var_txt
- régimen contributivo (eps). Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. De acuerdo a la ley 100 en el régimen contributivo están las personas que tienen capacidad de pago como empleados que devenguen un salario mínimo o más, pensionados y trabajadores independientes, que devenguen más de dos salarios mínimos quienes deben aportar una parte de sus ingresos mensuales para tener derecho a la atención en salud.
- régimen especial. Son los afiliados a seguridad social en salud en las fuerzas armadas, ecopetrol y universidades públicas.
El iss, los regímenes especiales de salud (ecopetrol, fuerzas armadas, policía y magisterio) y las viejas cajas de previsión del sector público sólo administran el régimen contributivo.
- régimen subsidiado (eps-s). Régimen creado con el objeto de asegurar el acceso al sistema de seguridad en salud de toda la población en condiciones equitativas, en especial, de los más pobres y vulnerables. Este régimen se financia con aportes fiscales de la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, el fondo de solidaridad y garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad. En el régimen subsidiado se encuentran todas las personas más pobres y vulnerables, como los campesinos, las madres gestantes, ancianos, indígenas, los recicladores y los vendedores ambulantes, que no tienen capacidad de pago.
var_universe
El universo está conformado por la población civil no institucional, residente en todo el territorio nacional; va dirigida a todos los hogares encontrados en la vivienda y a todas las personas que forman parte del hogar.
var_resp_unit
La encuesta utiliza informante directo para las personas de 18 años y más, y para aquellas de 10 a 17 años que trabajen o estén buscando trabajo. Para los demás se acepta informante idóneo (persona del hogar mayor de 18 años, que a falta del informante directo pueda responder correctamente las preguntas). No se acepta información de empleados del servicio doméstico, pensionistas, vecinos o menores, excepto cuando el menor de edad es el jefe del hogar o cónyuge.