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  <docDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          EXPO_2005_2006_2007_2008_2009_2010
        </titl>
        <IDNo>
          COL-DANE-EXPO-2005-2006-2007-2008-2009-2010
        </IDNo>
      </titlStmt>
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        <producer abbr="Lfsuarezl@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN " role="Coordinadora Regulación">
          Luisa Fernanda Suarez León
        </producer>
        <producer abbr="mrendonb@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Metodología y Producción Estadística  - DIMPE" role="Coordinadora Comercio Exterior">
          Mireya Rendón Bernal
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        <producer abbr="aausecheg@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Metodología y Producción Estadística  - DIMPE" role="Temática Comercio Exterior">
          Adriana de los Angeles Useche Gomez
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        <producer abbr="dlparraa@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Metodología y Producción Estadística  - DIMPE" role="Documentador DIMPE">
          David Leonardo Parra Araque
        </producer>
        <producer abbr="rhzorroc@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN " role="Actualizador DIRPEN">
          Rafael Humberto Zorro Cubides
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        <producer abbr="mjtellezl@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Información, Mercadeo y Cultura Estadística – DIMCE" role="Verificador DIMCE">
          Marly Johanna Tellez López
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        <producer abbr="laguion@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Metodología y Producción Estadística  - DIMPE" role="Temática Comercio Exterior ">
          Lilian Andrea Guio Navas
        </producer>
        <prodDate date="2018-03-05">
          2018-03-05
        </prodDate>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
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        <version type="Versión2 ( 5 de marzo de 2018 ).Está versión reemplaza la versión 1 ( 27 de diciembre de 2017 ). "/>
      </verStmt>
    </citation>
  </docDscr>
  <stdyDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          <![CDATA[Estadísticas de Exportaciones  - EXPO - 2005 A 2010]]>
        </titl>
        <altTitl>
          EXPO
        </altTitl>
        <parTitl>
          Export statistics
        </parTitl>
        <IDNo>
          DANE-DIMPE-EXPO-2005-2006-2007-2008-2009-2010
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <rspStmt>
        <AuthEnty>
          Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
        </AuthEnty>
        <AuthEnty>
          Fase 1: (Enero 2008-diciembre 2016), Publicación (31 de Diciembre 2017).
        </AuthEnty>
        <AuthEnty>
          Fase 2: (Enero 1991- diciembre 2007), Publicación ( 4 de mayo de 2018).
        </AuthEnty>
        <AuthEnty>
          Fase 3: (Años 1970 - 1990), Publicación ( 4 de mayo de 2018).
        </AuthEnty>
      </rspStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="DIMPE - EXPO" affiliation="Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE" role="Equipo Técnico">
          Dirección de Metodología y Producción Estadística - Estadisticas de Exportaciones
        </producer>
        <copyright>
          Ley 1032 de 2006
        </copyright>
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          Nesstar Publisher
        </software>
        <fundAg abbr="DANE" role="Ejecutor">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
        </fundAg>
      </prodStmt>
      <distStmt>
        <contact affiliation="DANE" URI="http://www.dane.gov.co/index.php/contactenos" email="contacto@dane.gov.co">
          contacto@dane.gov.co
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      </distStmt>
      <serStmt>
        <serName>
          Registros administrativos, otros (ad/oth]
        </serName>
        <serInfo>
          <![CDATA[ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA

La producción y publicación periódica de la información de comercio exterior, en Colombia se inició en 1916. Entre 1916 y 1951, estas estadísticas fueron elaboradas por la Dirección General de Estadísticas (adscrita a la Contraloría General de la República). Desde 1951 hasta agosto de 1953 las elaboró la Dirección Nacional de Estadísticas (entidad adscrita a la Presidencia de la República). A partir de esta fecha, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, asumió las funciones que corresponden a la producción y divulgación de estas estadísticas.

Respecto a la información de las exportaciones colombianas, a partir del 2005 la DIAN se compromete a través de su Sistema Informático de Gestión Aduanero, SYGA entregar mensualmente al DANE un archivo con las declaraciones de exportaciones para la realización de la validación y verifi cación de la información y adicionalmente a entregar las declaraciones de exportación litográfi cas que no fueron capturas dentro del sistema para que el DANE realice las actividades de recepción, loteo, crítica y captura para su consolidación para la entrega de información. A partir de octubre del 2008 la DIAN, puso a disposición del DANE el Sistema Informático de Gestión Aduanero, MUISCA, que contempla las declaraciones de exportación con sus respectivas autorizaciones de embarque.


REFERENTES INTERNACIONALES

Las estadísticas de exportaciones (EXPO) son producidas siguiendo recomendaciones internacionales, principalmente las emitidas por la Organización de Naciones Unidas y la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, entre las cuales se establecen los siguientes parámetros:

- Es necesario registrar por separado ciertos bienes, cuya información permita ajustar los totales del comercio internacional de mercancías, a efectos de las cuentas nacionales y de la balanza de pagos.

- Para la elaboración de estadísticas detalladas de comercio exterior es necesario utilizar inicialmente el territorio aduanero como territorio estadístico.

- Con arreglo a las recomendaciones internacionales, el objetivo a más largo plazo es que el territorio estadístico corresponda al territorio económico.

- Las recomendaciones internacionales establecen que las estadísticas del comercio exterior de mercancías deben registrar todos los bienes que se suman o se restan al acervo de recursos materiales del país, debido a los movimientos de entrada (importaciones) o salida (exportaciones) de su territorio económico. Los bienes que simplemente se transportan a través del país o se admiten o retiran temporalmente de él, no se suman ni se restan del acervo de recursos materiales de ese país y, por tanto, no se incluirán en las estadísticas del comercio
internacional de mercancías.

- Por último, es importante mencionar que el Artículo 4 de la Decisión 511 de la Comunidad Andina, establece que el territorio estadístico de los Países Miembros de la Comunidad Andina se definirá como el territorio aduanero de los mismos, hasta tanto se adopten las disposiciones que permitan elaborar las estadísticas basadas en el territorio económico, y que este es el principio con el cual se han producido las estadísticas de comercio exterior en Colombia.

Adoptando estas recomendaciones, para identificar aquellas mercancías que se incluyen o excluyen de las estadísticas, la metodología se realiza teniendo en cuenta los códigos de modalidad de exportación. 

De igual modo, de las estadísticas se excluyen las exportaciones de oro para uso monetario y billetes y monedas en circulación, las cuales no son identificadas con códigos internos.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
      <holdings>
        El universo de las exportaciones está constituido por los correspondientes exportadores de bienes del país.
      </holdings>
      <notes>
        <![CDATA[OBJETIVO GENERAL

Obtener información periódica sobre las ventas de bienes que realiza legalmente el país hacia el exterior.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Producir de manera conjunta con la DIAN las estadísticas de exportaciones de bienes, validadas y certificadas.

- Divulgar en forma periódica las estadísticas provisionales y definitivas de las exportaciones colombianas.

