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    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          EXPO_2011 A 2024
        </titl>
        <IDNo>
          COL-DANE-EXPO-2011-2020
        </IDNo>
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        <producer abbr="ircastillop@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN " role="Coordinador Regulación">
          Ivan Rolando Castillo Prieto
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        <producer abbr="lkcifuentesm@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Metodología y Producción Estadística  - DIMPE" role="Temática Comercio Exterior">
          Leidy Katherine Cifuentes Martinez
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        <producer abbr="rhzorroc@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN " role="Actualizador DIRPEN">
          Rafael Humberto Zorro Cubides
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        <producer abbr="mjtellezl@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Información, Mercadeo y Cultura Estadística – DIMCE" role="Verificador DIMCE">
          Marly Johanna Tellez López
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        <prodDate date="2023-03-07">
          2023-03-07
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          Nesstar Publisher
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    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Estadísticas de Exportaciones - EXPO - 2011 A 2024
        </titl>
        <altTitl>
          EXPO
        </altTitl>
        <parTitl>
          Export statistics
        </parTitl>
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          DANE-DIMPE-EXPO-2011-2012-2013-2014-2015-2016
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          Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
        </AuthEnty>
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        <producer abbr="DIMPE - EXPO" affiliation="Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE" role="Equipo Técnico">
          Dirección de Metodología y Producción Estadística - Estadisticas de Exportaciones
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          Ley 1032 de 2006
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          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
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          contacto@dane.gov.co
        </contact>
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      <serStmt>
        <serName>
          Registros administrativos, otros (ad/oth]
        </serName>
        <serInfo>
          <![CDATA[ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA


La producción y publicación periódica de la información de comercio exterior en Colombia se inició en 1916. Entre 1916 y 1951 estas estadísticas fueron elaboradas por la Dirección General de Estadísticas, entidad adscrita a la Contraloría General de la República. 

Desde 1951 hasta agosto de 1953 esas estadísticas las elaboró la Dirección Nacional de Estadísticas, adscrita a la Presidencia de la República. A partir de esta fecha, el DANE, que reemplazó a dicha Dirección, asumió las funciones que corresponden a la producción y la divulgación de estas estadísticas. 

A partir del 2005, la DIAN, a través de su Sistema Informático de Gestión Aduanero (SYGA), entrega mensualmente al DANE un archivo con las declaraciones de exportaciones para la realización de la validación y verificación de la información. Además, las Direcciones Seccionales de Aduanas del país hacen entrega de las declaraciones litográficas de exportación que fueron hechas de manera manual para que el DANE realice las actividades de recepción, loteo, crítica y captura para su consolidación y posterior entrega de información. A partir de octubre del 2008, la DIAN puso a disposición del DANE el Sistema Informático de Gestión Aduanero (MUISCA) que compila las declaraciones de exportación con sus respectivas autorizaciones de embarque. 


REFERENTES INTERNACIONALES


Las estadísticas de exportaciones son producidas siguiendo recomendaciones internacionales emitidas por la ONU y la Secretaría General de la CAN. Las más importantes son las siguientes: 

- Registrar por separado ciertos bienes cuya información permita ajustar los totales del comercio internacional de mercancías, a efectos de consolidar la información de las Cuentas Nacionales y la Balanza de Pagos para la elaboración de estadísticas detalladas de comercio exterior. 

- Utilizar inicialmente el territorio aduanero como territorio estadístico. 

- Conforme a las recomendaciones internacionales, el objetivo a largo plazo es que el territorio estadístico corresponda al territorio económico. 

- Las estadísticas del comercio exterior de mercancías deben registrar todos los bienes que se suman o se restan al acervo de recursos materiales del país, debido a los movimientos de entrada (importaciones) o salida (exportaciones) de su territorio económico. Los bienes que se transportan a través del país o se admiten o retiran temporalmente de él no se suman ni se restan del acervo de recursos materiales de ese país y, por tanto, no se incluirán en las estadísticas del comercio internacional de mercancías. 

- Es importante mencionar que el Artículo 4 de la Decisión 511 de la CAN establece que el territorio estadístico de los países miembros se definirá como su territorio aduanero, hasta tanto se adopten las disposiciones que permitan elaborar las estadísticas basadas en el territorio económico; es bajo este principio que se han producido las estadísticas de comercio exterior en Colombia. 

Adoptando estas recomendaciones, la metodología se realiza teniendo en cuenta los códigos de modalidad5 de exportación para identificar aquellas mercancías que se incluyen o excluyen de las estadísticas (ver Anexo G). De igual modo, se excluyen las exportaciones de oro para uso monetario, billetes, monedas en circulación las cuales no son identificadas con códigos internos.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
      <holdings>
        Mercancías vendidas a otros países y a las zonas francas del territorio nacional, que salen a través de las diferentes aduanas del país.
      </holdings>
      <notes>
        <![CDATA[OBJETIVO GENERAL 

Obtener información periódica sobre las ventas de bienes que realiza legalmente el país al exterior o a una zona franca del territorio nacional. 


OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

- Producir de manera conjunta con la DIAN las estadísticas de exportaciones de bienes, validadas y certificadas. 

- Divulgar en forma periódica las estadísticas provisionales y definitivas de las exportaciones colombianas.]]>
      </notes>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword>
          Autorización de Embarque
        </keyword>
        <keyword>
          Declarante
        </keyword>
        <keyword>
          Departamento de origen
        </keyword>
        <keyword>
          Exportación de bienes
        </keyword>
        <keyword>
          Exportación definitiva
        </keyword>
        <keyword>
          País de compra
        </keyword>
        <keyword>
          País de origen
        </keyword>
        <keyword>
          País de procedencia
        </keyword>
        <keyword>
          Peso bruto
        </keyword>
        <keyword>
          Peso neto
        </keyword>
        <keyword>
          Territorio aduanero nacional
        </keyword>
        <keyword>
          Valor FOB
        </keyword>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI="http://www.nesstar.org/rdf/common">
          Consumo/comportamientos de consumidores [1.1]
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI="http://www.nesstar.org/rdf/common">
          Situación económica eindicadores [1.2]
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI="http://www.nesstar.org/rdf/common">
          Sistemas económicos y desarrollo [1.4]
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI="http://www.nesstar.org/rdf/common">
          ECONOMÍA [1]
        </topcClas>
      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[Las estadísticas de exportaciones registran la salida legal de mercancías hacia otro país o una zona franca colombiana y se basan en las declaraciones de exportaciones presentadas ante las diferentes administraciones de aduanas del país. 

Esas exportaciones se registran estadísticamente cuando la aduana ha realizado el cierre de la declaración de exportación y, basado en esta, se presenta la información de acuerdo con los códigos de exportaciones que incluyen el DANE y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) para registrar los bienes que, por metodología, deben incluirse o excluirse de las estadísticas del comercio exterior de bienes, de acuerdo con las recomendaciones internacionales2 emitidas por la Comunidad Andina (CAN) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

Es imprescindible contar periódicamente con estas estadísticas, que reflejen la evolución y el comportamiento de estas actividades en el ámbito nacional, teniendo en cuenta su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), la generación de empleo y el volumen de bienes y servicios que circulan por estos canales. 

