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Lea las alternativas
El objetivo de la pregunta es clasificar las personas en función de las relaciones actuales y potenciales que guardan con los empleos, la solidez del vínculo entre la persona y el empleo, y el tipo de autoridad que tienen o tendrán los titulares sobre los establecimientos y sobre otros trabajadores.
El recolector debe leer todas las alternativas de esta pregunta y es él quien debe clasificar la posición ocupacional de acuerdo con la información obtenida en las preguntas anteriores y las definiciones establecidas para cada categoría. El recolector debe hacer un buen sondeo y hacer la respectiva consistencia.
A continuación se definen las categorías de ocupación:
Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), se entiende como empleado a la persona que trabaja para un empleador público o privado y que percibe una remuneración en forma de salario, sueldo, comisión, propinas, pago a destajo o pago en especie.
Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Para clasificar una persona en la categoría de empleado u obrero de empresa particular, no se debe tener en cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.
Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Como se ha dicho anteriormente, se considera obrero o empleado de empresa particular quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Para los empleados de ECOPETROL, que por estar regidos por la ley 1118 del 27 de Diciembre de 2006, en la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., en donde el Articulo 7 reza: “Régimen Laboral.- Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., la totalidad de los servidores públicos de ECOPETROL S.A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten”. Por lo tanto deben clasificar como Obrero o empleado de empresa particular.
@Notas.
Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este solo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:
- Si una de las dos personas ejerce como patrón y la otra persona pertenece a la nómina, devenga algún salario que sugiera relación laboral, la primera debe ser clasificada como patrón o empleador y la segunda como empleado de empresa particular.
Todos los empleados de empresa particular deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 4.
a. Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.
@Notas.
Hay que verificar que la empresa reportada por el encuestado sea estatal y que la contratación sea directamente con la entidad. Tenga en cuenta que muchas personas que trabajan para estas entidades no son empleados públicos porque no son asalariados sino que su contratación se hace a través de un tercero o la vinculación es a través de la prestación de servicios (contratistas).
Para recordar:
· Los empleados de ECOPETROL no son empleados del gobierno.
· Los empleados del CERREJÓN no son empleados del gobierno.
· Los empleados del gobierno no deben estar vinculados al sistema general de seguridad social en salud a través del régimen subsidiado.
· Todos los empelados públicos deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 4 de este capítulo.
b. Empleado doméstico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
@Notas.
· Todos los empelados domésticos deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 4 de este capítulo.
c. Trabajador por cuenta propia. Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas pueden trabajar solos o asociados con otras de igual condición.
Dentro de esta alternativa tenga en cuenta:
· Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de “contratistas” deben quedar clasificados como: “Trabajadores por cuenta propia”. Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida. Igual tratamiento se debe dar a las personas que trabajan en la empresa privada bajo las mismas condiciones.
Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por días, etc.).
Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aún cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
Las madres comunitarias. Cabe anotar que a partir de Julio de 2012 algunas de las madres comunitarias entraran a hacer parte de una contratación especial bajo la figura de asalariadas y por tanto quedaran incluidas en la alternativa “Obrero, empleado de empresa particular”, por tanto es importante realizar un buen sondeo para conocer la condición de las madres comunitarias para y así determinar si son o no trabajadoras por cuenta propia.
@Notas.
Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este solo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:
- Si dentro de la sociedad, no se cuenta con la colaboración o participación de terceros (empleados) y si no existe ningún tipo de subordinación entre las partes; las dos personas ejercen su profesión y atienden las actividades propias del negocio (atención a clientes, producción, distribución o ventas), deben ser clasificadas como cuenta propia.
d. Patrón o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros.
• Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993) se entiende como empleador a la persona que dirige su propia empresa económica o que ejerce por cuenta propia una profesión u oficio, y que contrata a uno o más empleados.
No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)
Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
@Notas.
Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este solo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:
- Si las dos personas ejercen como patronos, tienen personal a su cargo y ninguna de ellas, devenga algún salario que sugiera relación laboral, o que no pertenezcan a la nomina, ambas deben ser registradas como patrón o empleador.
e. Trabajador familiar sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar.
Ejemplo:
Edwin es un estudiante de básica secundaria y en sus tiempos libres colabora en el negocio de sus padres, donde se comercializan víveres y abarrotes. Edwin dedica a esta labor 3 horas diarias sin recibir ningún tipo de remuneración. Esta persona es un trabajador familiar sin remuneración.
f. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o no con él, que NO reside en el mismo hogar.
Ejemplo.
El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie, para este caso los hijos se consideran trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.
Ejemplo.
Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador sin remuneración en empresa de otros hogares.
g. Jornalero o peón. Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
@Nota.
Todo jornalero o peón debe tener algún tipo de contrato ya sea verbal o escrito.
h. Otro, ¿cuál? En esta categoría se incluyen los trabajadores que no se pueden clasificar según su situación en el empleo, es decir, en este grupo se clasifican los trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente información y/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Para esta alternativa se debe especificar la posición ocupacional que la persona tenga y que no debe estar contemplada en las alternativas anteriores.
Ejemplo.
Los hijos del mayordomo de una finca trabajan en esta y reciben una paga en dinero o en especie. En este caso los hijos se consideran en alternativa otro, ¿cuál?
Las personas que no hacen parte del hogar, pero ayudan a la madre comunitaria en el ejercicio de su labor a cambio de pago en dinero o en especie, se clasifica en alternativa “otro, ¿cuál?” Ayudante de madre comunitaria.
Un empleado asalariado de una fábrica de calzado contrata a una persona (ayudante) para que le colabore en su vivienda con labores de solador y guarnecedor de calzado. Siempre y cuando el ayudante solamente le trabaje a esta persona debe ser clasificado en la alternativa “Otro, ¿cuál?” y allí especificar que está contratado por un asalariado.
@Notas.
Para el ejemplo anterior se debe tener en cuenta que la clasificación de ésta persona como “otro, ¿cuál?” se hace de esta manera ya que se trata de una subcontratación de la misma actividad que realiza el asalariado.
Debe quedar claro que si una persona es contratada por otra para realizar labores diferentes a las de su ocupación u oficio, la clasificación no correspondería a “otro, ¿cuál?”. Para establecer la posición ocupacional de esta persona se debe hacer un buen sondeo.
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5. Antes de descuentos ¿cuánto ganó ..el mes pasado en este empleo?