- Revisar y validar para uso estadístico los registros recolectados por la DIAN]]>
      </notes>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword>
          Autorización de embarque
        </keyword>
        <keyword>
          Balanza comercial
        </keyword>
        <keyword>
          Clasificación CIIU
        </keyword>
        <keyword>
          Clasificación CUCI
        </keyword>
        <keyword>
          Clasificación CUODE
        </keyword>
        <keyword>
          Declaración de mercancías
        </keyword>
        <keyword>
          Declarante
        </keyword>
        <keyword>
          Declarantes ante la autoridad aduanera
        </keyword>
        <keyword>
          Departamento de origen
        </keyword>
        <keyword>
          Departamento de procedencia
        </keyword>
        <keyword>
          Derechos de aduana
        </keyword>
        <keyword>
          Documento de transporteDocumento de transporte
        </keyword>
        <keyword>
          Declaración de exportación DEX
        </keyword>
        <keyword>
          Efectos personales
        </keyword>
        <keyword>
          Embarque
        </keyword>
        <keyword>
          Envíos urgentes
        </keyword>
        <keyword>
          Equipaje
        </keyword>
        <keyword>
          Exportación definitiva
        </keyword>
        <keyword>
          Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
        </keyword>
        <keyword>
          Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
        </keyword>
        <keyword>
          Exportación
        </keyword>
        <keyword>
          Exportaciones temporales realizadas por viajeros
        </keyword>
        <keyword>
          Finalidad de la intermediación aduanera
        </keyword>
        <keyword>
          Importación
        </keyword>
        <keyword>
          Intermediación aduanera
        </keyword>
        <keyword>
          Mercancía declarada
        </keyword>
        <keyword>
          Mercancía en libre disposición
        </keyword>
        <keyword>
          Mercancía nacionalizada
        </keyword>
        <keyword>
          País de compra
        </keyword>
        <keyword>
          País de destino
        </keyword>
        <keyword>
          País de origen
        </keyword>
        <keyword>
          País de procedencia
        </keyword>
        <keyword>
          Paquetes postales
        </keyword>
        <keyword>
          Peso bruto
        </keyword>
        <keyword>
          Peso neto
        </keyword>
        <keyword>
          Reembarque
        </keyword>
        <keyword>
          Reexportación
        </keyword>
        <keyword>
          Régimen aduanero
        </keyword>
        <keyword>
          Registro Administrativo
        </keyword>
        <keyword>
          Reimportación
        </keyword>
        <keyword>
          Sociedades de intermediación aduanera
        </keyword>
        <keyword>
          Territorio aduanero
        </keyword>
        <keyword>
          Tránsito aduanero
        </keyword>
        <keyword>
          Usuario industrial de bienes
        </keyword>
        <keyword>
          Valor FOB (Free On Board)
        </keyword>
        <keyword>
          Zona franca industrial
        </keyword>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI=".">
          Consumo/comportamientos de consumidores [1.1]
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI=".">
          Situación económica eindicadores [1.2]
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI=".">
          Sistemas económicos y desarrollo [1.4]
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA" vocabURI=".">
          ECONOMÍA [1]
        </topcClas>
      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[Las estadísticas de exportaciones de mercancías registran la salida legal de mercancías hacia otro país o una zona franca industrial colombiana. Estas estadísticas se producen con base en las declaraciones de exportaciones1 presentadas ante las diferentes administraciones de aduanas del país. De igual forma, las exportaciones se registran estadísticamente cuando la aduana ha realizado el cierre de la declaración de exportación.

Las estadísticas colombianas son producidas y publicadas según recomendaciones de organismos internacionales competentes; sin embargo, la aplicación de dichas sugerencias se revisa en forma periódica en un proceso interinstitucional en el cual participan el DANE, el Banco de la República, la DIAN y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La investigación busca satisfacer las necesidades y exigencias de las personas, instituciones y organismos nacionales e internacionales, dedicados a investigaciones relacionadas con la venta de mercancías al exterior. Es imprescindible contar periódicamente con estadísticas que refl ejen la evolución y el comportamiento de estas actividades en el ámbito nacional, teniendo en cuenta su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), la generación de empleo y el volumen de bienes y servicios que circulan por estos canales. 

En Colombia, las exportaciones se registran estadísticamente cuando la Aduana ha realizado el cierre de la declaración de exportación, con base en estos elementos, la importancia de esta investigación consiste en presentar los códigos de exportaciones que han sido utilizados por el DANE y la DIAN para registrar los bienes que por metodología deben incluirse o excluirse de las estadísticas del comercio exterior de bienes, de acuerdo con las recomendaciones internacionales emitidas por la Comunidad Andina de Naciones y por la ONU.]]>
      </abstract>
      <sumDscr>
        <timePrd date="2005-11-01" event="start" cycle="Mensual"/>
        <timePrd date="2005-11-01" event="end" cycle="Mensual"/>
        <timePrd date="2006-11-01" event="start" cycle="Mensual"/>
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        <collDate date="2009" event="end" cycle="Mensual"/>
        <collDate date="2010" event="start" cycle="Mensual"/>
        <collDate date="2010" event="end" cycle="Mensual"/>
        <nation abbr="COL">
          COLOMBIA
        </nation>
        <geogUnit>
          Las estadísticas de exportaciones abarcan todo el movimiento legal de las mercancías vendidas a otros países y a las zonas francas del territorio nacional que salen a través de las diferentes aduanas del país.
        </geogUnit>
        <anlyUnit>
          La declaración de exportación se constituye en la materia prima para la elaboración de las estadísticas de exportaciones, exceptuando las estadísticas de petróleo.
        </anlyUnit>
        <universe>
          El universo de las exportaciones está constituido por los correspondientes exportadores de bienes del país.
        </universe>
        <dataKind>
          Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
        </dataKind>
      </sumDscr>
      <notes>
        <![CDATA[VARIABLES

Código aduana, NIT o cédula del exportador, país de destino, departamento origen, departamento procedencia, moneda de negociación, vía de transporte, bandera de
transporte, posición arancelaria, kilo bruto de la posición, kilo neto de la posición, unidad comercial de medida, cantidad de unidades, valor FOB US$ de la posición, valor fletes de la posición, valor seguros de la posición, valor otros gastos de la posición, valor agregado nacional de la posición, valor FOB pesos de la posición, fecha de embarque (año, mes) y fecha de declaración (año, mes)


CRITERIO PARA LA CAPTURA DE ALGUNAS VARIABLES 

País de destino: Las estadísticas de exportaciones colombianas son producidas de acuerdo con la codificación de países que suministra la Asociación  latinoamericana de Integración. Corresponde a una codificación numérica de tres caracteres.

Valor estadístico del producto: Las estadísticas de exportaciones son producidas según el valor FOB de las mercancías en dólares y en pesos. Para el cálculo del valor en pesos, se utiliza el tipo de cambio promedio del mes de proceso de la información, el cual es suministrado vía telefónica por el Banco de la República.

Peso y unidad comercial: Las estadísticas de exportaciones son registradas según el peso bruto y el peso neto de la mercancía. Por su parte, a partir del 1 de enero de 1995, la DIAN estableció una tabla de unidades comerciales que se deben utilizar en el diligenciamiento de las Declaraciones de Importación, Declaraciones de Exportación y Declaraciones de Valor que se presenten. Estas Unidades Comerciales se deben aplicar a las Subpartidas Arancelarias declaradas, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 0115 del 15 de enero de 1996, 5494 del 11 de septiembre de 1996 y la 1752 del 21 de octubre de 1997 de la DIAN y aquellas que las modifiquen.


Modo de transporte en la frontera: Se obtiene la información del modo de transporte de acuerdo con los códigos recomendados por la ALADI. En el caso de exportaciones corresponde al modo de transporte empleado para la salida de la mercancía a otro país o a una Zona Franca Industrial.

Nacionalidad del medio de transporte: Se obtiene el código de la bandera del medio de transporte en que se realiza la exportación, de acuerdo con tabla de códigos de países recomendados por la ALADI.

Aduana de salida: Se obtiene información de la Administración de Aduana en cuya jurisdicción se presenta y efectúa el tramite de la declaración de exportación.]]>
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <dataCollector abbr="DANE-DIMPE" affiliation="Gobierno Nacional">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
        </dataCollector>
        <collMode>
          Autodiligenciamiento de formulario electrónico vía página web (por selección; por ejemplo en encuestas por muestreo o censos)
        </collMode>
        <resInstru>
          El instrumento de recolección es la declaración de exportación (DEX), tanto la que graba la DIAN en su sistema, como las copias litográficas que recibe el DANE. La entidad que diseña este instrumento es la DIAN, el cuál se caracteriza por ser semiestructurado.
        </resInstru>
        <sources/>
        <collSitu>
          <![CDATA[SENSIBILIZACION

La sensibilización consiste en dar a conocer la importancia de las cifras de exportaciones para el país y de la necesidad que existe en el mejoramiento de la oportunidad en la entrega de las cifras.


CAPACITACION

Cada vez que hay un cambio en la declaración de exportación se proporciona capacitación al personal de la territorial de Bogotá para que se apliquen los cambios.