En este contexto, esta operación estadística busca satisfacer las necesidades y las exigencias de las personas, las instituciones y los organismos nacionales e internacionales dedicados a investigaciones relacionadas con la venta de mercancías al exterior. Esta metodología expone en detalle los pasos llevados a cabo para desarrollar las estadísticas de exportaciones.]]>
      </abstract>
      <sumDscr>
        <timePrd date="2011-11-01" event="start" cycle="Mensual"/>
        <timePrd date="2024-12-01" event="end" cycle="Mensual"/>
        <collDate date="2011" event="start" cycle="Mensual"/>
        <collDate date="2024" event="end" cycle="Mensual"/>
        <nation abbr="COL">
          COLOMBIA
        </nation>
        <geogCover>
          Las estadísticas de exportaciones abarcan todo el movimiento legal de las mercancías a nivel nacional vendidas a otros países y a las zonas francas dentro del territorio económico nacional.
        </geogCover>
        <geogUnit>
          La desagregación geográfica se presenta según departamento de origen de las exportaciones y se agrega para obtener resultados a nivel nacional.
        </geogUnit>
        <anlyUnit>
          La DEX se constituye en la materia prima para la elaboración de las estadísticas de exportaciones, exceptuando las estadísticas de petróleo y derivados, es decir, que la declaración de exportación es la unidad de análisis y de observación. Para el estudio de las exportaciones de petróleo y sus derivados, la información es suministrada al DANE mensualmente por las empresas exportadoras de estos productos.
        </anlyUnit>
        <universe>
          Mercancías vendidas a otros países y a las zonas francas del territorio nacional, que salen a través de las diferentes aduanas del país.
        </universe>
        <dataKind>
          Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
        </dataKind>
      </sumDscr>
      <notes>
        <![CDATA[NECESIDAD DE LA INFORMACIÓN  

Las exportaciones corresponden a aquellos bienes que salen de un país y son registrados en las aduanas. Estas se valoran a precios FOB debido a que incluyen todos los costos de transporte de los bienes a la frontera aduanera, los derechos de exportación y el costo de carga de los bienes en el medio de transporte utilizado. Su importancia radica en medir la evolución de los bienes exportables y se constituye en un insumo para calcular la balanza comercial del país con el resto del mundo. 


VARIABLES
 
Variables de clasificación: país de destino, departamento de origen de la mercancía, departamento de procedencia de la mercancía, modo de transporte, bandera de transporte, subpartida arancelaria. 

Variables de análisis: subpartida arancelaria, kilo bruto de la mercancía, kilo neto de la mercancía, unidad comercial de medida, cantidad de unidades, valor FOB US$ de la mercancía, valor FOB pesos de la mercancía]]>
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <dataCollector abbr="DANE-DIMPE" affiliation="Gobierno Nacional">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
        </dataCollector>
        <collMode>
          Autodiligenciamiento de formulario electrónico vía página web (por selección; por ejemplo en encuestas por muestreo o censos)
        </collMode>
        <resInstru>
          <![CDATA[El instrumento de recolección es la declaración de exportaciones MUISCA600-DEX, tanto la que graba la DIAN en su sistema, como las copias litográficas que recibe el DANE. La entidad que diseña este instrumento es la DIAN. También se cuenta con el formato del reporte de petróleo, por medio del cual suministran información las empresas exportadoras de petróleo y sus derivados. 

El DANE realiza la producción estadística de la investigación a través de tres elementos:
 
- El archivo que es enviado por la DIAN al DANE para su validación y certificación y que se obtiene de las DEX tramitadas a través del Sistema de Información MUISCA. 

- Las copias de las DEX tramitadas en las aduanas del país y que son enviadas mensualmente al DANE. 

- Para el caso de las exportaciones de petróleo y sus derivados se recolecta los reportes directos de las empresas exportadoras, con el fin de corregir el rezago que se presenta entre la salida o embarque de esta mercancía y la fecha en que se realiza el cierre del documento aduanero ante la DIAN. 


La información de las declaraciones electrónicas suministradas por la DIAN, por ser un registro administrativo, no requiere ningún tipo de recolección. Por lo tanto, el operativo de recolección se centra en los litográficos y los reportes de petróleo y sus derivados. 

Durante el procesamiento de la información, también se cuenta con los siguientes instrumentos: 

- Cobertura de las estadísticas de exportaciones: documento donde se relaciona las modalidades que se incluyen y excluyen en la metodología, para el cálculo de las estadísticas de exportaciones. 


- Glosario de términos: documento que describe las definiciones de los principales conceptos que se utilizan en las investigaciones de exportaciones e importaciones. 

- Descripción del modelo funcional: permite hacer una descripción de todos los procesos y subprocesos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las actividades que intervienen en esta investigación, aplicando la metodología de diagrama de contexto y de niveles. 

- Comercio Exterior - Manual del usuario: tiene objeto dar una guía básica y explicar las opciones del menú principal, para utilizar el Sistema de Captura de Comercio Exterior. 

- Manual para la Recepción y Loteo de las Declaraciones de Exportación-EXPO: describe las instrucciones para el proceso de recepción y loteo de las declaraciones de exportación. 

- Manual para la Crítica y Grabación de la Declaración de Exportación-EXPO: en este documento se presentan las recomendaciones generales para una correcta crítica y codificación de las declaraciones de exportación; adicional a ello, se describe cada uno de los campos que componen la declaración de exportación, con el fin de contextualizar a las personas que se encargan de esta labor con todo el documento; por último; se presentan las instrucciones generales para la grabación de las declaraciones simplificadas. 

- Ficha Metodológica EXPO: resumen de los parámetros básicos de la investigación. 

- Manual para la consolidación y validación de los archivos DIAN-DANE_Exportaciones-Expo: describe la manera en que se realiza la consolidación o unión de los archivos DIAN y DANE, previamente realizando la validación a las variables de interés con el objeto de conformar un archivo completo y consistente. 

- Manual de archivos de salida E110 Exportaciones-EXPO, Exportaciones - Expo: se describen los procesos requeridos para la generación de los archivos de avance y resultados de exportaciones que van desde la conformación de los archivos de avance generados a partir de la consolidación de las bases previamente validadas de las declaraciones electrónicas - DIAN y el consolidado de las declaraciones litográficas, reportes de petróleo y deudas.]]>
        </resInstru>
        <sources/>
        <collSitu>
          <![CDATA[ENTRENAMIENTO 

Siguiendo un único criterio y los lineamientos del DANE, el recurso humano que participa en la investigación recibe una capacitación que garantiza la aplicación apropiada de los conceptos y el desarrollo adecuado de la producción de información estadística de calidad. 

El proceso de capacitación en general consta de: 

- Conceptos básicos sobre estadísticas de comercio exterior, apoyado en el Manual de la Organización de Naciones Unidas sobre conceptos y definiciones de estadísticas del comercio internacional de mercancías. 

- Aspectos metodológicos de la investigación. 

- Proceso de producción de información estadística: obtención de información, validación y análisis de contexto y generación de cuadros de salida. 

- Capacitación sobre las funciones específicas del cargo. 



ACTIVIDADES PREPARATORIAS
 
Dentro de las actividades preparatorias se encuentra la sensibilización, con la cual se da a conocer la importancia de las cifras de exportaciones para el país y de la necesidad que existe en la oportunidad de la información estadística. Esta se realiza a las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de Estadísticas de Comercio Exterior y a las empresas exportadoras de petróleo que suministran mensualmente información al DANE]]>
        </collSitu>
        <actMin>
          <![CDATA[ACOPIO DE DATOS  

Una vez las DEX han sido enviadas al DANE central por parte de la DIAN y las empresas exportadoras de petróleo y sus derivados, se organizan y agrupan por aduana y tipo de declaración inicial. Estos documentos serán posteriormente loteados, criticados y grabados. 

El control de recepción se realiza a través de formatos, que permiten clasificar por aduana y empresa exportadora de petróleo la novedad que se presenta respecto al envío o no de las declaraciones litográficas y de los reportes de petróleo. 

Además, se puede observar el número de litográficos enviados, así como el número de registros recibidos. Esta información es posteriormente cotejada con los reportes resultantes del proceso de captura de la información. 

