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Cotizantes. Son las personas que pagan por la afiliación y por consiguiente se les descuenta mensualmente de su salario. En el caso de los trabajadores independientes se establece un ingreso base de cotización sobre el cual se realizan los aportes mensuales.
Beneficiarios. Son todas las personas que quedan cubiertas por la cotización realizada por un miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de éstas se incluyen el (o la) cónyuge o el (o la) compañero(a) permanente del afiliado, cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente del afiliado, los hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionado que dependan económicamente de éste.
Son entidades de seguridad social en salud, todas aquellas entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la administración de los recursos y la prestación de los servicios de salud a sus afiliados (cotizantes y beneficiarios), tales como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado – ARS – (Cajas de Previsión o Compensación, Empresas Solidarias, etc.)
Regímenes Especiales o Entidades excluidas: El Sistema Integral de Seguridad Social en Salud no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL. Por situaciones jurisdiccionales, las universidades se convirtieron en régimen especial en el año 2001. Sin embargo las empresas y servidores públicos de que trata esta excepción, quedan obligados a efectuar los aportes de solidaridad del 1% de su salario al Fosyga, en los regímenes de salud y pensiones, por esta razón a estas entidades se les considera excluidas del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, y pertenecen al Régimen Contributivo de Salud y deben traer diligenciada la alternativa 1.
Empresa Promotora de Salud (E.P.S.). Son las entidades responsables de la afiliación, del registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Son responsables de organizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, los Planes Complementarios y algunas actividades del Plan de Atención Básica. Ejemplo: el Instituto de SegurosSociales (ISS), Salud Colmena, Saludcoop, etc.
Tenga en cuenta: La NUEVA EPS es una Sociedad Anónima de carácter privado, que surge como entidad promotora de salud del régimen contributivo a través de la Resolución No. 371 del 3 de abril de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, como respuesta al informe del COMPES sobre la situación de la EPS del Instituto de Seguros Sociales (ISS). La conformación y puesta en marcha de la NUEVA EPS, tiene por fin garantizar la continuidad en la prestación de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud a nivel nacional, para la población que estando afiliada a la EPS del Instituto de Seguros Sociales (ISS) pasará de forma automática a la NUEVA EPS.
Administradoras del Régimen Subsidiado (A.R.S.). Entidades responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y la prestación de servicios de salud a las personas del régimen subsidiado. Se cuentan como ARS: algunas EPS (Saludcoop y otras), las Cajas de Compensación Familiar y las Empresas Solidarias de Salud (ESS).
Empresa Solidaria de Salud (E.S.S). Son empresas conformadas por la comunidad o por organizaciones no gubernamentales (ONG) para administrar los recursos del régimen subsidiado. Su funcionamiento es similar al de las EPS y al igual que ellas pueden prestar directa o indirectamente los servicios de salud.
Caja de Previsión. Son aquellas instituciones de previsión social del sector público que pertenecían al antiguo Sistema Nacional de Salud y que prestan servicios de salud a sus afiliados. Algunas instituciones de previsión han sido adaptadas al nuevo sistema y continúan funcionando como Cajas de Previsión para atender a sus clientelas particulares, por tanto se asimilan a EPS que administran el régimen contributivo. Ejemplo: Caja de Previsión de la Universidad Nacional.
Caja de Compensación Familiar. Son entidades que tienen como objetivo promover la solidaridad social entre patronos y trabajadores a través del subsidio familiar en dinero y la prestación de servicios sociales. Las Cajas de Compensación Familiar que en este momento prestan servicios de salud a sus afiliados, lo hacen mediante la transformación que ha tenido su área de salud en EPS, o en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Mediante este esquema la Caja de Compensación sería una EPS más del sistema (ejemplo: Compensar). Existen además, algunas Cajas de Compensación que sin necesidad de transformarse en EPS, han solicitado autorización para manejar los recursos del Régimen Subsidiado.
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La encuesta utiliza informante directo para las personas de 18 años y más, y para aquellas de 10 a 17 años que trabajen o estén buscando trabajo. Para los demás se acepta informante idóneo (persona del hogar mayor de 18 años, que a falta del informante directo pueda responder correctamente las preguntas). No se acepta información de empleados del servicio doméstico, pensionistas, vecinos o menores, excepto cuando el menor de edad es el jefe del hogar o cónyuge.