ESQUEMA OPERATIVO

Por ser un registro administrativo no se realiza ningún tipo de recolección, la DIAN es la encargada de remitir las declaraciones a la Dirección Territorial Bogotá como encargada del proceso de organización. Lote, crítica, codificación y captura de las declaraciones de exportación.]]>
        </collSitu>
        <actMin>
          <![CDATA[La persona encargada de la recepción, recibe de las administraciones de aduanas, las copias de las declaraciones litográficas de exportación. La Dirección Territorial de Bogotá es responsable de la recepción de las declaraciones de exportación de parte de las administraciones de la aduana de:

• Bogotá
• Leticia
• Puerto Carreño
• Puerto Inírida
• Puerto Asís
• Arauca
• Bucaramanga
• Cúcuta
• Buenaventura
• Cali
• Ipiales
• Tumaco
• Cartago
• Medellín
• Turbo
• Barranquilla
• Cartagena
• Riohacha
• Santa Marta
• Maicao
• San Andrés
• Armenia
• Manizales
• Pereira
• Pamplona
• Yopal
• Valledupar

En cumplimiento de lo establecido en el inciso 1º del Artículo 243 de la Resolución No. 4240 de 2000, modificado por el Artículo 1º de la Resolución 01382 de febrero 23 de 2005, se señaló que las copias litográficas con destino al DANE de las declaraciones de exportación definitivas, deben ser enviadas el último día hábil de cada semana, a la Dirección Territorial del DANE en Bogotá.


CONTROL DE COBERTURA 

Con el fin de garantizar el envío oportuno del material por parte de las aduanas del país, se creó la planilla de verificación de cobertura, en la que figuran las aduanas y los cortes semanales en los que se deben realizar los envíos.

De acuerdo con lo anterior, se debe encargar a una persona del equipo de trabajo de la Dirección Territorial Central de Bogotá para que realice esta labor, registrando los envíos recibidos, realizando las llamadas o enviando los correos electrónicos correspondientes a las aduanas que se encuentren en deuda. Asimismo, se establecerá que una aduana se encuentra en deuda, si en la mitad de la semana siguiente a la de referencia no se ha recibido el material. Este hecho se debe registrar en este formato, junto con las fechas en las que se tuvo que contactar a la aduana que se encontraba en deuda. Resulta importante resaltar que existen aduanas que muy eventualmente tramitan declaraciones litográficas, por lo cual se debe ejercer control en estas una o dos veces al mes.

De otra parte, a las aduanas que no presenten movimiento de declaraciones litográficas durante el mes de referencia, se les debe solicitar un oficio o un correo electrónico en el que se evidencie que no se tramitaron declaraciones litográficas. Las oficinas de aduanas deben entregar un oficio en el cual relacionen los números de las declaraciones de exportación entregadas al DANE y el período al que corresponde el material.]]>
        </actMin>
        <cleanOps>
          <![CDATA[CONSOLIDACION DE ARCHIVOS

El Equipo de Logística de autodiligenciamiento y registros se encarga de consolidar la información de todo el país, utilizando el lenguaje SAS para revisión, validación y corrección de inconsistencias. Para realizar esta operación se manejan los manuales para la consolidación y validación de archivos DIAN-DANE exportaciones-EXPO que se encuentran en el sistema documental de la investigación código LAR-EXPOMOT- 01. 

Después de aplicados los programas de validación de inconsistencias, el DANE produce mensualmente cuadros de salida con las principales variables registradas (Manual de archivos de salida E-110 exportaciones-EXPO código LAREXPO- MOT-02) . Esta información es analizada en comparación con la del mismo mes y año anterior, y en comparación con los meses anteriores, para encontrar si existen inconsistencias, si se ha aplicado la metodología propuesta y, en el contexto nacional, explicar la dinámica de las exportaciones en ese período.]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <anlyInfo>
        <EstSmpErr>
          <![CDATA[ANÁLISIS ESTADÍSTICO

El DANE Central elabora una serie de cuadros que son de gran utilidad para identifi - car y analizar los fenómenos que afectan al comercio exterior del país. A partir de estos cuadros se pueden construir gráficos que ilustran mejor el fenomeno.

Para el caso de las exportaciones es común presentar cuadros que muestren exportaciones tradicionales y no tradicionales, países de destino; departamentos de origen; aduanas de salida; productos y capítulos arancelarios que se exportan; uso de las exportaciones (demanda) mediante la clasifi cación COUDE; y sectores de los que provienen los bienes exportados (oferta), con base en la clasifi cación CIIU, entre otros.

Cada cuadro que se elabora tiene el propósito de mostrar un fenómeno determinado, por ejemplo, cuando para el caso de las exportaciones colombianas se discrimina entre tradicionales y no tradicionales, se intenta así,
hacer notar la importancia que reviste para el análisis, el hecho de tener en cuenta que un pequeño grupo de cuatro productos infl uye notablemente en el comportamiento general de las exportaciones. Asimismo, los cuadros
de países de destino de las exportaciones, permiten identifi car cuáles países son importantes en las relaciones comerciales del país.

En particular se analizan los comportamientos de:

• Comportamiento del valor total FOB y toneladas netas de las exportaciones.

• El valor FOB toneladas netas de las exportaciones por países de destino y sus variaciones porcentuales.

• Exportaciones según aduanas del país y sus variaciones porcentuales.

• Valor y cantidad neta según principales productos de exportación.

• Cantidad neta y valor de los principales productos exportados según principales países de destino.

• Valor y cantidad neta de las exportaciones según principales aduanas.

• Valor y cantidad neta de las exportaciones según principales capítulos del arancel colombiano correspondiente.

• Comportamiento valor FOB y toneladas exportadas según clasificación CIIU Rev.3 

• Valor de las exportaciones según departamento de origen.

Para realizar un análisis completo no basta con evaluar los valores absolutos de las variables que se analizan, para este caso particular, las exportaciones. Es indispensable recurrir a herramientas que muestren evolución y proporciones. Es así como en todo análisis se deben tener en cuenta las variaciones, las participaciones y las contribuciones porcentuales.

Es importante contrastar los datos que se estén obteniendo con la realidad económica y de los mercados internacionales. 

De esta forma, se pueden detectar errores en la manipulación de las cifras o se pueden descubrir fenómenos que deben ser cuidadosamente explicados con argumentos para el caso particular. Por ejemplo, si ante un incremento en el precio internacional del café, se reduce el valor FOB de las exportaciones colombianas del grano, esto puede ser un indicador de posibles errores en las estadísticas, a menos que sea posible explicar el fenómeno haciendo referencia a una sequía o plaga que haya arruinado la cosecha y, por tanto, haya afectado negativamente la exportación.

Dentro del análisis de la información estadística de exportaciones, se hace especial énfasis en lo siguiente:

• Comportamiento general de las exportaciones.

• Resultados generales.

• Exportaciones totales según países de destino.

• Exportaciones totales destinadas a la Comunidad Andina.

• Exportaciones tradicionales.

• Exportaciones tradicionales según país de destino.

• Exportaciones tradicionales según aduanas del país.

• Exportaciones no tradicionales.

• Exportaciones no tradicionales según CIIU Rev. 3.

• Exportaciones no tradicionales según país de destino.

• Exportaciones no tradicionales según aduanas del país.

• Exportaciones no tradicionales según departamentos de origen.

• Exportaciones según fechas de embarque.

• Grado tecnológico de las exportaciones.]]>
        </EstSmpErr>
        <dataAppr>
          <![CDATA[INDICADOR DE CALIDAD

Este se basa en la revisión que debe realizar el coordinador o responsable directo de la investigación de exportaciones en la Dirección Territorial, contrastando la información consignada en el DEX y la información que es almacenada en medio magnético con el aplicativo. 

Para llevar a cabo el control de calidad del proceso y obtener un indicador de calidad, se diseñó un módulo en el aplicativo de captura, con el fin de que el coordinador revise la muestra que genera el módulo del indicador de calidad en el aplicativo, la cual es determinada aleatoriamente.

