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Se considera teléfono fijo tanto el que recibe la señal de voz a través de un cable (tradicional de cobre) como el que se transmite a través de voz IP, es decir, mediante protocolos de Internet.
Tenga en cuenta:
Si el teléfono instalado en el local, tienda o negocio es público (de una empresa de telefonía), el hogar NO tiene servicio telefónico.
Si en una estructura de inquilinato se ha instalado un “teléfono de monedas” el único hogar al que se le registra tenencia de servicio telefónico será al hogar dueño de la línea telefónica. Si el dueño de la línea no reside en el inquilinato, ningún hogar tendrá servicio telefónico.
Si se da el caso que el teléfono lo están instalando, pero todavía el hogar no puede hacer uso de él considere que el hogar NO tiene el servicio.
Cuando el teléfono se encuentra suspendido por falta de pago se considera que el hogar tiene servicio de teléfono fijo si el hogar tiene pensado pagar y volver a reconectar el servicio, en caso contrario no lo tiene. Esta pregunta siempre a criterio del encuestado