En caso de que no se reciban litográficos ni reportes de las exportaciones de petróleo y sus derivados, el siguiente día hábil después de cumplirse el plazo para enviar información al DANE, se deben enviar correos electrónicos a las aduanas y las empresas que se encuentren en deuda solicitando la información o un oficio o correo electrónico en el que se evidencien que no se tramitaron declaraciones litográficas o no se realizaron movimientos de exportaciones de petróleo y sus derivados durante el mes. 

La clasificación se realiza por aduana, de acuerdo con el tipo de declaración: 

- Declaración inicial: son presentadas en la oficina de aduana por primera vez en el mes de referencia de los datos. 

- Declaración de corrección: se presenta y entrega a la jurisdicción de la administración aduanera en los siguientes eventos: voluntario, por autorización de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por circunstancias excepcionales. 

- Modificación de declaración: esto solo ocurrirá para que el declarante cambie la modalidad de exportaciones temporal a definitiva, en el caso que sea una exportación temporal para reimportación en el mismo estado o una exportación es temporal para perfeccionamiento pasivo. 

Con el envío de las declaraciones litográficas vía correo electrónico, las oficinas de aduanas, mediante oficio, deben relacionar los números de las declaraciones de exportación enviadas al DANE y el periodo al que corresponde el material. 

El oficio, junto con las DEX litográficas, también debe ser enviado en medio físico al DANE Central. 

Después de clasificados y registrados los DEX litográficos, recibidos para el periodo de referencia, según resultados, se elabora el requerimiento para las aduanas que hayan enviado información incompleta, faltante o declaraciones que no corresponden al DANE, así: 

- Solicitar los DEX no enviados por la aduana, de acuerdo con el oficio o correo. 

- Si en la DEX litográfica no se encuentra diligenciada la casilla 38 correspondiente a «Tipo de declaración», se debe informar a la aduana correspondiente. 

- Se deben relacionar para devolver las declaraciones de exportación corrientes que no son copia DANE. 

- Solicitar aquellas declaraciones a los cuales les hacen falta hojas anexas o con información incompleta. 



DISEÑO DE SISTEMAS 

Para la generación de las estadísticas de exportaciones, se cuenta con la información de las declaraciones de exportaciones electrónicas que son tramitadas a través del Sistema de Información MUISCA. La base de datos es suministrada al DANE por la DIAN, con una periodicidad mensual. Adicionalmente, se procesa la información de las DEX litográficas enviadas mensualmente por las direcciones de aduanas al DANE, las cuales son criticadas y grabadas, para conformar una base única junto con los reportes directos de petróleo y sus derivados, suministrados por las principales empresas exportadoras. 

Los procesos de crítica y codificación de las empresas exportadoras de petróleo se realizan directamente sobre los reportes. Esta información es capturada en el módulo "CAFEPET" del aplicativo de captura, desarrollado en Visual Fox. Este aplicativo contiene las especificaciones básicas de validación que permiten garantizar la consistencia de la información, tomando como referencia las tablas maestras. 

Posteriormente, se crea la base de datos de exportaciones identificada con la extensión .CON. Esta base contiene los registros de las DEX litográficas, los reportes directos de petróleo y sus derivados y el archivo descargado de la DIAN. 

Las deudas y ajustes correspondientes a periodos anteriores, recibidos durante el periodo de referencia se van incorporando a la base del periodo que corresponda, manteniendo actualizadas las bases con los últimos ajustes. 

Las bases de datos se almacenan en una carpeta dispuesta para la investigación, en uno de los servidores institucionales. A esta carpeta sólo podrá acceder el equipo técnico de la investigación y algunos usuarios internos de otras investigaciones, a los cuales se les ha autorizado previamente un permiso de sólo consulta. 

Con relación al proceso de anonimización, es preciso mencionar que el nivel máximo de desagregación de los resultados es por empresa, debido a que dicha información no tiene reserva estadística.]]>
        </actMin>
        <cleanOps>
          <![CDATA[DISEÑO DE MÉTODOS Y MECANISMOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD 


INDICADOR DE CONFIABILIDAD  

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de la operación relacionados con la cobertura, la información suministrada y el nivel de calidad de los procesos operativos, es importante calcular un indicador de confiabilidad a través del cual se pueda hacer seguimiento a las tareas antes mencionadas, las cuales son realizadas por el equipo de Logística en DANE Central. 

Para calcular el indicador de confiabilidad se realiza un promedio simple de todos los indicadores que se aplican a las diferentes fases de producción de los resultados que componen la operación estadística (cobertura, crítica, captura y validación de información). Para ello es importante destacar que para esta investigación, no aplican los indicadores de 'tasa de respuesta' y el 'índice de no imputación' ya que la investigación es de tipo registro administrativo.
 
Las variables analizadas son las siguientes: 

- Total de registros electrónicos (DIAN) 

- Total de registros de petróleo (DANE) 

- Total registros litográficos (DIAN) 

- Total registros electrónicos inconsistentes (DIAN) 

- Total registros petróleo inconsistentes (DANE) 

- Total registros litográficos inconsistentes (DIAN) 

Los reportes electrónicos de petróleo y litográficos tienen ponderaciones8 diferentes, teniendo en cuenta la cantidad de registros y la importancia dentro del total de la base de datos. 

a) Periodicidad en el cálculo del indicador 

Mensual. 

b) Niveles de calidad para el indicador 

Es importante establecer que el producto final debe tener los estándares de calidad requeridos. De lo contrario, si después del análisis efectuado el indicador está por fuera de los parámetros de aceptación del producto, se tendrán que tomar las pertinentes acciones correctivas. 

Tabla 1. Niveles del indicador de calidad 

Categoría :  Calidad satisfactorio 	
Indicador de calidad : >= 98 puntos 	
Disposición después de análisis :

Categoría : Calidad aceptable 	
Indicador de calidad: < 98 puntos 	
Disposición después de análisis :

Categoría : Crítico 	
Indicador de calidad: <= 97 puntos 	
Disposición después de análisis :  Acción correctiva 	

Fuente: DANE (EXPO) 


CONSOLIDACION DE ARCHIVOS

El equipo de logística de la investigación se encarga de consolidar la información de todo el país. Utilizando el programa SAS realiza la generación de validaciones y corrección de inconsistencias. 

Después de realizar la consolidación de las bases, se generan los cuadros de salida con las principales variables objeto de estudio. Al analizarla, esta información se compara con la del mismo mes del año anterior y en comparación con los meses anteriores para determinar si existen inconsistencias; si se ha aplicado la metodología propuesta y, en el contexto nacional, explicar la dinámica de las exportaciones en ese periodo. 


NORMAS, ESPECIFICACIONES O REGLAS DE VALIDACIÓN, CONSISTENCIA E IMPUTACIÓN . 

La información proveniente de las declaraciones de exportaciones se le realiza una seria de validaciones y especificaciones6, las cuales incluyen variables como el número de  identificación del exportador, código departamento, país de destino, fechas de embarque, código modalidad, subpartida arancelaria, valores, cantidades y volúmenes del producto exportado etc. 

A estas variables se les verifica el tamaño o longitud de la información, como ejemplo el NIT está compuesto por máximo 12 caracteres numéricos, si sobre pasa esta especificación se incurre en una inconsistencia que se tiene que revisar, por otro lado el peso bruto en kilogramos debe ser mayor al peso neto en kilogramos, si esto no ocurre también se detecta una inconsistencia, por lo tanto cada campo tiene su especificación y su acción.]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <anlyInfo>
        <EstSmpErr>
          <![CDATA[ANÁLISIS ESTADÍSTICO
 
El equipo técnico de la operación elabora una serie de cuadros que permiten identificar y analizar los fenómenos que afectan al comercio exterior del país como los cuadros: 

- según grupos de productos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permite analizar la información de productos similares y observar la concentración de exportaciones; 

- países de destino, para identificar qué países son importantes en las relaciones comerciales colombianas; 

- departamentos de origen; 

- aduanas de salida; 

- productos y capítulos arancelarios que se exportan; 

- sectores de los que provienen los bienes exportados (oferta) basado en la clasificación CIIU, entre otros. 

