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Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 1 (Si), continúe con la siguiente pregunta.
Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 2 (No), siga con el flujo correspondiente a la pregunta 49(P7040) del capítulo I. OCUPADOS.
De acuerdo con la posición ocupacional, se considerará cambio de trabajo en las siguientes situaciones:
- Para los asalariados. Se considera cambio de trabajo, si la persona estuvo vinculada a un establecimiento o empresa diferente a la actual como asalariado y ahora se desempeña en la misma u otra empresa como contratista (cuenta propia).
- Para los independientes o por cuenta propia. Se considera cambio de trabajo si antes de su actual oficio o profesión como trabajador independiente, se desempeñaban como independientes en otro oficio o profesión, o si antes tenían un trabajo con diferente posición ocupacional (ejemplo: antes eran asalariados o trabajadores familiares sin remuneración).
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¿Cuántos meses estuvo sin empleo o trabajo ... entre el trabajo actual y el anterior?