiantes universitarios, miembro del hogar mayor de 18 años(cuando la persona esté secuestrada o tenga algún problema grave de salud, discapacidad o problema mental)
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Informante Directo

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Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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