{"doc_desc":{"title":"IVP_2010_2011_2012_2013","idno":"COL_DANE_IVP_2010_2011_2012_2013","producers":[{"name":"Jaime Andr\u00e9s Aguirre Gasca","abbreviation":"jaaguirreg@dane.gov.co","affiliation":"Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Estandarizaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n - DIRPEN","role":"Coordinador Regulaci\u00f3n"},{"name":"Rafael Humberto Zorro Cubides","abbreviation":"rhzorroc@dane.gov.co","affiliation":"Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Estandarizaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n - DIRPEN","role":"Documentador PAD"},{"name":"Luz Adriana Hernandez Vargas","abbreviation":"lahernandezv@dane.gov.co","affiliation":"Direcci\u00f3n de metodolog\u00eda y Producci\u00f3n Estad\u00edstica  - DIMPE","role":"Verificador"}],"prod_date":"2013-10-02"},"study_desc":{"title_statement":{"idno":"DANE - DIMPE- IVP - 2010 - 2011 - 2012 - 2013","title":"\u00cdndice de Valoraci\u00f3n Predial - IVP - 2010 - 2011- 2012 - 2013","alt_title":"IVP","translated_title":"Property tax valuation index"},"authoring_entity":[{"name":"Direcci\u00f3n de Metodolog\u00eda y Producci\u00f3n Estad\u00edstica - DIMPE","affiliation":""}],"production_statement":{"producers":[{"name":"Direcci\u00f3n de Metodolog\u00eda y Producci\u00f3n Estad\u00edstica - \u00cdndice de Valoraci\u00f3n Predial","affiliation":"Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica - DANE","role":"Equipo T\u00e9cnico "},{"name":"Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi","affiliation":"Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi","role":""}],"copyright":"Ley 1032 de 2006","funding_agencies":[{"name":"Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica","abbreviation":"DANE","role":"Ejecutor"}]},"distribution_statement":{"contact":[{"name":"Luz Adriana Hern\u00e1ndez Vargas","affiliation":"DIMPE - DANE","email":"lahernandezv@dane.gov.co","uri":""}]},"series_statement":{"series_name":"Price Survey [hh\/prc]","series_info":"ANTECEDENTES \n\nHasta el a\u00f1o 1999 el criterio utilizado para determinar el porcentaje de reajuste de los aval\u00faos catastrales de los predios del pa\u00eds, era dado exclusivamente enmarcado en las normas, la cual determinaba que el reajuste de los predios formados no pod\u00eda ser superior a la meta de inflaci\u00f3n del a\u00f1o. \n\nEn el a\u00f1o 2000, no se reajustaron los aval\u00faos catastrales por la ca\u00edda de los precios de activos inmobiliarios, debido principalmente a la recesi\u00f3n econ\u00f3mica generalizada y espec\u00edficamente del sector de la construcci\u00f3n. Dando origen a las recomendaciones sugeridas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, al DANE y al IGAC con respecto al mejoramiento metodol\u00f3gico del \u00cdndice de Valoraci\u00f3n Predial, que en ese momento desarrollaba el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a partir de los datos del IPC de alquileres (imputados y efectivos). \n\nPor lo tanto en el documento Conpes 3098 de diciembre 19 de 2000, se deleg\u00f3 en el DANE y el IGAC el desarrollo metodol\u00f3gico de una medici\u00f3n directa del problema, que permita al pa\u00eds disponer de un indicador sobre la evoluci\u00f3n de la riqueza de los propietarios, representada en la tenencia de una vivienda, y que a lo largo del tiempo permita captar las variaciones de precio que intervienen en el fen\u00f3meno. \n\nLa aproximaci\u00f3n de este tipo de mediciones no es un procedimiento ampliamente desarrollado y establecido en otras agencias estad\u00edsticas, quiz\u00e1s por la misma complejidad de la medici\u00f3n. Sin embargo, para efectos de discusi\u00f3n y refinamiento se desarrolla la siguiente aproximaci\u00f3n al problema. \n\nEl c\u00e1lculo del IVP se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2001 con una muestra no probabil\u00edstica de predios en ocho ciudades, en el a\u00f1o 2002 se sigui\u00f3 con el mismo esquema no probabil\u00edstico4 y se increment\u00f3 la muestra a 11 ciudades, para el a\u00f1o 2003 se dise\u00f1o una muestra probabil\u00edstica a 22 ciudades y rural nacional. En el a\u00f1o 2004 y 2005, se mantuvo el dise\u00f1o estad\u00edstico probabil\u00edstico para las mismas 22 ciudades del a\u00f1o anterior."