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·Energía eléctrica: La vivienda tiene energía eléctrica cuando cuenta con conexión a una red eléctrica pública o de propiedad de particulares. Igualmente si cuenta con planta eléctrica o una fuente de energía solar o eólica. Considere que la vivienda cuenta con energía aunque la conexión sea pirata o ilegal. Esta puede provenir del poste, de la caja de electricidad pública o de la vivienda de al lado con o sin permiso del propietario. Lo importante es que la energía pirata provea a toda la vivienda. Si con la energía pirata solo es posible encender un bombillo o tener una multitoma, la vivienda no tiene el servicio de energía.
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La persona encuestada será el jefe(a) del hogar o su cónyuge o, en su ausencia, un miembro del hogar
de 18 años y más. Dado que el capítulo se refiere a la vivienda, cuando exista más de un hogar en ella,
solo se diligenciará este capítulo para el hogar 01, que puede ser el dueño de la vivienda o quien la tenga en arriendo. Si todos los hogares que residen en una vivienda son arrendatarios, el hogar 01 será el primero que se encuentre a la derecha de la puerta principal de entrada a la vivienda o en su defecto el
hogar que cuente con el jefe(a), cónyuge o miembro de 18 años y más en el momento de la primera visita
a esa vivienda.