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Incluya aquellos trabajos de los que estuvo ausente
los criterios para considerar un segundo empleo o trabajo, son los mismos que en el capítulo de fuerza de trabajo se utilizaron para clasificar a una persona como ocupada.
En este sentido, la persona tiene un segundo trabajo, si además de su empleo principal tenía un trabajo adicional con alguna de las siguientes características:
a. Un trabajo remunerado de por lo menos una hora durante la semana de referencia.
B. Un trabajo como familiar sin remuneración, por lo menos durante 1 hora de la semana referencia.
C. Estuvo ausente durante la semana de referencia de un empleo secundario remunerado.
Nota.
Si se tiene más de un empleo secundario, refiérase al que le dedicó más tiempo durante la semana de referencia.