A partir de estos cuadros se pueden construir gráficos que ilustran mejor el fenómeno. En particular, ellos buscan analizar los comportamientos de: 

- El valor total FOB y toneladas netas de las exportaciones. 

- El valor FOB y toneladas netas de las exportaciones por países de destino y sus variaciones porcentuales. 

- Exportaciones según aduanas del país y sus variaciones porcentuales. 

- Valor y cantidad neta según principales productos de exportación. 

- Cantidad neta y valor de los principales productos exportados, según principales países de destino. 

- Valor y cantidad neta de las exportaciones, según principales aduanas. 

- Valor y cantidad neta de las exportaciones según principales capítulos del arancel colombiano correspondiente. 

- Comportamiento valor FOB y toneladas exportadas, según clasificación CIIU Rev.3. 

- Valor de las exportaciones según departamento de origen. 

Para realizar un análisis completo no basta con evaluar los valores absolutos de las variables de exportaciones: es indispensable recurrir a herramientas que muestren su evolución y proporción. Así, en todo análisis, se deben tener en cuenta las variaciones, las participaciones y las contribuciones porcentuales. 


ANÁLISIS DE CONTEXTO 
 
Es importante también contrastar los datos que se estén obteniendo con la realidad económica y de los mercados internacionales. De esta forma, se pueden detectar errores en la elaboración de las cifras o se pueden descubrir fenómenos que deben ser cuidadosamente explicados con argumentos, para el caso particular. Por ejemplo, si ante un incremento en el precio internacional del café se reduce el valor FOB de las exportaciones colombianas del grano, esto puede ser un indicador de posibles errores en las estadísticas, a menos que sea posible explicar el fenómeno haciendo referencia a una sequía o plaga que haya arruinado la cosecha y, por lo tanto, haya afectado negativamente la exportación. 


COMITÉ DE EXPERTOS 
 
Validada la información en pre comité y comité interno con expertos en el tema de comercio exterior de bienes, se realiza un comité externo en donde se analiza, verifica, discute y valida la información que se va a difundir. A esta reunión asisten entidades tales como el Banco de la República, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Agricultura, Asociación Nacional de Comercio Exterior, ProColombia, DIAN, entre otras.]]>
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      <useStmt>
        <confDec required="yes">
          <![CDATA[Ley 79 de 1993 Artículo 5:

Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico.]]>
        </confDec>
        <contact affiliation="Gobierno Nacional" URI="www.dane.gov.co" email="dane@dane.gov.co">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
        </contact>
        <citReq>
          Se autoriza el uso de la información contenida en esta portal, siempre y cuando se haga la siguiente cita textual: "Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística: www.dane.gov.co. Queda en cambio prohibida la copia o reproducción de los datos en cualquier medio electrónico (redes, bases de datos, cd rom, diskettes) que permita la disponibilidad de esta información a multiples usuarios sin el previo visto bueno del DANE por medio escrito.
        </citReq>
        <conditions>
          <![CDATA[El acceso a los microdatos anonimizados de uso público es de carácter gratuito y estará disponible en la página Web del DANE. 

El acceso a los microdatos anonimizados por licencia,cuando requiera procesamientos adicionales, podrá tener un costo que será definido mediante acto administrativo.

Para más información acerca de la difusión de información estadística, consultar:


http://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/Ley79_1993.pdf

http://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/Resolucion1503_2011.pdf]]>
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      </useStmt>
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        <![CDATA[MARCO TEÓRICO 

Entre el siglo XVI y XVII se inició el mercantilismo, cobrando especial importancia el comercio internacional ya que se quería explicar efectos como la tasa de cambio, las cargas arancelarias y las restricciones comerciales. Para esto, las economías mercantilistas le daban importancia al aumento de las exportaciones y restricción sobre las importaciones (únicamente serían valiosas si se obtenían para acumular metales preciosos). El oro y la plata, procedentes principalmente de América, originaron efectos en el nivel de precios. (Gaitán, 2005)

Posteriormente, la teoría cuantitativa del dinero explicó cómo el exceso de metales preciosos en la economía y su posterior repartición en la misma, generarían un crecimiento en el ingreso y demanda sobre la misma producción, ocasionando un aumento generalizado de precios, siendo uno de los motivos por el cual la era preclásica y el atesoramiento de metales preciosos, dejaría de ser influyente en el comercio mundial y entraría en vigencia la "mano invisible" de Adam Smith.

La teoría clásica, haciendo especial referencia en este campo al libro La Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones de Adam Smith, advierte cómo la revolución industrial y agraria en Europa generó que los trabajadores se concentraran en un lugar específico a cambio de un salario, generando importantes ganancias que posteriormente desarrollarían el sector manufacturero para luego integrarse al comercio exterior.

De esta forma, se entendió que el libre comercio sería benéfico en la medida en que las importaciones de insumos baratos no producidos dentro del territorio nacional impulsarían los excedentes de producción ya que con esto maximizaría el bienestar general, logrando disminuir costos de producción y aumentando la productividad para competir con mercados externos. Es aquí donde se reconoce la división del trabajo y la especialización de la producción. Esto quiere decir que los países que tienen ventaja absoluta en determinado sector de la economía, deben especializarse en la producción de dicho bien, para generar mayor productividad y para que la división global del trabajo beneficie el comercio mundial.

John Stuart Mill fue el último pensador influyente en la economía clásica. Su aporte en el comercio internacional fue analizar cuánto puede producir la mano de obra en una nación frente a otra. Esto lo logró, comparando la productividad del trabajo entre naciones; determinando que la demanda (empresas) y oferta (trabajadores) deben ser elásticas para que la relación de intercambio no se deteriore y que la demanda de producción sea recíproca entre naciones, para que exista equilibrio en el reparto de ganancias. Adicionalmente, quiso entender que el comercio exterior no se basaba únicamente en sacar excedentes de producción, sino que también gracias a él, se podría obtener productos a menor costo, valiéndose de la productividad del trabajo entre países.

Posteriormente a la era clásica, los neoclásicos (principalmente Marshall y Edgerworth) refutaron la claridad de la teoría del valor del trabajo. Ellos planteaban que el trabajo era el único factor productivo, homogéneo y con competencia perfecta entre los trabajadores, teorías fuera de la realidad económica (Bajo, 1991). A su vez (Prebisch, 1979) mencionó que la teoría neoclásica diferenciaba el valor del trabajo según la calidad del mismo. Esta calidad, maximizada con el factor capital y aprovechando los rendimientos crecientes cuando la fuerza de trabajo y capital llegan a su punto óptimo, aumentando la productividad marginal y generando excedentes de producción. Por otro lado, el descenso en el nivel de precios de la fuerza laboral impacta positivamente la producción y el comercio exterior en beneficio de los consumidores extranjeros.

De otra parte, (González, 2011) en su artículo hace referencia al modelo Heckscher-Ohlin, que replantea la teoría de la ventaja comparativa, afirmando que no refleja los costos relativos que diferencian a los países, donde el precio de los factores define la movilidad de los mismos, llegando al equilibrio comercial. Esta teoría evidencia que los países que son intensivos en capital o trabajo exportan productos especializados en esos factores e importan productos de baja intensidad en capital o trabajo según su condición, aunque la evidencia empírica demuestra que esto ocurre únicamente en productos primarios, para la producción industrial se ha verificado que esta relación no es necesariamente en esa vía, ya que un país intensivo en capital y otro intensivo en trabajo pueden exportar el mismo producto manufacturado.

