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  <docDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          CHC_2019
        </titl>
        <IDNo>
          COL-DANE-CHC-2019
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="Lfsuarezl@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN" role="Coordinadora Regulación">
          Luisa Fernanda Suarez León
        </producer>
        <producer abbr="allargo@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Censos y Demografía - DCD." role="Coordinador CHC">
          Ana Lucía Largo
        </producer>
        <producer abbr="cpolancoh@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Censos y Demografía  - DCD." role="Documentador DCD">
          Carolina Polanco Hurtado
        </producer>
        <producer abbr="rhzorroc@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN" role="Actualizador DIRPEN">
          Rafael Humberto Zorro Cubides
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        <producer abbr="jmparejob@dane.gov.co" affiliation="Dirección de Información, Mercadeo y Cultura Estadística – DIMCE" role="Verificador DIMCE">
          Jimena Marcela Parejo Bermeo
        </producer>
        <producer/>
        <prodDate date="2020-03-10">
          2020-03-10
        </prodDate>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
        </software>
      </prodStmt>
      <verStmt>
        <version type="Versión 1 (10 de marzo de 2020)."/>
      </verStmt>
    </citation>
  </docDscr>
  <stdyDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Censo de Habitantes de Calle - CHC- 2019
        </titl>
        <altTitl>
          CHC
        </altTitl>
        <parTitl>
          General methodology of the census of street inhabitants.
        </parTitl>
        <IDNo>
          DANE-DCD-CHC-2019
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <rspStmt>
        <AuthEnty affiliation="Gobierno Nacional">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
        </AuthEnty>
      </rspStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="DANE" affiliation="Gobierno Nacional">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
        </producer>
        <producer/>
        <copyright>
          Ley 1032 de 2006
        </copyright>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
        </software>
      </prodStmt>
      <distStmt>
        <contact affiliation="DANE" URI="http://www.dane.gov.co/index.php/contactenos" email="contacto@dane.gov.co">
          contacto@dane.gov.co
        </contact>
      </distStmt>
      <serStmt>
        <serName>
          Censo de habitantes de la calle
        </serName>
        <serInfo>
          <![CDATA[ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADISTICA

A partir del final de la década de los 90 se comenzaron a realizar en el país censos sectoriales para la población habitante de la calle con las características y contenidos temáticos que han requerido algunas instituciones gubernamentales que desarrollan planes de inclusión y atención para esta población.

De estos ejercicios de conteo y caracterización de los habitantes de la calle se tomarán algunas  las experiencias y conceptos, para el presente documento, teniendo en cuenta los censos realizados en las tres principales ciudades del país: Bogotá, Medellín y Cali, de los cuales se puede resumir lo siguiente:

En la ciudad de Bogotá se han realizado siete censos sectoriales para los habitantes de la calle, a saber:

I Censo piloto “Indigentes en Bogotá”, 1997. Este censo fue realizado por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON en convenio con la Universidad Nacional de Colombia.

Con el DANE, el IDIPRON adelantó convenios para realizar tres Censos sectoriales; el primero de ellos en 1999, otro en 2001 y otro en 2004.

El quinto censo realizado en Bogotá, lo ejecutó el IDIPRON en asocio con la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2007.

El sexto Censo de habitantes de calle en Bogotá se realizó en el 2011, por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social con el acompañamiento del IDIPRON.

El séptimo censo de Habitantes de la calle en Bogotá, se realizó en el 2017, en el marco de la ley 1641 de 2013, dando cumplimiento al artículo 4º. Se suscribió un convenio interadministrativo entre el DANE y la Secretaría Distrital de Integración Social, en al año 2017.

En la ciudad de Medellín se han realizado tres censos sectoriales:

·2002:  Primer Censo de habitantes de la calle, realizado por el DANE y la Alcaldía Metropolitana, a través de la Secretaría de Solidaridad, suscribiendo un convenio interinstitucional para adelantar el “Censo sectorial Habitantes DE y EN la calle, 2002”.

·2009: Segundo Censo de habitante de la calle realizado a través de convenio interadministrativo suscrito entre la alcaldía con la Universidad de Antioquia.

