Texto
·Acueducto: Servicio de agua por tubería. Es el servicio público domiciliario de provisión de agua por tubería u otro ducto que está conectado a una red y cuyo suministro es relativamente continuo, puesto que cuenta con un depósito construido para su almacenamiento.
Si la conexión es pirata o ilegal se considera que la vivienda SI tiene acueducto. Además, tenga presente que si una vivienda o grupo de viviendas tiene una conexión a un “tubo madre” en forma provisional o permanente, se considera que la vivienda cuenta con el respectivo servicio. NO considere que la vivienda tiene acueducto cuando en forma particular se haya construido un sistema de conducción por medio de cañas, guaduas, mangueras, desde un río, pozo o desde otra vivienda.
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La persona encuestada será el jefe(a) del hogar o su cónyuge o, en su ausencia, un miembro del hogar
de 18 años y más. Dado que el capítulo se refiere a la vivienda, cuando exista más de un hogar en ella,
solo se diligenciará este capítulo para el hogar 01, que puede ser el dueño de la vivienda o quien la tenga en arriendo. Si todos los hogares que residen en una vivienda son arrendatarios, el hogar 01 será el primero que se encuentre a la derecha de la puerta principal de entrada a la vivienda o en su defecto el
hogar que cuente con el jefe(a), cónyuge o miembro de 18 años y más en el momento de la primera visita
a esa vivienda.