Esta muestra corresponde al 10% del material trabajado en la investigación, y asimismo equivale al 10% del trabajo desarrollado por cada uno de los críticos-grabadores.]]>
        </dataAppr>
      </anlyInfo>
    </method>
    <dataAccs>
      <useStmt>
        <confDec required="yes">
          <![CDATA[Ley 79 de 1993 Artículo 5:

Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico.]]>
        </confDec>
        <contact affiliation="Gobierno Nacional" URI="www.dane.gov.co" email="dane@dane.gov.co">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
        </contact>
        <citReq>
          Se autoriza el uso de la información contenida en esta portal, siempre y cuando se haga la siguiente cita textual: "Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística: www.dane.gov.co. Queda en cambio prohibida la copia o reproducción de los datos en cualquier medio electrónico (redes, bases de datos, cd rom, diskettes) que permita la disponibilidad de esta información a multiples usuarios sin el previo visto bueno del DANE por medio escrito.
        </citReq>
        <conditions>
          <![CDATA[El acceso a los microdatos anonimizados de uso público es de carácter gratuito y estará disponible en la página Web del DANE. 

El acceso a los microdatos anonimizados por licencia,cuando requiera procesamientos adicionales, podrá tener un costo que será definido mediante acto administrativo.

Para más información acerca de la difusión de información estadística, consultar:


http://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/Ley79_1993.pdf

http://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/Resolucion1503_2011.pdf]]>
        </conditions>
      </useStmt>
      <notes>
        <![CDATA[BASE CONCEPTUAL

Las exportaciones son las salidas, con destino a otro país o a una zona franca industrial colombiana, de mercancías que hayan tenido circulación libre o restringida en el territorio aduanero colombiano. La exportación se registra estadísticamente cuando la aduana ha realizado el cierre del documento de exportación.

De acuerdo con lo anterior, las exportaciones corresponden a aquellos bienes que salen de un país y son registrados en las aduanas. Éstas se valoran FOB (por su sigla original en inglés Free On Board, que significa libre a bordo) debido a que incluyen todos los costos de transporte de los bienes a la frontera aduanera, los derechos de exportación y el costo de carga de los bienes en el medio de transporte utilizado.

De igual forma, la información primaria contenida en la declaración de exportación es la materia prima para la elaboración de las estadísticas de exportaciones, excepto petróleo y sus derivados, donde la fuente de información sobre exportaciones de petróleo y sus derivados se obtiene de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y de las compañías privadas exportadoras de esos combustibles.

En Colombia, la clasificación arancelaria se rige por la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) y en esta se estipula que los países miembros deben respetar la clasificación uniforme Nandina (Clasificación Arancelaria de la Comunidad Andina, basada en el Sistema Armonizado) hasta el octavo dígito, los dos dígitos restantes son asignados por cada país para completar la posición arancelaria a 10 dígitos.