·2014: Tercer Censo realizado entre la Secretaría de Inclusión Social y Familia y la Universidad de Antioquia, en 2014, denominado “Caracterización habitantes de calle”.

En el año 2005, el DANE realizó el Censo Sectorial de Habitantes de la calle y en la Calle de en la ciudad de Santiago de Cali, suscribiendo un convenio de cooperación entre el DANE,  la Alcaldía y la Fundación para la Educación Superior FES SOCIAL.


REFERENTES INTERNACIONALES:

Se encontraron diversas experiencias en Latinoamérica, Norteamérica, Europa y Australia en los últimos años.
 
Se registraron experiencias en México, Chile, Uruguay y  Argentina en Latinoamérica, en  Puerto Rico, Estados Unidos y en el continente europeo como en España e Inglaterra.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
      <holdings>
        Los habitantes de la calle de las cabeceras municipales de Cali y Manizales, al igual que las cabeceras municipales de las ciudades y áreas metropolitanas de Barranquilla (Soledad, Galapa, Malambo y Puerto Colombia), Bucaramanga (Girón, Piedecuesta y Floridablanca) y Medellín (Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Girardota, Envigado, Bello, Copacabana y Barbosa). Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </holdings>
      <notes>
        <![CDATA[OBJETIVO GENERAL

Contar con información actualizada sobre el volumen y las principales características socioeconómicas y demográficas de los habitantes de la calle ubicados en el territorio municipal, para la formulación, gestión y evaluación de las políticas, planes y programas de las administraciones municipales, departamentales y nacionales respecto a la atención integral, rehabilitación e inclusión social de dicha población.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

· Realizar la caracterización sociodemográfica y económica de los habitantes de la calle. 

· Proporcionar la información estadística necesaria que sirva de línea de base en la aplicación de la Ley 1641 de 2013 en el municipio. 

