Está conformado por las empresas que funcionan en el país y que se definen como industriales según la CIIU rev.3 A.C. y que ocupan diez o más personas y/o registran un valor de producción superior a $127.7 millones de pesos anuales para 2009.
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El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.