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MERCLAB-Microdatos

Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH - 2012 - San Andrés (II Semestre)

Colombia, 2012
Mercado Laboral.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el August 08, 2019 Última modificación August 08, 2019 Visitas a la página 99.249 Descargar 2.944 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
  • Descripción de la operación estadística
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  • Vivienda y
    Hogares
  • Características
    generales
    (Personas)
  • Fuerza de
    trabajo
  • Ocupados
  • Desocupados
  • Inactivos
  • Otras
    actividades y
    ayudas en la
    semana
  • Otros ingresos
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En ese segundo trabajo ... Es: (P7050)

archivo de datos: Ocupados

Información general

Válido: 136
Inválido: 2511
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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
51. En ese segundo trabajo…..es:

a. Obrero o empleado de empresa particular
b. Obrero o empleado del gobierno
c. Empleado doméstico
d. Trabajador por cuenta propia
e. Patrón o empleador
f. Trabajador familiar sin remuneración
g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
h. Jornalero o peón
i. Otro,
Categorías
Valor Categoría Casos
4 Trabajador por cuenta propia 126
92.6%
1 Obrero o empleado de empresa particular 3
2.2%
6 Trabajador familiar sin remuneración 2
1.5%
5 Patrón o empleador 2
1.5%
3 Empleado doméstico 2
1.5%
2 Obrero o empleado del gobierno 1
0.7%
9 Otro, 0
0%
8 Jornalero o peón 0
0%
7 Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares 0
0%
Sysmiss 2511
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
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Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 6(f. Trabajador familiar sin remuneración) ó la alternativa 7(g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares), siguen con el flujo correspondiente a la pregunta 53(P7075) del capítulo I. OCUPADOS.

El objetivo de la pregunta es conocer la posición ocupacional que la persona tiene en el ejercicio de su trabajo.

Lea las alternativas

a. Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.

b. Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.

c. Empleado doméstico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.

d. Trabajador por cuenta propia. Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas pueden trabajar solos o asociados con otras de igual condición.

e. Patrón o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros.

f. Trabajador familiar sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar.

g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o no con él, que NO reside en el mismo hogar.

h. Jornalero o peón. Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.

i. Otro, ¿cuál? En esta categoría se incluyen los trabajadores que no se pueden clasificar según su situación en el empleo, es decir, en este grupo se clasifican los trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente información y/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Para esta alternativa se debe especificar la posición ocupacional que la persona tenga y que no debe estar contemplada en las alternativas anteriores.
Texto previo a la pregunta
50. ¿Cuántas horas trabajó ... la semana pasada en ese segundo trabajo?
Texto posterior a la pregunta
52. ¿Cuánto recibió o ganó ….. el mes pasado en ese segundo trabajo o negocio?

Valor mes pasado
$_______________________

Descripción

Universo
El universo para la Gran Encuesta Integrada de Hogares está conformado por la población civil no institucional, residente en todo el territorio nacional; va dirigida a todos los hogares encontrados en la vivienda y solamente para personas de 10 años y más.
var_resp_unit
La encuesta utiliza informante directo para las personas de 18 años y más, y para aquellas de 10 a 17 años que trabajen o estén buscando trabajo. Para los demás se acepta informante idóneo (persona del hogar mayor de 18 años, que a falta del informante directo pueda responder correctamente las preguntas). No se acepta información de empleados del servicio doméstico, pensionistas, vecinos o menores, excepto cuando el menor de edad es el jefe del hogar o cónyuge.

others

Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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