Por su parte (Krugman & Obstfeld, 2006) en su libro de economía internacional explican la complejidad del comercio exterior en la actualidad, desarrollando temas como la competencia imperfecta, monopolística y economías de escala. Los países con mayor intensidad de capital desarrollan economías a escala, en el análisis elaborado por los autores determinan que las industrias aumentan sus niveles de producción, porque los costos fijos de las empresas se asumen con cualquier nivel de producción, motivo por el cual se aprovecha maximizar la utilización del factor capital, aumentando la productividad marginal de los factores, de esta manera exportando los excedentes a una economía cuya uso en intensidad en capital no sea el mismo, sumado a esto y diferenciando el modelo Hecksher-Ohlin, introduce el concepto "competencia monopolística", determinando que las empresas pueden tener la misma producción pero con productos diferenciados, al considerar las preferencias de los consumidores y modificando el nivel de precios sin que esto repercuta en pérdida de ganancias. 


MARCO CONCEPTUAL
 
Según las disposiciones emanadas del Código Aduanero Nacional (Decreto 390 de 2016), la legalización de las salidas de mercancías deberá formalizarse mediante una declaración de exportación (DEX), formulario insumo para elaborar las estadísticas de exportaciones, usando principalmente información como: identificación del exportador, características físicas del producto enviado al exterior (peso, volumen, cantidad) y económicas (valor total, unitario, impuestos). 

Los conceptos más utilizados en la investigación son: 

Exportación de bienes: Es la salida de mercancías que consiste en las ventas, trueques, obsequios o donaciones entre el territorio económico de un país y el resto del mundo. Referentes: Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de servicios. 2010. Glosario OCDE. 

Valor FOB (Free on Board): Corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes. Las valoraciones FOB incluyen el valor de transacción de los bienes y el valor de los servicios suministrados para entregar las mercancías en la frontera del país exportador. Referente: Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías. Conceptos y Definiciones 2010. Capítulo IV, Sección 4.6. 

País de Destino: Último país hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente y de que en su camino hacia ese último país hayan estado sometidos o no a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica . Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías. Conceptos y Definiciones 2010. Capítulo VI, Sección 6.13. 

Departamento de origen: Departamento donde se cultivó, elaboró o se realizó la última fase del proceso productivo del bien exportado. DIAN. (2006) Cartilla de instrucciones Formulario C600. Página 32. 


MARCO LEGAL 

Por medio del Decreto 1633 de 11 de julio de 1930, se reorganiza el DANE y se adscriben los negocios de que debe conocer, entre los que se incluye las estadísticas de comercio exterior (artículo 27). Por lo anterior, son funciones de la Sección de Estadísticas de Comercio Exterior: 

- Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Económico Financieras, y rendirle informes sobre las labores adelantadas. 

- Llevar estadísticas de comercio internacional de importaciones, exportaciones y de exenciones aduaneras. 

- Preparar cuadros de resumen para publicaciones mensuales. 

- Preparar el material para el Anuario de Comercio Exterior. 

- Llevar registros, hacer estudios y análisis de los datos elaborados. 

- Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección. 

- Preparar los cuadros y datos referentes al Comercio Exterior, y suministrar a la Subjefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Económico Financieras, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones.]]>
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        En las estadísticas de exportaciones, se pueden consultar las siguientes variables: país de destino; departamento origen de la mercancía; departamento procedencia de la mercancía; vía de transporte; bandera de transporte; subpartida arancelaria; kilo bruto de la mercancía; kilo neto de la mercancía; unidad comercial de medida; cantidad de unidades exportadas; valor FOB US de la mercancía; valor fletes de la mercancía; valor seguros de la mercancía; valor otros gastos de la mercancía; valor agregado nacional de la mercancía; valor FOB pesos de la mercancía, entre otras.
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        Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
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          Versión 1 - 2024
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    <notes>
      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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        Código de la Aduana
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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          <![CDATA[Código de la aduana

1            Armenia
2	Barranquilla
3	Especial de Aduanas de Bogotá
4	Bucaramanga
5	Cali
6	Especial de Aduanas de Cartagena
7	Cúcuta
10	Manizales
11	Medellín
16	Pereira
19	Santa Marta
25	Riohacha
27	San Andrés
34	Araucs
35	Buenaventura
36	Cartago
37	Ipiales
38	Leticia
39	Maicao
40	Tumaco
41	Urabá
42	Puerto Carreño
43	Inírida
44	Yopal
46	Puerto Asís
47	Administración Especial de Servisios Aduaneros
48            Cartagena
49	Valledupar
87            Barranquilla
88            Cali
89            Cucuta
90            Medellin]]>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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          Armenia
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          Barranquilla
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          Especial de Aduanas de Bogotá
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          Bucaramanga
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          Cali
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          Especial de Aduanas de Cartagena
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          Cúcuta
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          Medellín
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          Pereira
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          Santa Marta
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          Riohacha
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          San Andrés
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          Araucs
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          Cartago
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          Tumaco
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      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          Urabá
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          42
        </catValu>
        <labl>
          Puerto Carreño
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          43
        </catValu>
        <labl>
          Inírida
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          Yopal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          46
        </catValu>
        <labl>
          Puerto Asís
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          47
        </catValu>
        <labl>
          Administración Especial de Servisios Aduaneros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          48
        </catValu>
        <labl>
          Cartagena
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          49
        </catValu>
        <labl>
          Valledupar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          87
        </catValu>
        <labl>
          Barranquilla
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          88
        </catValu>
        <labl>
          Cali
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          89
        </catValu>
        <labl>
          Cucuta
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          90
        </catValu>
        <labl>
          Medellin
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V131" name="PAIS" files="F3" intrvl="discrete">
      <location StartPos="7" EndPos="9" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código país destino (numérico)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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          Código país destino (numérico)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
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      </sumStat>
      <txt>
        Es el país de destino corresponde al último país, hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente, aunque en su camino hacia este último país, hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica.
      </txt>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V132" name="COD_PAI4" files="F3" intrvl="discrete">
      <location StartPos="10" EndPos="12" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código país destino (alfabético)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código país destino (alfabético)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Es el país de destino corresponde al último país, hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente, aunque en su camino hacia este último país, hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica.
      </txt>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V133" name="COD_SAL1" files="F3" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="13" EndPos="14" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código lugar de salida (numérico)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código lugar de salida
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      </qstn>
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="41"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V134" name="COD_SAL" files="F3" intrvl="discrete">
      <location StartPos="15" EndPos="17" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código lugar de salida (alfabético)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código lugar de salida