En este orden de ideas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística procede a realizar una serie de análisis que comprende variables como el país de destino establecido como el último país en que los bienes serán entregados, el valor FOB es el precio total de la mercancía.]]>
      </notes>
    </dataAccs>
  </stdyDscr>
  <fileDscr ID="F1" URI="EXPO-2005 A 2010 ACTUALIZ.Nesstar?Index=0&amp;Name=EXPO - 2005">
    <fileTxt>
      <fileName>
        EXPO - 2005.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        En las estadísticas de exportaciones, se pueden consultar las siguientes variables: país de destino; departamento origen de la mercancía; departamento procedencia de la mercancía; vía de transporte; bandera de transporte; subpartida arancelaria; kilo bruto de la mercancía; kilo neto de la mercancía; unidad comercial de medida; cantidad de unidades exportadas; valor FOB US de la mercancía; valor fletes de la mercancía; valor seguros de la mercancía; valor otros gastos de la mercancía; valor agregado nacional de la mercancía; valor FOB pesos de la mercancía, entre otras.
      </fileCont>
      <dimensns>
        <caseQnty>
          0
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          27
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        Nesstar 200801
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      <filePlac>
        Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
      </filePlac>
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          Versión 1 - 2005
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
  </fileDscr>
  <fileDscr ID="F2" URI="EXPO-2005 A 2010 ACTUALIZ.Nesstar?Index=1&amp;Name=EXPO - 2006">
    <fileTxt>
      <fileName>
        EXPO - 2006.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        En las estadísticas de exportaciones, se pueden consultar las siguientes variables: país de destino; departamento origen de la mercancía; departamento procedencia de la mercancía; vía de transporte; bandera de transporte; subpartida arancelaria; kilo bruto de la mercancía; kilo neto de la mercancía; unidad comercial de medida; cantidad de unidades exportadas; valor FOB US de la mercancía; valor fletes de la mercancía; valor seguros de la mercancía; valor otros gastos de la mercancía; valor agregado nacional de la mercancía; valor FOB pesos de la mercancía, entre otras.
      </fileCont>
      <dimensns>
        <caseQnty>
          0
        </caseQnty>
        <varQnty>
          29
        </varQnty>
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        Nesstar 200801
      </fileType>
      <filePlac>
        Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
      </filePlac>
      <verStmt>
        <version>
          Versión 1 - 2006
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
  </fileDscr>
  <fileDscr ID="F3" URI="EXPO-2005 A 2010 ACTUALIZ.Nesstar?Index=2&amp;Name=EXPO - 2007">
    <fileTxt>
      <fileName>
        EXPO - 2007.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        En las estadísticas de exportaciones, se pueden consultar las siguientes variables: país de destino; departamento origen de la mercancía; departamento procedencia de la mercancía; vía de transporte; bandera de transporte; subpartida arancelaria; kilo bruto de la mercancía; kilo neto de la mercancía; unidad comercial de medida; cantidad de unidades exportadas; valor FOB US de la mercancía; valor fletes de la mercancía; valor seguros de la mercancía; valor otros gastos de la mercancía; valor agregado nacional de la mercancía; valor FOB pesos de la mercancía, entre otras.
      </fileCont>
      <dimensns>
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          0
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        <varQnty>
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      <fileType>
        Nesstar 200801
      </fileType>
      <filePlac>
        Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
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        <version>
          Versión 1 - 2007
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
  </fileDscr>
  <fileDscr ID="F4" URI="EXPO-2005 A 2010 ACTUALIZ.Nesstar?Index=3&amp;Name=EXPO - 2008 A 2010">
    <fileTxt>
      <fileName>
        EXPO - 2008 A 2010.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        En las estadísticas de exportaciones, se pueden consultar las siguientes variables: país de destino; departamento origen de la mercancía; departamento procedencia de la mercancía; vía de transporte; bandera de transporte; subpartida arancelaria; kilo bruto de la mercancía; kilo neto de la mercancía; unidad comercial de medida; cantidad de unidades exportadas; valor FOB US de la mercancía; valor fletes de la mercancía; valor seguros de la mercancía; valor otros gastos de la mercancía; valor agregado nacional de la mercancía; valor FOB pesos de la mercancía, entre otras.
      </fileCont>
      <dimensns>
        <caseQnty>
          0
        </caseQnty>
        <varQnty>
          29
        </varQnty>
      </dimensns>
      <fileType>
        Nesstar 200801
      </fileType>
      <filePlac>
        Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
      </filePlac>
      <verStmt>
        <version>
          Versión 1 - 2008 - 2010
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
  </fileDscr>
  <dataDscr>
    <var ID="V1" name="FECH" files="F1" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="1" EndPos="3" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Fecha del Proceso (Año, Mes)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Fecha del Proceso (Año, Mes)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V2" name="ADUANA" files="F1" intrvl="discrete">
      <location StartPos="4" EndPos="5" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de la aduana
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código de la aduana
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V3" name="PAIS4" files="F1" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="6" EndPos="8" width="3" RecSegNo="1"/>
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Pais destino
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      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="17" max="999"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
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    <var ID="V4" name="CODPAI4" files="F1" intrvl="discrete">
      <location StartPos="9" EndPos="11" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Codigo pais destino
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Codigo pais destino
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V5" name="CODSAL3" files="F1" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="12" EndPos="13" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Codigo de salida
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Codigo de salida
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="2" max="41"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V6" name="ODSAL3" files="F1" intrvl="discrete">
      <location StartPos="14" EndPos="16" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Codigo de salida
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Codigo de salida
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V7" name="DEPTOPROCED" files="F1" intrvl="discrete">
      <location StartPos="17" EndPos="18" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Departamento procedencia
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Departamento procedencia
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V8" name="VIA4" files="F1" dcml="0" intrvl="discrete">
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        Codigo de la via de transporte
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Codigo de la via de transporte
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="8"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V9" name="BANDERA4" files="F1" intrvl="discrete">
      <location StartPos="20" EndPos="22" width="3" RecSegNo="1"/>
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        Nacionalidad medio de transporte
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Nacionalidad medio de transporte
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
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        Código del regimen (Acorde con CAN)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código del regimen (Acorde con CAN)
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      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="5"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
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    </var>
    <var ID="V11" name="MODAD4" files="F1" intrvl="discrete">
      <location StartPos="24" EndPos="26" width="3" RecSegNo="1"/>
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        Modalidad
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          Modalidad
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      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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    </var>
    <var ID="V12" name="FORPA4" files="F1" dcml="0" intrvl="discrete">
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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          Forma de pago
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        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Tipo de certificado origen
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Tipo de certificado origen
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        <range UNITS="REAL" min="1" max="8"/>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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        Sistemas especiales
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
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          Sistemas especiales
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        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
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        Posición arancelaria
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Posición arancelaria
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        Departamento origen
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
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        Informante directo (exportador)
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          Departamento origen
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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      <qstn>
        <qstnLit>
          Codigo de unidad de medida
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Total kilos brutos de la posición
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Valor fletes de la posición
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        Informante directo (exportador)
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          Valor fletes de la posición
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V26" name="SEGURO4" files="F1" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="131" EndPos="135" width="5" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Valor seguro de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          Valor seguro de la posición
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="25240"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V27" name="OTROSG4" files="F1" dcml="0" intrvl="contin">
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        Otros gastos
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Otros gastos
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0" max="236637"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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    </var>
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        Fecha del Proceso (Año, Mes)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Fecha del Proceso (Año, Mes)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Código de la aduana
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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    </var>
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Pais destino
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        <range UNITS="REAL" min="17" max="999"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Codigo pais destino
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Codigo pais destino
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <sumStat type="vald">
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    </var>
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Codigo de salida
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        <range UNITS="REAL" min="2" max="41"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V33" name="DEPTO" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="14" EndPos="14" width="1" RecSegNo="1"/>
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        Departamento
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Departamento
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      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Departamento procedencia
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        Informante directo (exportador)
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          Departamento procedencia
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <sumStat type="vald">
        0
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      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V35" name="VIA4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="17" EndPos="17" width="1" RecSegNo="1"/>
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        Codigo de la via de transporte
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Codigo de la via de transporte
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      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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    <var ID="V36" name="BANDERA4" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="18" EndPos="20" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Nacionalidad medio de transporte
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          Nacionalidad medio de transporte
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        Código del regimen (Acorde con CAN)
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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      <qstn>
        <qstnLit>
          Código del regimen (Acorde con CAN)
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        <range UNITS="REAL" min="1" max="5"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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          Modalidad
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      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Forma de pago
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Forma de pago
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
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        Informante directo (exportador)
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          Tipo de certificado origen
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Sistemas especiales
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Sistemas especiales
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        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Posición arancelaria
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Informante directo (exportador)
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Codigo de unidad de medida
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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      <qstn>
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          Codigo de unidad de medida
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Informante directo (exportador)
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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        Razón social del exportador
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Razón social del exportador
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        Fecha del Proceso (Año, Mes)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Fecha del Proceso (Año, Mes)
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Código de la aduana
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Pais destino
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Codigo pais destino
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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          Codigo pais destino
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Codigo de salida
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <location StartPos="14" EndPos="14" width="1" RecSegNo="1"/>
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        Departamento
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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      <qstn>
        <qstnLit>
          Departamento
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      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Informante directo (exportador)
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          Departamento procedencia
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <location StartPos="18" EndPos="20" width="3" RecSegNo="1"/>
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        Nacionalidad medio de transporte
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Nacionalidad medio de transporte
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <sumStat type="vald">
        0
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        Código del regimen (Acorde con CAN)
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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          Código del regimen (Acorde con CAN)
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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    <var ID="V67" name="MODAD4" files="F3" intrvl="discrete">
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        Modalidad
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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          Modalidad
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      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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        Forma de pago
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Forma de pago
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        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        Tipo de certificado origen
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Tipo de certificado origen
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      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="8"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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        0
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    <var ID="V70" name="SISESP4" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
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        Sistemas especiales
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Sistemas especiales
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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    </var>
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      <location StartPos="28" EndPos="37" width="10" RecSegNo="1"/>
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        Posición arancelaria
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Posición arancelaria
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      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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    <var ID="V72" name="DTOR4" files="F3" intrvl="discrete">
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        Departamento origen
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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          Departamento origen
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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        Unidad de medida
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <sumStat type="vald">
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      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
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      <location StartPos="42" EndPos="44" width="3" RecSegNo="1"/>
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        Codigo de unidad de medida
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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          Codigo de unidad de medida
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      <sumStat type="invd">
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    <var ID="V75" name="CANTIDA4" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
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        Cantidad de unidades
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Cantidad de unidades
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        <range UNITS="REAL" min="0.01" max="491215000"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
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    <var ID="V76" name="PBK4" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
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        Total kilos brutos de la posición
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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        Total kilos netos de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
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        Informante directo (exportador)
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          Total kilos netos de la posición
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
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        Informante directo (exportador)
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          Valor FOB en dolares
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          Valor FOB en pesos
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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    <var ID="V80" name="AGRENA4" files="F3" dcml="2" intrvl="contin">
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Valor agregado nacional
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Informante directo (exportador)
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          Valor fletes de la posición
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Otros gastos
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        Informante directo (exportador)
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          Otros gastos
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="236637"/>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        NIT del exportador
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          NIT del exportador
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Razón social del exportador
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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      <qstn>
        <qstnLit>
          Razón social del exportador
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V86" name="FECH" files="F4" intrvl="discrete">
      <location StartPos="1" EndPos="4" width="4" RecSegNo="1"/>
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        Fecha del Proceso (Año, Mes)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
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      <qstn>
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          Fecha del Proceso (Año, Mes)
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Código de la Aduana
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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1            Armenia
2	Barranquilla
3	Especial de Aduanas de Bogotá
4	Bucaramanga
5	Cali
6	Especial de Aduanas de Cartagena
7	Cúcuta
10	Manizales
11	Medellín
16	Pereira
19	Santa Marta
25	Riohacha
27	San Andrés
34	Araucs
35	Buenaventura
36	Cartago
37	Ipiales
38	Leticia
39	Maicao
40	Tumaco
41	Urabá
42	Puerto Carreño
43	Inírida
44	Yopal
46	Puerto Asís
47	Administración Especial de Servisios Aduaneros
48            Cartagena
49	Valledupar
87            Barranquilla
88            Cali
89            Cucuta
90            Medellin]]>
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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          Armenia
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          Barranquilla
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          Especial de Aduanas de Bogotá
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          Bucaramanga
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          Cali
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          6
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          Especial de Aduanas de Cartagena
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          Cúcuta
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          Manizales
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          Medellín
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          Pereira
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          Santa Marta
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          Riohacha
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          San Andrés
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          Buenaventura
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          Cartago
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          Ipiales
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        <catValu>
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          Leticia
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          Maicao
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          Tumaco
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          Urabá
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          Administración Especial de Servisios Aduaneros
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          Valledupar
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          Cucuta
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        Código país destino (numérico)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Es el país de destino corresponde al último país, hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente, aunque en su camino hacia este último país, hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica.
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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          Código país destino (alfabético)
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      <txt>
        Es el país de destino corresponde al último país, hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente, aunque en su camino hacia este último país, hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica.
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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    <var ID="V91" name="COD_SAL" files="F4" intrvl="discrete">
      <location StartPos="15" EndPos="17" width="3" RecSegNo="1"/>
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        Código lugar de salida (alfabético)
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código lugar de salida