},"study_info":{"keywords":[{"keyword":"Aval\u00fao catastral","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Formaci\u00f3n catastral","vocab":"","uri":""},{"keyword":"IVP","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Puntaje de la construcci\u00f3n","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Traslape","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Aval\u00fao Comercial","vocab":"","uri":""}],"topics":[{"topic":"VIVIENDA Y POL\u00cdTICA DEL SUELO [10]","vocab":"CESSDA","uri":"http:\/\/www.nesstar.org\/rdf\/common"}],"abstract":"El \u00cdndice de Valoraci\u00f3n Predial es un referente para que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), emita el concepto sobre el cual debe fundamentarse el Gobierno Nacional para expedir el Decreto anual de reajuste de los aval\u00faos catastrales(1) en los predios del pa\u00eds, para la vigencia del a\u00f1o siguiente. Excepto la ciudad de Bogot\u00e1, cuya entidad catastral es independiente y aut\u00f3noma en la determinaci\u00f3n del incremento anual de los aval\u00faos.\n \nEl anterior reajuste, se aplica \u00fanicamente a predios formados, que no hayan sido objeto de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral durante el a\u00f1o. En el caso de los predios no formados, la Ley 14 de 1983 dispone que el porcentaje de incremento, podr\u00e1 ser hasta del 130% del incremento nacional promedio del IPC. \n\nHasta el a\u00f1o 2000, el Conpes emit\u00eda el concepto de reajuste de los aval\u00faos catastrales de los predios del pa\u00eds, basado en m\u00e9todos indirectos: el IPC promedio de alquileres (imputado y efectivo) para predios urbanos y el \u00cdndice de Precios del Productor Agropecuario, para predios rurales. \n\nActualmente, el Gobierno Nacional determina el porcentaje de reajuste anual a los aval\u00faos catastrales, basado en el IVP para predios urbanos y en el \u00cdndice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA)(2) de predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al del \u00cdndice de Precios al Consumidor(3). \n\n(1) Seg\u00fan el art\u00edculo 8 de la Ley 44 de 1990, el porcentaje de reajuste de los aval\u00faos catastrales ser\u00e1 determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del a\u00f1o anterior, el cu\u00e1l no ser\u00e1 inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del \u00edndice de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de septiembre del respectivo a\u00f1o y la misma fecha del a\u00f1o anterior. \n\n(2) El \u00cdndice de Precios del Productor Agropecuario, es generado mensualmente por el Banco de la Rep\u00fablica. \n\n(3) Par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00ba, de la Ley 101 de 1993.","time_periods":[{"start":"2010","end":"2010","cycle":"Anual"},{"start":"2011","end":"2011","cycle":"Anual"},{"start":"2012","end":"2012","cycle":"Anual"}],"coll_dates":[{"start":"2011-07","end":"2011-11","cycle":"Anual"},{"start":"2012-07","end":"2012-11","cycle":"Anual"},{"start":"2013-07","end":"2013-11","cycle":"Anual"}],"nation":[{"name":"COLOMBIA","abbreviation":"COL"}],"geog_coverage":"La cobertura de la investigaci\u00f3n es nacional urbana. \n\nURBANA. La cobertura geogr\u00e1fica est\u00e1 conformada por todos los predios habitacionales de las ciudades de: Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, C\u00facuta, Florencia, Ibagu\u00e9, Manizales, Medell\u00edn, Monter\u00eda, Neiva, Pasto, Pereira, Popay\u00e1n, Quibdo, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.","geog_unit":"La cobertura de la investigaci\u00f3n es nacional urbana, con desagregaci\u00f3n a nivel de veintid\u00f3s ciudades. Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, C\u00facuta, Florencia, Ibagu\u00e9, Manizales, Medell\u00edn, Monter\u00eda, Neiva, Pasto, Pereira, Popay\u00e1n, Quibdo, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.","analysis_unit":"UNIDAD DE MUESTREO, OBSERVACI\u00d3N Y DE AN\u00c1LISIS\n\nEs el predio urbano con destino econ\u00f3mico habitacional.\n\n\nUNIDAD DE INFORMACI\u00d3N\n\nPerito avaluador.","universe":"UNIVERSO DE ESTUDIO\n\nComprendido por los predios urbanos habitacionales localizados veintid\u00f3s ciudades del territorio nacional.\n\n\nPOBLACI\u00d3N OBJETIVO\n\nEn esta investigaci\u00f3n la poblaci\u00f3n objetivo est\u00e1 constituido por los predios urbanos habitacionales formados de veintid\u00f3s ciudades.","data_kind":"Encuesta por muestreo (ssd)","notes":"OBJETIVO GENERAL\n\nEstimar la variaci\u00f3n del valor de los predios con destino econ\u00f3mico habitacional.\n\n\nOBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS\n\n- Estimar el aval\u00fao comercial del terreno.\n\n- Calcular el aval\u00fao comercial de la construcci\u00f3n."},"method":{"data_collection":{"data_collectors":[{"name":"Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi","abbreviation":"IGAC","affiliation":"Gobierno Nacional "}],"sampling_procedure":"MARCO MUESTRAL\n\nEl marco estad\u00edstico esta conformado por las bases actualizadas del IGAC  para 20 ciudades y catastros de Medell\u00edn y de Cali . \n\n\nDISE\u00d1O DE LA MUESTRA\n\nLa muestra se selecciona con aproximadamente 65% de traslape y otro 35% de muestra nueva.\n\n\nTIPO DE MUESTREO \n\nLos estratos lo conforman cada ciudad (22 ciudades) y dentro de la ciudad se estratifica por la variable puntaje de la construcci\u00f3n con distribuci\u00f3n proporcional al tama\u00f1o de los estratos de puntajes. \n\n\nDEFINICI\u00d3N TAMA\u00d1O DE LA MUESTRA\n\n22 ciudades: mas de 3000 predios con asignaci\u00f3n de muestra proporcional al tama\u00f1o de los estratos.","coll_mode":"Autodiligenciamiento libre con DMC","research_instrument":"BASE CONCEPTUAL \n\nAVAL\u00daO\n\nCorresponde al valor del predio y debe estar registrado en pesos. Es el resultado de sumar el valor del terreno, \u00e1rea por el valor de la unidad, m\u00e1s el valor de la construcci\u00f3n, \u00e1rea por el valor de la unidad. \n\n\n\u00c1REA DEL TERRENO \n\nCorresponde a la medida de superficie del terreno, debe estar registrado en metros cuadrados. Un cambio en esta variable determina un cambio por econom\u00eda de escala, e inmediatamente, para efectos del \u00edndice de valoraci\u00f3n predial, se esta hablando de \"otro\" predio. \n\n\n\u00c1REA DE LA CONSTRUCCI\u00d3N \n\nCorresponde a la medida de superficie de la construcci\u00f3n, debe estar registrado en metros cuadrados. Un cambio en esta variable determina un cambio por econom\u00eda de escala e inmediatamente, para efectos del \u00edndice de valoraci\u00f3n predial, se esta hablando de \"otro\" predio. \n\n\nVALOR DEL METRO DE TERRENO \n\nCorresponde al valor por unidad de superficie del terreno, debe estar registrado como el valor por metro cuadrado. Sobre esta variable se registran los cambios del entorno que afectan el valor del predio, por ejemplo: obras de infraestructura, desarrollo o deterioro de la zona. \n\nEstos cambios se aceptan como variaciones puras de precio en el valor de los predios. \n\n\nVALOR DEL METRO DE CONSTRUCCI\u00d3N \n\nCorresponde al valor por unidad de superficie de la construcci\u00f3n, debe estar registrado como el valor por metro cuadrado. Sobre esta variable se registran los cambios intr\u00ednsicos en la construcci\u00f3n de las viviendas. \n\nLas modificaciones en la construcci\u00f3n han sido agrupadas en seis categor\u00edas: \n\n1. Cambios de estructura \n2. Cambios en los acabados principales \n3. Cambios en los ba\u00f1os \n4. Cambios en la cocina \n5. Cambios como complemento industrial \n6. Cambios generales \n\nLas modificaciones registradas en la construcci\u00f3n determina cambios de calidad, tanto en los predios urbanos (seis categor\u00edas), como