AXM	ARMENIA	
BAQ	BARRANQUILLA	
BOG	BOGOTA	
BGA	BUCARAMANGA	
CLO	CALI	
CTG	CARTAGENA	
CUC	CUCUTA	
MZL	MANIZALES	
MDE	MEDELLIN	
PEI	PEREIRA	
SMR	SANTA MARTA	
RCH	RIOHACHA	
ADZ	SAN ANDRES	
AUC	ARAUCA	
BUN	BUENAVENTURA	
CAR	CARTAGO	
IPI	IPIALES	
LET	LETICIA	
MAI	MAICAO	
TCO	TUMACO	
TRB	URABA	
PCR	PUERTO CARRENO	
INI	INIRIDA	
YOP	YOPAL	
PUU	PUERTO ASIS	
VUP	VALLEDUPAR.	
PA_	PAMPLONA]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          ADZ
        </catValu>
        <labl>
          SAN ANDRES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          AUC
        </catValu>
        <labl>
          ARAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          AXM
        </catValu>
        <labl>
          ARMENIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BAQ
        </catValu>
        <labl>
          BARRANQUILLA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BGA
        </catValu>
        <labl>
          BUCARAMANGA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BOG
        </catValu>
        <labl>
          BOGOTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BUN
        </catValu>
        <labl>
          BUENAVENTURA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CAR
        </catValu>
        <labl>
          CARTAGO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CLO
        </catValu>
        <labl>
          CALI
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CTG
        </catValu>
        <labl>
          CARTAGENA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CUC
        </catValu>
        <labl>
          CUCUTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          INI
        </catValu>
        <labl>
          INIRIDA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          IPI
        </catValu>
        <labl>
          IPIALES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          LET
        </catValu>
        <labl>
          LETICIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MAI
        </catValu>
        <labl>
          MAICAO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MDE
        </catValu>
        <labl>
          MEDELLIN
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MZL
        </catValu>
        <labl>
          MANIZALES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PA
        </catValu>
        <labl>
          PAMPLONA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PCR
        </catValu>
        <labl>
          PUERTO CARRENO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PEI
        </catValu>
        <labl>
          PEREIRA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PUU
        </catValu>
        <labl>
          PUERTO ASIS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          RCH
        </catValu>
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        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          SMR
        </catValu>
        <labl>
          SANTA MARTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          TCO
        </catValu>
        <labl>
          TUMACO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          TRB
        </catValu>
        <labl>
          URABA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          VUP
        </catValu>
        <labl>
          VALLEDUPAR
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          YOP
        </catValu>
        <labl>
          YOPAL
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V135" name="DPTO2" files="F3" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="18" EndPos="19" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Departamento de procedencia
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Departamento de procedencia


1              PETROLEO Y DERIVADO
5	ANTIOQUIA
8	ATLANTICO
11	BOGOTA
13	BOLIVAR
15	BOYACA
17	CALDAS
18	CAQUETA
19	CAUCA
20	CESAR
23	CORDOBA
25	CUNDINAMARCA
27	CHOCO
41           HUILA	
44	GUAJIRA
47	MAGDALENA
50	META
52            NARINO	
54	NORTE DE SANTANDER
63	QUINDIO
66	RISARALDA
68	SANTANDER
70	SUCRE
73	TOLIMA
76	VALLE DEL CAUCA
81	ARAUCA
85	CASANARE
86	PUTUMAYO
88	SAN ANDRES
91	AMAZONAS
94	GUANIA
95	GUAVIARE
97	VAUPES
99	VICHADA]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="91"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Es el departamento colombiano desde el cual es pespachada la mercancía al exterior.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          PETROLEO Y DERIVADOS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          ANTIOQUIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          ATLANTICO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          BOGOTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          BOLIVAR
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          15
        </catValu>
        <labl>
          BOYACA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17
        </catValu>
        <labl>
          CALDAS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          18
        </catValu>
        <labl>
          CAQUETA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          19
        </catValu>
        <labl>
          CAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          20
        </catValu>
        <labl>
          CESAR
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          23
        </catValu>
        <labl>
          CORDOBA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          25
        </catValu>
        <labl>
          CUNDINAMARCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          27
        </catValu>
        <labl>
          CHOCO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          HUILA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          GUAJIRA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          47
        </catValu>
        <labl>
          MAGDALENA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          50
        </catValu>
        <labl>
          META
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          52
        </catValu>
        <labl>
          NARINO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          54
        </catValu>
        <labl>
          NORTE DE SANTANDER
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          63
        </catValu>
        <labl>
          QUINDIO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          66
        </catValu>
        <labl>
          RISARALDA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68
        </catValu>
        <labl>
          SANTANDER
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          70
        </catValu>
        <labl>
          SUCRE
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          73
        </catValu>
        <labl>
          TOLIMA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          76
        </catValu>
        <labl>
          VALLE DEL CAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          81
        </catValu>
        <labl>
          ARAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          85
        </catValu>
        <labl>
          CASANARE
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          86
        </catValu>
        <labl>
          PUTUMAYO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          88
        </catValu>
        <labl>
          SAN ANDRES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          91
        </catValu>
        <labl>
          AMAZONAS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          94
        </catValu>
        <labl>
          GUANIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          95
        </catValu>
        <labl>
          GUAVIARE
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          97
        </catValu>
        <labl>
          VAUPES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          99
        </catValu>
        <labl>
          VICHADA
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V136" name="VIA" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="20" EndPos="20" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de la vía de transporte
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de la vía de transporte

1	MARITIMO
2	FERREO
3	TERRESTRE
4	AEREO
5	CORREO
6	MULTIMODAL
7	INSTALACIONES DE TRANSPORTE FIJAS (TUBERIAS, CABLE, ETC.)
8	VIAS NAVEGABLES INTERIORES
9	OTRO MODO DE TRANSPORTE]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="7"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V137" name="BANDERA" files="F3" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="21" EndPos="23" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Nacionalidad medio transporte
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Nacionalidad medio transporte