AXM	ARMENIA	
BAQ	BARRANQUILLA	
BOG	BOGOTA	
BGA	BUCARAMANGA	
CLO	CALI	
CTG	CARTAGENA	
CUC	CUCUTA	
MZL	MANIZALES	
MDE	MEDELLIN	
PEI	PEREIRA	
SMR	SANTA MARTA	
RCH	RIOHACHA	
ADZ	SAN ANDRES	
AUC	ARAUCA	
BUN	BUENAVENTURA	
CAR	CARTAGO	
IPI	IPIALES	
LET	LETICIA	
MAI	MAICAO	
TCO	TUMACO	
TRB	URABA	
PCR	PUERTO CARRENO	
INI	INIRIDA	
YOP	YOPAL	
PUU	PUERTO ASIS	
VUP	VALLEDUPAR.	
PA_	PAMPLONA]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          ADZ
        </catValu>
        <labl>
          SAN ANDRES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          AUC
        </catValu>
        <labl>
          ARAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          AXM
        </catValu>
        <labl>
          ARMENIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BAQ
        </catValu>
        <labl>
          BARRANQUILLA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BGA
        </catValu>
        <labl>
          BUCARAMANGA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BOG
        </catValu>
        <labl>
          BOGOTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BUN
        </catValu>
        <labl>
          BUENAVENTURA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CAR
        </catValu>
        <labl>
          CARTAGO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CLO
        </catValu>
        <labl>
          CALI
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CTG
        </catValu>
        <labl>
          CARTAGENA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CUC
        </catValu>
        <labl>
          CUCUTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          INI
        </catValu>
        <labl>
          INIRIDA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          IPI
        </catValu>
        <labl>
          IPIALES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          LET
        </catValu>
        <labl>
          LETICIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MAI
        </catValu>
        <labl>
          MAICAO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MDE
        </catValu>
        <labl>
          MEDELLIN
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MZL
        </catValu>
        <labl>
          MANIZALES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PA
        </catValu>
        <labl>
          PAMPLONA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PCR
        </catValu>
        <labl>
          PUERTO CARRENO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PEI
        </catValu>
        <labl>
          PEREIRA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PUU
        </catValu>
        <labl>
          PUERTO ASIS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          RCH
        </catValu>
        <labl>
          RIOHACHA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          SMR
        </catValu>
        <labl>
          SANTA MARTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          TCO
        </catValu>
        <labl>
          TUMACO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          TRB
        </catValu>
        <labl>
          URABA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          VUP
        </catValu>
        <labl>
          VALLEDUPAR
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          YOP
        </catValu>
        <labl>
          YOPAL
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V92" name="DPTO2" files="F4" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="18" EndPos="19" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Departamento de procedencia
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Departamento de procedencia


1              PETROLEO Y DERIVADO
5	ANTIOQUIA
8	ATLANTICO
11	BOGOTA
13	BOLIVAR
15	BOYACA
17	CALDAS
18	CAQUETA
19	CAUCA
20	CESAR
23	CORDOBA
25	CUNDINAMARCA
27	CHOCO
41           HUILA	
44	GUAJIRA
47	MAGDALENA
50	META
52            NARINO	
54	NORTE DE SANTANDER
63	QUINDIO
66	RISARALDA
68	SANTANDER
70	SUCRE
73	TOLIMA
76	VALLE DEL CAUCA
81	ARAUCA
85	CASANARE
86	PUTUMAYO
88	SAN ANDRES
91	AMAZONAS
94	GUANIA
95	GUAVIARE
97	VAUPES
99	VICHADA]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="99"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Es el departamento colombiano desde el cual es pespachada la mercancía al exterior.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          PETROLEO Y DERIVADOS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          ANTIOQUIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          ATLANTICO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          BOGOTA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          BOLIVAR
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          15
        </catValu>
        <labl>
          BOYACA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17
        </catValu>
        <labl>
          CALDAS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          18
        </catValu>
        <labl>
          CAQUETA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          19
        </catValu>
        <labl>
          CAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          20
        </catValu>
        <labl>
          CESAR
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          23
        </catValu>
        <labl>
          CORDOBA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          25
        </catValu>
        <labl>
          CUNDINAMARCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          27
        </catValu>
        <labl>
          CHOCO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          HUILA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          GUAJIRA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          47
        </catValu>
        <labl>
          MAGDALENA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          50
        </catValu>
        <labl>
          META
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          52
        </catValu>
        <labl>
          NARINO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          54
        </catValu>
        <labl>
          NORTE DE SANTANDER
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          63
        </catValu>
        <labl>
          QUINDIO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          66
        </catValu>
        <labl>
          RISARALDA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68
        </catValu>
        <labl>
          SANTANDER
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          70
        </catValu>
        <labl>
          SUCRE
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          73
        </catValu>
        <labl>
          TOLIMA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          76
        </catValu>
        <labl>
          VALLE DEL CAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          81
        </catValu>
        <labl>
          ARAUCA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          85
        </catValu>
        <labl>
          CASANARE
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          86
        </catValu>
        <labl>
          PUTUMAYO
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          88
        </catValu>
        <labl>
          SAN ANDRES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          91
        </catValu>
        <labl>
          AMAZONAS
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          94
        </catValu>
        <labl>
          GUANIA
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          95
        </catValu>
        <labl>
          GUAVIARE
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          97
        </catValu>
        <labl>
          VAUPES
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          99
        </catValu>
        <labl>
          VICHADA
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V93" name="VIA" files="F4" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="20" EndPos="20" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de la vía de transporte
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de la vía de transporte

1	MARITIMO
2	FERREO
3	TERRESTRE
4	AEREO
5	CORREO
6	MULTIMODAL
7	INSTALACIONES DE TRANSPORTE FIJAS (TUBERIAS, CABLE, ETC.)
8	VIAS NAVEGABLES INTERIORES
9	OTRO MODO DE TRANSPORTE]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="7"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V94" name="BANDERA" files="F4" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="21" EndPos="23" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Nacionalidad medio transporte
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Nacionalidad medio transporte

