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Esta pregunta se responde siempre y cuando se haya marcado la opción 2(No) en la pregunta 45(P7020) o la pregunta 48(P7028) del capítulo I. OCUPADOS.
Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 1 “Si”, continúe con la siguiente pregunta.
Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 2 “No”, siga con el flujo correspondiente a la pregunta 55(P7090) del capítulo I. OCUPADOS.
Incluya aquellos trabajos de los que estuvo ausente
Los criterios para considerar un segundo empleo o trabajo, son los mismos que en el capítulo de fuerza de trabajo se utilizaron para clasificar a una persona como ocupada.
En este sentido, la persona tiene un segundo trabajo, si además de su empleo principal tenía un trabajo adicional con alguna de las siguientes características:
a. Un trabajo remunerado de por lo menos una hora durante la semana de referencia.
b. Un trabajo como familiar sin remuneración, por lo menos durante 1 hora de la semana referencia.
c. Estuvo ausente durante la semana de referencia de un empleo secundario remunerado.
Nota.
Si se tiene más de un empleo secundario, refiérase al que le dedicó más tiempo durante la semana de referencia.
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¿En su empleo anterior ..... era:
a. Obrero o empleado de empresa particular?
b. Obrero o empleado del gobierno?
c. Empleado doméstico?
d. Trabajador por cuenta propia?
e. Patrón o empleador?
f. Trabajador familiar sin remuneración?
g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares?
h. Jornalero o peón?
i. Otro,
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¿Cuántas horas trabajó ... la semana pasada en ese segundo trabajo?