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Se considera que una persona recibe vivienda como parte de pago por su trabajo, cuando la empresa le asigna vivienda a él y a su familia en forma gratis o por un pago simbólico.
Por ejemplo la Armada Nacional de Colombia le asigna a los militares activos las llamadas casas fiscales, por las cuales, a estas personas les corresponde cancelar un pago mínimo por ocupar esta vivienda.
Aquellas personas que recibieron vivienda como condición o medio para su trabajo no se incluyen en este rubro. Tal es el caso de celadores de edificios, cuidadores de construcciones, etc.
Si la empresa está pagando por la vivienda que ocupa el empleado u obrero se escribe la cifra pagada. Si la vivienda es de propiedad de la empresa, se escribe el valor estimado del arriendo de esa casa, como salario en especie recibido.
Tenga en cuenta que las empleadas domésticas, si forman parte del hogar encuestado, deben traer alternativa 1 (SI) y un valor estimado.