· Brindar información estadística que sirva como marco para profundizar en los temas que las administraciones consideren pertinentes, de acuerdo con sus problemáticas particulares.]]>
      </notes>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword>
          Política Pública Social para Habitantes de la Calle
        </keyword>
        <keyword>
          Habitante de la calle (HC)
        </keyword>
        <keyword>
          Habitabilidad en calle
        </keyword>
        <keyword>
          Ciudadano Habitante de la Calle en servicios de atención especializada
        </keyword>
        <keyword>
          Calle
        </keyword>
        <keyword>
          Consumidor en riesgo de calle
        </keyword>
        <keyword>
          Mendigo de oficio
        </keyword>
        <keyword>
          Recuperador de oficio
        </keyword>
        <keyword>
          Recuperador (Vehículo de Tracción Animal) VTA
        </keyword>
        <keyword>
          Vendedor ambulante
        </keyword>
        <keyword>
          Cambuche
        </keyword>
        <keyword>
          Dormitorios transitorios
        </keyword>
        <keyword>
          Inquilinato
        </keyword>
        <keyword>
          Lugar de hábitat
        </keyword>
        <keyword>
          Paga diario
        </keyword>
        <keyword>
          Residir
        </keyword>
        <keyword>
          Vivienda prototípica
        </keyword>
        <keyword>
          Área de Coordinación Operativa (ACO)
        </keyword>
        <keyword>
          Área Operativa (AO) habitantes de la calle
        </keyword>
        <keyword>
          Localidad / Comuna
        </keyword>
        <keyword>
          Unidad de Cobertura Urbana (UCU)
        </keyword>
        <keyword>
          Unidad de Cobertura Rural (UCR)
        </keyword>
        <keyword>
          Adicción
        </keyword>
        <keyword>
          Afrodescendiente, afrocolombiano
        </keyword>
        <keyword>
          Agresividad
        </keyword>
        <keyword>
          Ajisoso
        </keyword>
        <keyword>
          Alteración de la percepción
        </keyword>
        <keyword>
          Alucinación
        </keyword>
        <keyword>
          Alucinógenos
        </keyword>
        <keyword>
          Alcohol
        </keyword>
        <keyword>
          Angelito
        </keyword>
        <keyword>
          Ansiedad
        </keyword>
        <keyword>
          Bareto
        </keyword>
        <keyword>
          Basuco
        </keyword>
        <keyword>
          Bicha
        </keyword>
        <keyword>
          Bisexual
        </keyword>
        <keyword>
          Bóxer
        </keyword>
        <keyword>
          Bomba
        </keyword>
        <keyword>
          Carro
        </keyword>
        <keyword>
          Campanero
        </keyword>
        <keyword>
          Chamber
        </keyword>
        <keyword>
          Chapiar
        </keyword>
        <keyword>
          Clan
        </keyword>
        <keyword>
          Crack
        </keyword>
        <keyword>
          Cuero
        </keyword>
        <keyword>
          Cocaína
        </keyword>
        <keyword>
          Diablito
        </keyword>
        <keyword>
          Funcionamiento humano
        </keyword>
        <keyword>
          Gato
        </keyword>
        <keyword>
          Gitano o Rrom
        </keyword>
        <keyword>
          Heroína
        </keyword>
        <keyword>
          Heterosexual
        </keyword>
        <keyword>
          Homosexual
        </keyword>
        <keyword>
          Inhalantes
        </keyword>
        <keyword>
          Jíbaro
        </keyword>
        <keyword>
          Maduro
        </keyword>
        <keyword>
          Mario
        </keyword>
        <keyword>
          Maduro
        </keyword>
        <keyword>
          Mendigar
        </keyword>
        <keyword>
          Mixto
        </keyword>
        <keyword>
          Mulato(a)
        </keyword>
        <keyword>
          Negro(a)
        </keyword>
        <keyword>
          Olla
        </keyword>
        <keyword>
          Orientación sexual
        </keyword>
        <keyword>
          Palenquero de San Basilio
        </keyword>
        <keyword>
          Pata
        </keyword>
        <keyword>
          Parche
        </keyword>
        <keyword>
          Patrasiado
        </keyword>
        <keyword>
          Pepas
        </keyword>
        <keyword>
          Perico
        </keyword>
        <keyword>
          Pipa
        </keyword>
        <keyword>
          Pistolo
        </keyword>
        <keyword>
          Pizquero
        </keyword>
        <keyword>
          Porro
        </keyword>
        <keyword>
          Pueblo indígena
        </keyword>
        <keyword>
          Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
        </keyword>
        <keyword>
          Retacar
        </keyword>
        <keyword>
          Sexo
        </keyword>
        <keyword>
          Speedball
        </keyword>
        <keyword>
          Sustancias Psicoactivas (SPA)
        </keyword>
        <keyword>
          Taquillero
        </keyword>
        <keyword>
          Vitsa
        </keyword>
        <keyword>
          Wimpy
        </keyword>
        <topcClas vocab="CESSDA">
          Censos [14.1]
        </topcClas>
      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. De acuerdo con el Decreto 262 de 2004, tiene como objetivo garantizar la producción, la disponibilidad y la calidad de la información estadística estratégica.

De acuerdo con lo anterior, el DANE realizará el  Censo de habitantes de la calle que tiene como objetivo obtener información demográfica, social y económica de las personas habitantes de la calle en los municipios de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como como Cali y Manizales,  Esta información será la base estratégica para la planeación, toma de decisiones e implementación de políticas públicas de carácter municipal tendientes a la atención de dicha población, el monitoreo y la gestión de servicios.

El operativo que va a llevarse a cabo en las ciudades mencionadas, permitirá caracterizar la población habitante de la calle con la finalidad de estructurar una línea base para la elaboración de la política pública para el fenómeno de habitabilidad en calle y para la construcción y ajuste de los procesos de atención a esta población. La ejecución de un censo de esta naturaleza hace necesaria una articulación sólida y estructurada, que permita aunar esfuerzos y afianzar compromisos, que conlleven a la definición y el cumplimiento de una planeación rigurosa de actividades, la preparación, logística y entrenamiento del talento humano, para adelantar un estudio demográfico y socioeconómico con los estándares de calidad de la estadística oficial. 