en los predios rurales (primeras cuatro categor\u00edas). \nLos cambios en estas categor\u00edas respaldan la modificaci\u00f3n de puntaje que hace el perito, como se ve m\u00e1s adelante. \n\n\nPUNTAJE DE LA CONSTRUCCI\u00d3N \n\nEs un indicador establecido por el perito en aval\u00faos, considerando el estado y los cambios en la construcci\u00f3n. \n\n\nNOVEDADES PARA JUSTIFICAR CAMBIO DEL PUNTAJE  \n\nLas modificaciones de puntaje, deben estar explicados con la marcaci\u00f3n de una de las siguientes alternativas: \n\n\u2022 Cambios de estructura \n\u2022 Cambios en los acabados principales \n\u2022 Cambios en los ba\u00f1os \n\u2022 Cambios en la cocina \n\u2022 Cambios como complemento industrial \n\u2022 Cambios generales \n\nPara predios urbanos se manejan todas las seis novedades de la construcci\u00f3n, mientras que para los predios rurales se contemplan las cuatro primeras novedades para la construcci\u00f3n y tres novedades de terreno (cambio de topograf\u00eda, v\u00edas internas y acceso a agua). \nPara las variables que presentan un cambio de calidad y una econom\u00eda o deseconom\u00eda de escala, se adopta un procedimiento que a\u00edsla el efecto precio de esa modificaci\u00f3n, este procedimiento se denomina cambio de referencia, y se enmarca dentro de los llamados tratamientos impl\u00edcitos de cambio de calidad en los \u00edndices de precios. \n\n\nDISE\u00d1O DE INSTRUMENTOS\n\nLa informaci\u00f3n para calcular el IVP es recolectada por los peritos contratados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi - IGAC, mediante el Formulario \u00danico de Recolecci\u00f3n (FUR).\n\nLos siguientes son los registros m\u00ednimos necesarios para la toma de informaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo:\n\n- Variables de Terreno: \u00c1rea del Terreno, Valor del metro cuadrado de terreno, Valor total del Terreno.\n\n- Variables de construcci\u00f3n: \u00c1rea de la construcci\u00f3n, Valor del metro cuadrado construido, Valor total de la construcci\u00f3n, Variables del Predio, aval\u00fao comercial total y Variaci\u00f3n anual del aval\u00fao comercial total."}},"data_access":{"dataset_use":{"conf_dec":[{"txt":"Ley 79 de 1993 Art\u00edculo 5:\n\nLos datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podr\u00e1n darse a conocer al p\u00fablico ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades p\u00fablicas, sino \u00fanicamente en res\u00famenes num\u00e9ricos, que no hagan posible deducir de ellos informaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de investigaci\u00f3n judicial o cualquier otro diferente del propiamente estad\u00edstico.","required":"yes","form_no":"","uri":""}],"contact":[{"name":"Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica","affiliation":"Gobierno Nacional","email":"dane@dane.gov.co","uri":"www.dane.gov.co"}],"cit_req":"Se autoriza el uso de la informaci\u00f3n contenida en esta portal, siempre y cuando se haga la siguiente cita textual: \n\n\"Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica: www.dane.gov.co . Queda en cambio prohibida la copia o reproducci\u00f3n de los datos en cualquier medio electr\u00f3nico (redes, bases de datos, cd rom, diskettes) que permita la disponibilidad de esta informaci\u00f3n a m\u00faltiples usuarios sin el previo visto bueno del DANE por medio escrito.\n \nCalidad de la informaci\u00f3n. Los datos y la informaci\u00f3n en general que aparecen en este portal se han introducido siguiendo estrictos procedimientos de control de calidad. No obstante, el DANE no se responsabiliza por el uso e interpretaci\u00f3n realizado por terceros.","conditions":"El acceso a los microdatos anonimizados de uso p\u00fablico es de car\u00e1cter gratuito y estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina Web del DANE. \n\nEl acceso a los microdatos anonimizados por licencia,cuando requiera procesamientos adicionales, podr\u00e1 tener un costo que ser\u00e1 definido mediante acto administrativo."}}}}