27	Aruba	
13	Afganistán	
40	Angola	
41	Anguilla	
15	Aland,islas	
17	Albania	
37	Andorra	
244	Emiratos Arabes	
63	Argentina	
26	Armenia	
690	Samoa Americana	
24	Antartida	
786	Territorios Fra	
43	Antigua y Barbu	
69	Australia	
72	Austria	
74	Azerbaiyán	
115	Burundi	
87	Bélgica	
229	Benin	
98	Bonaire,San Eus	
31	Burkina Faso	
81	Bangladesh	
111	Bulgaria	
80	Bahrein	
77	Bahamas	
29	Bosnia y Herzeg	
693	San Bartolome	
91	Belarús	
88	Belice	
90	Bermudas	
97	Bolivia	
105	Brasil	
83	Barbados	
108	Brunei Darussal	
119	Bután	
102	Bouvet,isla	
101	Botswana	
640	República Centr	
149	Canadá	
165	Cocos (Keeling)	
767	Suiza	
211	Chile	
215	China	
193	Costa de Marfil	
145	Camerún, Repúbl	
888	Rep. Democrátic	
177	Congo, Repúblic	
183	Cook, Islas	
169	Colombia	
173	Comoras	
127	Cabo Verde	
196	Costa Rica	
199	Cuba	
200	Curazao	
511	Navidad (Christ	
137	Caimán, Islas	
221	Chipre	
644	Republica Checa	
23	Alemania	
783	Djibouti	
235	Dominica	
232	Dinamarca	
647	República Domin	
59	Argelia	
239	Ecuador	
240	Egipto	
243	Eritrea	
685	Sahara Occident	
245	España	
251	Estonia	
253	Etiopía	
271	Finlandia	
870	Fiji	
275	Francia	
259	Feroe, Islas	
494	Micronesia, Est	
281	Gabón	
628	Reino Unido	
287	Georgia	
327	Guernsey	
289	Ghana	
293	Gibraltar	
329	Guinea	
309	Guadalupe	
285	Gambia	
334	Guinea Bissau	
331	Guinea Ecuatori	
301	Grecia	
297	Granada	
305	Groenlandia	
317	Guatemala	
325	Guayana Frances	
313	Guam	
337	Guyana	
351	Hong Kong	
343	Heard y Mc Dona	
345	Honduras	
198	Croacia	
341	Haití	
355	Hungría	
365	Indonesia	
468	Man,isla de	
361	India	
787	Territorio Brit	
375	Irlanda (Eire)	
372	Irán	
369	Irak	
379	Islandia	
383	Israel	
386	Italia	
391	Jamaica	
401	Jersey	
403	Jordania	
399	Japón	
406	Kazajstán	
410	Kenia	
412	Kirguistán	
141	Camboya	
411	Kiribati	
695	Saint kitts y n	
190	Corea (Sur), Re	
413	Kuwait	
420	Laos, República	
431	Libano	
434	Liberia	
438	Libia	
715	Santa Lucía	
440	Liechtenstein	
750	Sri Lanka	
426	Lesotho	
443	Lituania	
445	Luxemburgo	
429	Letonia	
447	Macao	
698	San Martin (Par	
474	Marruecos	
498	Mónaco	
496	Moldavia	
450	Madagascar	
461	Maldivas	
493	México	
472	Marshall, Islas	
448	Macedonia	
464	Malí	
467	Malta	
93	Myanmar	
500	Montenegro	
497	Mongolia	
469	Marianas septen	
505	Mozambique	
488	Mauritania	
501	Montserrat, Isl	
477	Martinica	
485	Mauricio	
458	Malawi	
455	Malasia	
489	Mayote	
507	Namibia	
542	Nueva Caledonia	
525	Níger	
535	Norfolk, Isla	
528	Nigeria	
521	Nicaragua	
531	Niue, Isla	
573	Países Bajos	
538	Noruega	
517	Nepal	
508	Nauru	
548	Nueva Zelanda	
556	Omán	
576	Pakistán	
580	Panamá	
593	Pitcairn, Isla	
589	Perú	
267	Filipinas	
578	Palau, Islas	
545	Papúa Nueva Gui	
603	Polonia	
611	Puerto Rico	
187	Corea (Norte),	
607	Portugal	
586	Paraguay	
579	Estado de Pales	
599	Polinesia Franc	
618	Qatar	
660	Reunión	
670	Rumania	
676	Rusia	
675	Ruanda	
53	Arabia Saudita	
759	Sudán	
728	Senegal	
741	Singapur	
710	Santa Elena	
772	Svalbard Y Jan	
677	Salomón, Islas	
735	Sierra Leona	
242	El Salvador	
697	San Marino	
748	Somalia	
700	San Pedro y Mig	
729	Serbia	
760	Sudan del Sur	
720	Santo Tomé y Pr	
770	Surinam	
246	Eslovaquia	
247	Eslovenia	
764	Suecia	
773	Swazilandia	
699	San Martin (Par	
731	Seychelles	
744	Siria, Repúblic	
823	Turcas y Caicos	
203	Chad	
800	Togo	
776	Tailandia	
774	Tayikistán	
805	Tokelau	
825	Turkmenistán	
788	Timor del Este	
810	Tonga	
815	Trinidad y Toba	
820	Túnez	
827	Turquía	
828	Tuvalu	
218	Taiwan	
780	Tanzania, Repúb	
833	Uganda	
830	Ucrania	
566	Islas Ultramari	
845	Uruguay	
249	Estados Unidos	
847	Uzbekistan	
159	Santa Sede	
705	San Vicente y l	
850	Venezuela,Repub	
863	Virgenes Britan	
866	Virgenes de los	
855	Viet Nam	
551	Vanuatu	
875	Wallis y Futuna	
687	Samoa	
1	ZFPE AGROINDUST	
2	ZFP EL DORADO S	
3	ZFPCA ECOPETROL	
4	ZF  CTIC-CENTRO	
129	ZFP Zofrandina.	
130	ZFPE Colmotores	
131	ZFPE Tablemac S	
132	ZFPE Fundación	
133	ZFPE Aceites Ci	
134	ZFPE Puerto Bri	
135	ZFPE Clinica Ca	
620	ZFPE Puerto Ind	
621	ZFP  INTERNACIO	
622	ZFPE Fresenius	
623	ZFPE Destilería	
624	ZFPE Puerto Bah	
625	ZFPE Medical DU	
626	ZFPE Sociedad P	
631	ZFP  Palermo.	
633	ZFP  FEMSA	
634	ZFPE SYKES.	
635	ZFPE Sociedad P	
636	ZFPE Termotasaj	
637	ZFPE Sociedad P	
638	ZFPE GETCOM.	
650	ZFPE Centro Hos	
651	ZFPE PUERTO MAM	
652	ZFP INTERNACION	
653	ZFPE AGROINDUST	
655	ZFPE Plaza Mayo	
656	ZFPE Clínica de	
657	ZFPE Clínica Un	
791	ZFPE Sociedad P	
792	ZFP Repsol Expl	
794	ZFPE Empresa Co	
795	ZFPE Onelink Co	
796	ZFPCA Petrobras	
797	ZFPE Impala Ter	
902	ZFPE Gecelca 3.	
903	ZFPE CEMENTERA	
904	ZFPE Estractora	
905	ZFPE Olmue.	
907	ZFP  Centro Log	
911	ZFP de Barranqu	
913	ZFP de Palmasec	
914	ZFP de Cúcuta	
915	ZFP de Santa Ma	
916	ZFP de Cartagen	
917	ZFP de Rionegro	
918	ZFP de la Cande	
919	ZFP de Bogotá	
920	ZFP de Pacífico	
924	ZFP Eje Cafeter	
925	ZFPE Cervecería	
926	ZFP Agroindustr	
928	ZFP La Cayena	
929	ZFP Internacion	
930	ZFPE BIO D FACA	
931	ZFPE Biocombust	
933	ZFPE Agroindust	
934	ZFP  Parque Ind	
935	ZFPE Argos S.A	
936	ZFPE Gyplac S.A	
937	ZFPE Kcag	
939	ZFP Intexzona	
940	ZFP Tayrona S.A	
941	ZFP de Urabá  S	
942	ZFPE Corferias.	
943	ZFP Las América	
944	ZFPE Ecodiesel	
945	ZFPE Estrategia	
948	ZFPE Pepsico Al	
950	ZFPE de Servici	
951	ZFPE Vidrio And	
953	ZFPE Refinería	
954	ZFP de Occident	
955	ZFPE Sociedad P	
956	ZFPE de Servici	
957	ZFPE Colombina	
958	ZFPE Termoflore	
959	ZFPE Papelfibra	
960	ZFP de Tocancip	
961	ZFPE Telemark S	
962	ZFPE San Vicent	
963	ZFPE Cerámicas	
964	ZFPE Papeles de	
965	ZFPE Clínica Po	
966	ZFP Santander	
967	ZFPE Protisa	
968	ZFPE Praxair	
969	ZFPE Cencauca (	
972	ZFPE Econtac	
973	ZFPE Clínica lo	
974	ZFP Metropolita	
976	ZFPE Bioenergy	
977	ZFP Puerta de l	
979	ZFPE Productos	
980	ZFPE Sociedad P	
981	ZFPE Fundacion	
982	ZFPE Alimentos	
983	ZFPE Convergys	
984	ZFPE Procesador	
985	ZFP Internacion	
987	ZFP Brisa	
988	ZFPE Loma Fresc	
989	ZFP Parque Cent	
991	ZFP Conjunto In	
996	ZFPE Compañía O	
997	ZFP SurColombia	
998	ZFPE Sociedad P	
880	Yemen	
756	Sudáfrica, Repú	
890	Zambia	
665	Zimbabwe	
999	No Declarados	
47	ANTILLAS NEERLANDESAS.	
688	SERBIA Y MONTENEGRO	
885	YUGOSLAVIA(SERBIA Y MONTENEGRO).	
949	ZF PERMANENTE ESPECIAL ACER?AS PAZ DEL R?O	
947	ZF PERMANENTE ESPECIAL SIEMENS.	
900	ZFP Andina.]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="13" max="999"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V95" name="REGIM" files="F4" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="24" EndPos="24" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código del regimen (acorde con CAN)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código del regimen (acorde con CAN)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="5"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        El régimen aduanero es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V96" name="MODAD" files="F4" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="25" EndPos="27" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código modalidad de la exportación
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de modalidad de la exportación