Por tal razón el DANE, atendiendo el mandato de la Ley 1641 de 2013, realizará durante el mes de junio de 2019, el Censo de Habitantes de la Calle en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitas, así como Cali y Manizales.]]>
      </abstract>
      <sumDscr>
        <timePrd date="2019" event="start" cycle="Para la pregunta 17 de la temática de salud y para la pregunta 33.2 de la temática de seguridad, se establecen los últimos 30 días calendario, inmediatamente anteriores al día en que se efectúa la entrevista."/>
        <timePrd date="2019" event="end" cycle="Para la pregunta 17 de la temática de salud y para la pregunta 33.2 de la temática de seguridad, se establecen los últimos 30 días calendario, inmediatamente anteriores al día en que se efectúa la entrevista."/>
        <collDate date="2019-06-05" event="start" cycle=" días calendario"/>
        <collDate date="2019-06-30" event="end" cycle=" días calendario"/>
        <nation abbr="COL">
          COLOMBIA
        </nation>
        <geogCover>
          <![CDATA[COBERTURA GEOGRÁFICA

Las cabeceras municipales de Cali y Manizales, al igual que las cabeceras municipales de las ciudades y áreas metropolitanas de Barranquilla (Soledad, Galapa, Malambo y Puerto Colombia), Bucaramanga (Girón, Piedecuesta y Floridablanca) y Medellín (Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Girardota, Envigado, Bello, Copacabana y Barbosa).]]>
        </geogCover>
        <geogUnit>
          <![CDATA[DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA

La información será difundida a nivel de municipios]]>
        </geogUnit>
        <anlyUnit>
          <![CDATA[
Las unidades estadísticas permiten determinar los elementos del universo sobre los cuales se realizará el levantamiento de la información y sobre los cuales se realizarán los análisis. El Censo de Habitantes de la calle 2019, comprende las unidades estadísticas que se describen a continuación.


UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Las Unidades de observación son los habitantes de la calle de Barranquilla, Medellín, Bucaramanga y sus áreas metropolitanas, así como de Cali y Manizales.

La construcción de esta unidad de observación debe iniciarse con la identificación de personas que son habitantes de la calle, porque allí realizan todas sus actividades de vida que se encuentran en la calle o en instituciones públicas o privadas, que prestan sus servicios a esta población.


UNIDAD DE ANÁLISIS

Habitantes de la calle de las cabeceras municipales de: Barranquilla (Soledad, Galapa, Malambo y Puerto Colombia), Bucaramanga (Girón, Piedecuesta y Floridablanca) y Medellín (Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Girardota, Envigado, Bello Copacabana y Barbosa), así como de Cali y Manizales.]]>
        </anlyUnit>
        <universe>
          Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
        </universe>
        <dataKind>
          Censos (cen)
        </dataKind>
      </sumDscr>
      <notes>
        <![CDATA[DESAGREGACIÓN TEMÁTICA

El detalle de la información estará enmarcado en los seis componentes de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, así: 

- Atención Integral en Salud 

- Desarrollo Humano Integral 

- Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social 

- Responsabilidad Social Empresarial 

- Formación para el Trabajo y la Generación de Ingresos 

- Convivencia Ciudadana.]]>
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <dataCollector abbr="DANE" affiliation="Gobierno Nacional">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
        </dataCollector>
        <sampProc>
          <![CDATA[MARCO CENSAL  

El marco censal se estableció  con la información suministrada por el Ministerio de Salud,  quien tiene información recolectada de talleres sociales realizados en territorio, se calculó una proporción de habitantes de la calle, teniendo en cuenta la información resultante del Censo General 2005 y las proyecciones de población, además de la información suministrada según caracterización realizada por los mismos municipios,  donde se va a realizar la operación estadística. 

Dentro de la información reportada por el Ministerio de Salud y las caracterizaciones realizadas por los municipios, está incluida la población en calle y la población de habitantes de la calle, razón por la cual la siguiente tabla presenta la población estimada para la realización del operativo censal, en los diferentes municipios.