27	Aruba	
13	Afganistán	
40	Angola	
41	Anguilla	
15	Aland,islas	
17	Albania	
37	Andorra	
244	Emiratos Arabes	
63	Argentina	
26	Armenia	
690	Samoa Americana	
24	Antartida	
786	Territorios Fra	
43	Antigua y Barbu	
69	Australia	
72	Austria	
74	Azerbaiyán	
115	Burundi	
87	Bélgica	
229	Benin	
98	Bonaire,San Eus	
31	Burkina Faso	
81	Bangladesh	
111	Bulgaria	
80	Bahrein	
77	Bahamas	
29	Bosnia y Herzeg	
693	San Bartolome	
91	Belarús	
88	Belice	
90	Bermudas	
97	Bolivia	
105	Brasil	
83	Barbados	
108	Brunei Darussal	
119	Bután	
102	Bouvet,isla	
101	Botswana	
640	República Centr	
149	Canadá	
165	Cocos (Keeling)	
767	Suiza	
211	Chile	
215	China	
193	Costa de Marfil	
145	Camerún, Repúbl	
888	Rep. Democrátic	
177	Congo, Repúblic	
183	Cook, Islas	
169	Colombia	
173	Comoras	
127	Cabo Verde	
196	Costa Rica	
199	Cuba	
200	Curazao	
511	Navidad (Christ	
137	Caimán, Islas	
221	Chipre	
644	Republica Checa	
23	Alemania	
783	Djibouti	
235	Dominica	
232	Dinamarca	
647	República Domin	
59	Argelia	
239	Ecuador	
240	Egipto	
243	Eritrea	
685	Sahara Occident	
245	España	
251	Estonia	
253	Etiopía	
271	Finlandia	
870	Fiji	
275	Francia	
259	Feroe, Islas	
494	Micronesia, Est	
281	Gabón	
628	Reino Unido	
287	Georgia	
327	Guernsey	
289	Ghana	
293	Gibraltar	
329	Guinea	
309	Guadalupe	
285	Gambia	
334	Guinea Bissau	
331	Guinea Ecuatori	
301	Grecia	
297	Granada	
305	Groenlandia	
317	Guatemala	
325	Guayana Frances	
313	Guam	
337	Guyana	
351	Hong Kong	
343	Heard y Mc Dona	
345	Honduras	
198	Croacia	
341	Haití	
355	Hungría	
365	Indonesia	
468	Man,isla de	
361	India	
787	Territorio Brit	
375	Irlanda (Eire)	
372	Irán	
369	Irak	
379	Islandia	
383	Israel	
386	Italia	
391	Jamaica	
401	Jersey	
403	Jordania	
399	Japón	
406	Kazajstán	
410	Kenia	
412	Kirguistán	
141	Camboya	
411	Kiribati	
695	Saint kitts y n	
190	Corea (Sur), Re	
413	Kuwait	
420	Laos, República	
431	Libano	
434	Liberia	
438	Libia	
715	Santa Lucía	
440	Liechtenstein	
750	Sri Lanka	
426	Lesotho	
443	Lituania	
445	Luxemburgo	
429	Letonia	
447	Macao	
698	San Martin (Par	
474	Marruecos	
498	Mónaco	
496	Moldavia	
450	Madagascar	
461	Maldivas	
493	México	
472	Marshall, Islas	
448	Macedonia	
464	Malí	
467	Malta	
93	Myanmar	
500	Montenegro	
497	Mongolia	
469	Marianas septen	
505	Mozambique	
488	Mauritania	
501	Montserrat, Isl	
477	Martinica	
485	Mauricio	
458	Malawi	
455	Malasia	
489	Mayote	
507	Namibia	
542	Nueva Caledonia	
525	Níger	
535	Norfolk, Isla	
528	Nigeria	
521	Nicaragua	
531	Niue, Isla	
573	Países Bajos	
538	Noruega	
517	Nepal	
508	Nauru	
548	Nueva Zelanda	
556	Omán	
576	Pakistán	
580	Panamá	
593	Pitcairn, Isla	
589	Perú	
267	Filipinas	
578	Palau, Islas	
545	Papúa Nueva Gui	
603	Polonia	
611	Puerto Rico	
187	Corea (Norte),	
607	Portugal	
586	Paraguay	
579	Estado de Pales	
599	Polinesia Franc	
618	Qatar	
660	Reunión	
670	Rumania	
676	Rusia	
675	Ruanda	
53	Arabia Saudita	
759	Sudán	
728	Senegal	
741	Singapur	
710	Santa Elena	
772	Svalbard Y Jan	
677	Salomón, Islas	
735	Sierra Leona	
242	El Salvador	
697	San Marino	
748	Somalia	
700	San Pedro y Mig	
729	Serbia	
760	Sudan del Sur	
720	Santo Tomé y Pr	
770	Surinam	
246	Eslovaquia	
247	Eslovenia	
764	Suecia	
773	Swazilandia	
699	San Martin (Par	
731	Seychelles	
744	Siria, Repúblic	
823	Turcas y Caicos	
203	Chad	
800	Togo	
776	Tailandia	
774	Tayikistán	
805	Tokelau	
825	Turkmenistán	
788	Timor del Este	
810	Tonga	
815	Trinidad y Toba	
820	Túnez	
827	Turquía	
828	Tuvalu	
218	Taiwan	
780	Tanzania, Repúb	
833	Uganda	
830	Ucrania	
566	Islas Ultramari	
845	Uruguay	
249	Estados Unidos	
847	Uzbekistan	
159	Santa Sede	
705	San Vicente y l	
850	Venezuela,Repub	
863	Virgenes Britan	
866	Virgenes de los	
855	Viet Nam	
551	Vanuatu	
875	Wallis y Futuna	
687	Samoa	
1	ZFPE AGROINDUST	
2	ZFP EL DORADO S	
3	ZFPCA ECOPETROL	
4	ZF  CTIC-CENTRO	
129	ZFP Zofrandina.	
130	ZFPE Colmotores	
131	ZFPE Tablemac S	
132	ZFPE Fundación	
133	ZFPE Aceites Ci	
134	ZFPE Puerto Bri	
135	ZFPE Clinica Ca	
620	ZFPE Puerto Ind	
621	ZFP  INTERNACIO	
622	ZFPE Fresenius	
623	ZFPE Destilería	
624	ZFPE Puerto Bah	
625	ZFPE Medical DU	
626	ZFPE Sociedad P	
631	ZFP  Palermo.	
633	ZFP  FEMSA	
634	ZFPE SYKES.	
635	ZFPE Sociedad P	
636	ZFPE Termotasaj	
637	ZFPE Sociedad P	
638	ZFPE GETCOM.	
650	ZFPE Centro Hos	
651	ZFPE PUERTO MAM	
652	ZFP INTERNACION	
653	ZFPE AGROINDUST	
655	ZFPE Plaza Mayo	
656	ZFPE Clínica de	
657	ZFPE Clínica Un	
791	ZFPE Sociedad P	
792	ZFP Repsol Expl	
794	ZFPE Empresa Co	
795	ZFPE Onelink Co	
796	ZFPCA Petrobras	
797	ZFPE Impala Ter	
902	ZFPE Gecelca 3.	
903	ZFPE CEMENTERA	
904	ZFPE Estractora	
905	ZFPE Olmue.	
907	ZFP  Centro Log	
911	ZFP de Barranqu	
913	ZFP de Palmasec	
914	ZFP de Cúcuta	
915	ZFP de Santa Ma	
916	ZFP de Cartagen	
917	ZFP de Rionegro	
918	ZFP de la Cande	
919	ZFP de Bogotá	
920	ZFP de Pacífico	
924	ZFP Eje Cafeter	
925	ZFPE Cervecería	
926	ZFP Agroindustr	
928	ZFP La Cayena	
929	ZFP Internacion	
930	ZFPE BIO D FACA	
931	ZFPE Biocombust	
933	ZFPE Agroindust	
934	ZFP  Parque Ind	
935	ZFPE Argos S.A	
936	ZFPE Gyplac S.A	
937	ZFPE Kcag	
939	ZFP Intexzona	
940	ZFP Tayrona S.A	
941	ZFP de Urabá  S	
942	ZFPE Corferias.	
943	ZFP Las América	
944	ZFPE Ecodiesel	
945	ZFPE Estrategia	
948	ZFPE Pepsico Al	
950	ZFPE de Servici	
951	ZFPE Vidrio And	
953	ZFPE Refinería	
954	ZFP de Occident	
955	ZFPE Sociedad P	
956	ZFPE de Servici	
957	ZFPE Colombina	
958	ZFPE Termoflore	
959	ZFPE Papelfibra	
960	ZFP de Tocancip	
961	ZFPE Telemark S	
962	ZFPE San Vicent	
963	ZFPE Cerámicas	
964	ZFPE Papeles de	
965	ZFPE Clínica Po	
966	ZFP Santander	
967	ZFPE Protisa	
968	ZFPE Praxair	
969	ZFPE Cencauca (	
972	ZFPE Econtac	
973	ZFPE Clínica lo	
974	ZFP Metropolita	
976	ZFPE Bioenergy	
977	ZFP Puerta de l	
979	ZFPE Productos	
980	ZFPE Sociedad P	
981	ZFPE Fundacion	
982	ZFPE Alimentos	
983	ZFPE Convergys	
984	ZFPE Procesador	
985	ZFP Internacion	
987	ZFP Brisa	
988	ZFPE Loma Fresc	
989	ZFP Parque Cent	
991	ZFP Conjunto In	
996	ZFPE Compañía O	
997	ZFP SurColombia	
998	ZFPE Sociedad P	
880	Yemen	
756	Sudáfrica, Repú	
890	Zambia	
665	Zimbabwe	
999	No Declarados	
47	ANTILLAS NEERLANDESAS.	
688	SERBIA Y MONTENEGRO	
885	YUGOSLAVIA(SERBIA Y MONTENEGRO).	
949	ZF PERMANENTE ESPECIAL ACER?AS PAZ DEL R?O	
947	ZF PERMANENTE ESPECIAL SIEMENS.	
900	ZFP Andina.]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="13" max="999"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V138" name="REGIM" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="24" EndPos="24" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código del regimen (acorde con CAN)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código del regimen (acorde con CAN)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="5"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        El régimen aduanero es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V139" name="MODAD" files="F3" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="25" EndPos="27" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código modalidad de la exportación
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de modalidad de la exportación