104	Exportación definitiva de mercancías que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.
105	Reposición de partes o piezas suministradas como indemnización o seguro, o como garantía otorgada por el fabricante.
106	Equipo y piezas suministradas para la reparación en barcos, aviones y otros vehículos extranjeros.
107	Donaciones.
198	Exportación definitiva de mercancías de fabricación o producción nacional.
199	Las demás exportaciones definitivas no incluidas en los ítems anteriores.
201	Mercancías exportadas temporalmente para transformación o elaboración. 
202	Mercancías exportadas temporalmente para reparación.
301	Bienes destinados exclusivamente para fines experimentales
302	Máquina y equipo para uso en obras públicas y similares.
303	Mercancías para ferias internacionales, conferencias, seminarios y exposiciones.
304	Elementos, equipos de utilería sacados temporalmente por compafñías y teatrales, circos, orquestas y bandas.
305	Vehículos automotores, motocicletas, bicicletas de carrera, etc., salidos temporalmente del país para participar en carreras, concursos o exhibiciones.
306	Caballos de carreras, bestias de tiro y silla, salidos del país para competencias o exhibiciones.
307	Envases restituibles.
308	Bienes exportación temporal con fines de exhibición, como fotografías, películas científicas, etc.
309	Bienes en arriendo, alquiler o préstamo.
310	Exportación de mercancías en consignación
399	Las mercancías para reimportación en el mismo estado, cuando no estén incluidas en los ítems anteriores.
401	Reexportación definitiva de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o de transformación o de ensamble. 
402	Reexportación definitiva de mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de Importación - Exportación.
403	Reexportación temporal de bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.
500	Reembarques.
600	Programas especiales de exportación PEX.
701	Salida temporal de bienes que en cumplimiento de garantía son reparados en el exterior.]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="2" max="402"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[La exportación es una operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.

En el régimen de exportación de Colombia se pueden presentar las siguientes modalidades: exportación definitiva; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; exportación temporal para reimportación en el mismo estado; reexportación; reembarque; exportación por tráfico postal y envíos urgentes; exportación de muestras sin valor comercial; exportaciones temporales realizadas por viajeros.]]>
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V97" name="FINALID" files="F4" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="28" EndPos="28" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Forma de pago (1=Con reintegro  2=Sin reintegro)]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Forma de pago

1	Con Reintegro
2	Sin Reintegro]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V98" name="CER_ORI1" files="F4" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="29" EndPos="29" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Tipo de certificado de origen (8 opciones)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Tipo de certificado de origen

1	CAN
2	ALADI
3	G-3
4	CARICOM
5	ATPA
6	S.G.P.
7	OTROS
8	NINGUNO]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="8"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V99" name="SISESP" files="F4" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="30" EndPos="30" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Sistemas Especiales (1= Si   2= No)]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Sistemas especiales

1	Si    
2	No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V100" name="POSAR" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="31" EndPos="43" width="13" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Posición Arancelaria
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Posición Arancelaria
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="101101000" max="9805000000"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V101" name="DPTO1" files="F4" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="44" EndPos="45" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Departamento de origen por posición.
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Departamento de origen por posición

05	ANTIOQUIA
08	ATLANTICO
11	BOGOTA
13	BOLIVAR
15	BOYACA
17	CALDAS
18	CAQUETA
19	CAUCA
20	CESAR
23	CORDOBA
25	CUNDINAMARCA
27	CHOCO
41 HUILA	
44	GUAJIRA
47	MAGDALENA
50	META
52 NARIÑO	
54	NORTE DE SANTANDER
63	QUINDIO
66	RISARALDA
68	SANTANDER
70	SUCRE
73	TOLIMA
76	VALLE DEL CAUCA
81	ARAUCA
85	CASANARE
86	PUTUMAYO
83	
88	SAN ANDRES
91	AMAZONAS
94	GUANIA
95	GUAVIARE
97	VAUPES
99	VICHADA]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="97"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        El departamento de origen se refiere a aquel en donde se cultivaron, elaboraron o se realizó la última fase del proceso productivo de bienes exportados.
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V102" name="UNID" files="F4" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="46" EndPos="47" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de unidad comercial de medida (numérico)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de unidad comercial de medida

Kg	Kilogramo
c/t	Quilate
m	Metro
m2	Metro cuadrado
m3	Metro cúbico
cm3	Centímetro cúbico
I	Litro
u	Unidades o artículos
2u	Par
12u	Docena
MIL	Millar
kWh	Kilovatios hora]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="11" max="85"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V103" name="CODUNI2" files="F4" intrvl="discrete">
      <location StartPos="48" EndPos="50" width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Código de unidad comercial de medida (alfabético)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Código de unidad comercial de medida

Kg	Kilogramo
c/t	Quilate
m	Metro
m2	Metro cuadrado
m3	Metro cúbico
cm3	Centímetro cúbico
I	Litro
u	Unidades o artículos
2u	Par
12u	Docena
MIL	Millar
kWh	Kilovatios hora]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V104" name="CANTI" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="51" EndPos="62" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Cantidad de unidades de la posición
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Cantidad de unidades de la posición
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0.01" max="426720000"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V105" name="PBK" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="63" EndPos="74" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Total kilos brutos de la posición
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Total kilos brutos de la posición
        </qstnLit>
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="380182240"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      <txt>
        <![CDATA[Es el peso de la mercancía  incluyendo los empaques, tanto interiores como exteriores que se utilizan para evitar el deterioro o proveer algún aislamiento especial, así como aquellas envolturas o elementos de presentación que comúnmente acompañan la mercancía para su venta directa.]]>
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V106" name="PNK" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="75" EndPos="86" width="12" RecSegNo="1"/>
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        Total kilos netos de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          Total kilos netos de la posición
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="380182240"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        El el peso de la mercancía, expluyendo los empaque que no sean necesarios para su venta directa
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V107" name="FOBDOL" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="87" EndPos="98" width="12" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Total valor FOB doláres de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
      </security>
      <respUnit>
        Informante directo (exportador)
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Total valor FOB doláres de la posición
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      </qstn>
      <valrng>
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      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Valor FOB (Free On Board): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes. Este valor que inicialmente se expresa en dólares americanos se traduce al valor FOB en pesos colombianos, empleando la tasa promedio de cambio del mercado correspondiente al mes de análisis
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V108" name="FOBPES" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
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        Total valor FOB pesos de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Total valor FOB pesos de la posición
        </qstnLit>
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        <range UNITS="REAL" min="19.85" max="284676118644"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <txt>
        Valor FOB (Free On Board): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes. Este valor que inicialmente se expresa en dólares americanos se traduce al valor FOB en pesos colombianos, empleando la tasa promedio de cambio del mercado correspondiente al mes de análisis
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V109" name="AGRENA" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
      <location StartPos="114" EndPos="124" width="11" RecSegNo="1"/>
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        Total valor agregado nacional de la posición
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Total valor agregado nacional de la posición
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="25826540.68"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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    <var ID="V110" name="FLETES" files="F4" dcml="2" intrvl="contin">
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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          Valor fletes de la posición
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="435136.05"/>
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      <universe clusion="I">
        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
      </universe>
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      <location StartPos="134" EndPos="141" width="8" RecSegNo="1"/>
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        Informante directo (exportador)
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        Valor otros gastos de la posición
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        Informante directo (exportador)
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Nit del exportador
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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      <varFormat type="character" schema="other"/>
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    <var ID="V114" name="RAZ_SIAL" files="F4" intrvl="discrete">
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        Razón social del exportador
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
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        Informante directo (exportador)
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        <qstnLit>
          Razón social del exportador
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        Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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