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- Especialidad académica: busca capacitar al estudiante para realizar estudios intermedios, superiores o universitarios y/o desempeñar más eficientemente una determinada función en su comunidad. Está integrada por las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, educación artística, ética, física, religiosa, humanidades, matemáticas, entre otras (Ley 115 de 1994 Artículo 30).
- Especialidad técnica: formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medioambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios (Ley 115 de 1994 Artículo 32). Los educandos que hayan cursado y aprobado el bachillerato académico o el técnico reciben el título de bachiller, con mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando además, la especialidad cursada. Este título de bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado.
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Sedes educativas de educación formal, legalmente constituidas, del sector oficial y del sector no oficial, que ofrecen los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, localizadas en el área urbana y en el área rural dentro del territorio nacional.
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La fuente primaria de información son las sedes educativas (establecimientos) de educación formal, legalmente constituidas, del sector oficial y del sector no oficial, que ofrecen los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, localizados en el área urbana y en el área rural dentro del territorio nacional.
El informante idóneo es el rector o el representante legal de la unidad de observación.