104	Exportación definitiva de mercancías que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.
105	Reposición de partes o piezas suministradas como indemnización o seguro, o como garantía otorgada por el fabricante.
106	Equipo y piezas suministradas para la reparación en barcos, aviones y otros vehículos extranjeros.
107	Donaciones.
198	Exportación definitiva de mercancías de fabricación o producción nacional.
199	Las demás exportaciones definitivas no incluidas en los ítems anteriores.
201	Mercancías exportadas temporalmente para transformación o elaboración. 
202	Mercancías exportadas temporalmente para reparación.
301	Bienes destinados exclusivamente para fines experimentales
302	Máquina y equipo para uso en obras públicas y similares.
303	Mercancías para ferias internacionales, conferencias, seminarios y exposiciones.
304	Elementos, equipos de utilería sacados temporalmente por compafñías y teatrales, circos, orquestas y bandas.
305	Vehículos automotores, motocicletas, bicicletas de carrera, etc., salidos temporalmente del país para participar en carreras, concursos o exhibiciones.
306	Caballos de carreras, bestias de tiro y silla, salidos del país para competencias o exhibiciones.
307	Envases restituibles.
308	Bienes exportación temporal con fines de exhibición, como fotografías, películas científicas, etc.
309	Bienes en arriendo, alquiler o préstamo.
310	Exportación de mercancías en consignación
399	Las mercancías para reimportación en el mismo estado, cuando no estén incluidas en los ítems anteriores.
401	Reexportación definitiva de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o de transformación o de ensamble. 
402	Reexportación definitiva de mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de Importación - Exportación.
403	Reexportación temporal de bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.
500	Reembarques.
600	Programas especiales de exportación PEX.
701	Salida temporal de bienes que en cumplimiento de garantía son reparados en el exterior.]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="2" max="402"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[La exportación es una operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.

En el régimen de exportación de Colombia se pueden presentar las siguientes modalidades: exportación definitiva; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; exportación temporal para reimportación en el mismo estado; reexportación; reembarque; exportación por tráfico postal y envíos urgentes; exportación de muestras sin valor comercial; exportaciones temporales realizadas por viajeros.]]>
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V140" name="FINALID" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="28" EndPos="28" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Forma de pago (1=Con reintegro  2=Sin reintegro)]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Forma de pago

1	Con Reintegro
2	Sin Reintegro]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V141" name="CER_ORI1" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="29" EndPos="29" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Tipo de certificado de origen (8 opciones)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Tipo de certificado de origen

1	CAN
2	ALADI
3	G-3
4	CARICOM
5	ATPA
6	S.G.P.
7	OTROS
8	NINGUNO]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="8"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V142" name="SISESP" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="30" EndPos="30" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Sistemas Especiales (1= Si   2= No)]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Sistemas especiales

1	Si    
2	No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V143" name="POSAR" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="31" EndPos="43" width="13" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Posición Arancelaria
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Posición Arancelaria
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="101101000" max="9805000000"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
        <ExtLink URI="http://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/tablas-correlativas" title="Partidas arancelarias"/>
      </notes>
    </var>
    <var ID="V144" name="DPTO1" files="F3" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="44" EndPos="45" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Departamento de origen por posición.
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Departamento de origen por posición

05	ANTIOQUIA
08	ATLANTICO
11	BOGOTA
13	BOLIVAR
15	BOYACA
17	CALDAS
18	CAQUETA
19	CAUCA
20	CESAR
23	CORDOBA
25	CUNDINAMARCA
27	CHOCO
41 HUILA	
44	GUAJIRA
47	MAGDALENA
50	META
52 NARIÑO	
54	NORTE DE SANTANDER
63	QUINDIO
66	RISARALDA
68	SANTANDER
70	SUCRE
73	TOLIMA
76	VALLE DEL CAUCA
81	ARAUCA
85	CASANARE
86	PUTUMAYO
83	
88	SAN ANDRES
91	AMAZONAS
94	GUANIA
95	GUAVIARE
97	VAUPES
99	VICHADA]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="97"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        El departamento de origen se refiere a aquel en donde se cultivaron, elaboraron o se realizó la última fase del proceso productivo de bienes exportados.
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V145" name="UNID" files="F3" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="46" EndPos="47" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de unidad comercial de medida (numérico)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de unidad comercial de medida

Kg	Kilogramo
c/t	Quilate
m	Metro
m2	Metro cuadrado
m3	Metro cúbico
cm3	Centímetro cúbico
I	Litro
u	Unidades o artículos
2u	Par
12u	Docena
MIL	Millar
kWh	Kilovatios hora]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="11" max="85"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V146" name="CODUNI2" files="F3" intrvl="discrete">
      <location StartPos="48" EndPos="50" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de unidad comercial de medida (alfabético)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de unidad comercial de medida

Kg	Kilogramo
c/t	Quilate
m	Metro
m2	Metro cuadrado
m3	Metro cúbico
cm3	Centímetro cúbico
I	Litro
u	Unidades o artículos
2u	Par
12u	Docena
MIL	Millar
kWh	Kilovatios hora]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V147" name="CANTI" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="51" EndPos="62" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Cantidad de unidades de la posición
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Cantidad de unidades de la posición
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0.01" max="426720000"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V148" name="PBK" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="63" EndPos="74" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Total kilos brutos de la posición
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Total kilos brutos de la posición
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0" max="380182240"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Es el peso de la mercancía  incluyendo los empaques, tanto interiores como exteriores que se utilizan para evitar el deterioro o proveer algún aislamiento especial, así como aquellas envolturas o elementos de presentación que comúnmente acompañan la mercancía para su venta directa.]]>
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V149" name="PNK" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="75" EndPos="86" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Total kilos netos de la posición
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Total kilos netos de la posición
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0" max="380182240"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        El el peso de la mercancía, expluyendo los empaque que no sean necesarios para su venta directa
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V150" name="FOBDOL" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="87" EndPos="98" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Total valor FOB doláres de la posición
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Total valor FOB doláres de la posición
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0.01" max="143732987.97"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Valor FOB (Free On Board): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes. Este valor que inicialmente se expresa en dólares americanos se traduce al valor FOB en pesos colombianos, empleando la tasa promedio de cambio del mercado correspondiente al mes de análisis
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V151" name="FOBPES" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="99" EndPos="114" width="16" RecSegNo="1"/>
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        Total valor FOB pesos de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          Total valor FOB pesos de la posición
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      </qstn>
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        <range UNITS="REAL" min="19.85" max="284676118644"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Valor FOB (Free On Board): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes. Este valor que inicialmente se expresa en dólares americanos se traduce al valor FOB en pesos colombianos, empleando la tasa promedio de cambio del mercado correspondiente al mes de análisis
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V152" name="AGRENA" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="115" EndPos="125" width="11" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Total valor agregado nacional de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Total valor agregado nacional de la posición
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="25826540.68"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
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      </sumStat>
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      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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    </var>
    <var ID="V153" name="FLETES" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="435136.05"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        0
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <sumStat type="vald">
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        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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    <var ID="V155" name="OTROSG" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="144" EndPos="152" width="9" RecSegNo="1"/>
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        Valor otros gastos de la posición
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        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
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          Valor otros gastos de la posición
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="107553.95"/>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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    <var ID="V156" name="NIT" files="F3" intrvl="discrete">
      <location StartPos="153" EndPos="164" width="12" RecSegNo="1"/>
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        Nit del exportador
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        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
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          Nit del exportador
        </qstnLit>
      </qstn>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
      </notes>
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    <var ID="V157" name="RAZ_SIAL" files="F3" intrvl="discrete">
      <location StartPos="165" EndPos="225" width="61" RecSegNo="1"/>
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        Razón social del exportador
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Razón social del exportador
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <notes>
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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