22. En los últimos 12 meses recibió: d. Viáticos permanentes y/o bonificaciones anuales?
a. ¿cuánto recibió? $___________
var_qstn_ivuinstr
Esta pregunta se responde siempre y cuando se haya marcado la opción 1(Sí) en la pregunta 22d.(P6630S4) del capítulo I. OCUPADOS.
Si recibió pero no sabe el monto, escriba 98
Si la persona marca alternativa 1 (SI), se debe registrar el valor recibido por cada concepto, no acepta códigos 00 ni 99, solo código 98.
var_qstn_preqtxt
22. En los últimos 12 meses recibió:
d. Viáticos permanentes y/o bonificaciones anuales?
1 Sí
2 No
var_qstn_postqtxt
22. En los últimos 12 meses recibió:
e. Pagos por accidentes de trabajo
1 Sí
2 No
Descripción
var_universe
El universo para la Gran Encuesta Integrada de Hogares - Nuevos Departamentos de la Amazonía y Orinoquía, está conformado por la población civil no institucional, residente en las ciudades capitales de los 8 nuevos departamentos que comprenden:
ÁREA
81 Arauca (Arauca)
85 Casanare (Yopal)
86 Putumayo (Mocoa)
91 Amazonas (Leticia)
94 Guainía (Inírida)
95 Guaviare (San José del Guaviare)
97 Vaupés (Mitú)
99 Vichada (Puerto Carreño)
DPTO
81 Arauca (Arauca)
85 Casanare (Yopal)
86 Putumayo (Mocoa)
91 Amazonas (Leticia)
94 Guainía (Inírida)
95 Guaviare (San José del Guaviare)
97 Vaupés (Mitú)
99 Vichada (Puerto Carreño)
var_resp_unit
La encuesta utiliza informante directo para las personas de 18 años y más, y para aquellas de 10 a 17 años que trabajen o estén buscando trabajo. Para los demás se acepta informante idóneo (persona del hogar mayor de 18 años, que a falta del informante directo pueda responder correctamente las preguntas). No se acepta información de empleados del servicio doméstico, pensionistas, vecinos o menores, excepto cuando el menor de edad es el jefe del hogar o cónyuge.
others
var_security
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.