Sede: Barranquilla

Municipio:Barranquilla
Población HC estimada: 2.498


Municipio:Galapa
Población HC estimada:86


Municipio:Malambo	  
Población HC estimada:244


Municipio:  Puerto Colombia
Población HC estimada:45


Municipio: Soledad
Población HC estimada: 1.120


Sede:Bucaramanga

Municipio:Bucaramanga
Población:2.000

Municipio: Floridablanca
Población:4200

Municipio: Girón
Población:692

Municipio:Piedecuesta
Población:120

                	
Sede: Cali

Municipio:Cali
Población:4.124

                 	
Sede: Medellín

Municipio: Medellín
Población:4.000

Municipio: Barbosa
Población:44

Municipio: Bello
Población:857

Municipio:Caldas
Población:114

Municipio: Copacabana
Población:114

Municipio:   Envigado
Población:20

Municipio:Girardota
Población:63

Municipio:  Itagüí
Población:453

Municipio: La Estrella
Población:69

Municipio: Sabaneta	
Población:77


Sede: Manizales

Municipio:  Manizales	
Población: 800	
	
	               
Total: 17.960	

Fuente: Ministerio de Salud y caracterización del área metropolitana de Medellín

El dato de población estimada incluye la población en calle, razón por la cual al realizar el censo, el dato final puede diferir a la estimación presentada en el cuadro anterior.]]>
        </sampProc>
        <collMode>
          Entrevista personal con formulario de papel
        </collMode>
        <resInstru>
          <![CDATA[DISEÑO DEL FORMULARIO O CUESTIONARIO 

IMPORTANCIA

Para definir las temáticas y las variables que debían investigarse referente a la población habitante de la calle, fue  necesario adelantar un proceso de concertación entre las Instituciones que utilizan la información para la atención de estas personas, bajo los preceptos de la Ley, que en su objetivo dice categóricamente “ (…) para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social (…)”.

En los Censos Sectoriales se encuentran las variables básicas demográficas como el sexo y la edad de las personas, y variables que definen directamente las condiciones de vida de los habitantes de la calle, concordantes con las necesidades de información específica de cada municipio que realizó su propio censo; constituyéndose en una herramienta particular para la atención que prestaban las Instituciones encargadas atender este tipo de población vulnerable, mientras que en los Censos Nacionales, la información recolectada obedeció a lo que se ha considerado importante para un Censo Nacional de Población,  con los requerimientos y las recomendaciones de instituciones nacionales e internacionales como las Naciones Unidas; por ello, la información en estos Censos Nacionales, no necesariamente es concordante con lo específicamente requerido por las instituciones usuarias directas de esta información.

Para el diseño del cuestionario censal y determinar las necesidades de información que deben incluirse en el  mismo, se tuvieron en cuenta las experiencias de los censos sectoriales de habitantes de calle realizados en Cali en 2005, Medellín en el 2009  y Bogotá 2011.  

Así mismo, las dificultades propias de recolección, en cuanto al tema de seguridad para el personal operativo y la “recepción” por parte de los Habitantes de la Calle, definida ésta como las condiciones de comprensión y de aceptabilidad, hace que en el momento de definir el contenido del formulario, se deban tener en cuenta condiciones como el tamaño del instrumento de recolección, la cantidad de preguntas a incluir y la posibilidad de obtener información por observación sin la necesidad de entrevista directa,  para lograr la mayor cobertura geográfica y de conteo de la población.

En esta definición es importante tener en cuenta al momento de establecer los contenidos de formulario censal, que la información recolectada pueda ser utilizada para realizar los diferentes análisis demográficos con relación a la población censada en el Censo Nacional de Población y Vivienda,  además de brindar herramientas actualizadas para la implementación de la  política pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1641 de 2013.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y, haciendo una comparación de las preguntas de los Censos Sectoriales realizados en el país, se elaboró un instrumento único de conteo, localización espacial y caracterización de la población habitante de la calle aplicable en todos los municipios del país. 

El cuestionario cumple con las siguientes condiciones generales:

· Diseñado para ser aplicado mediante entrevista directa.

· Con posibilidad de recoger información por observación en casos de inconvenientes para abordar a los habitantes de la calle.
· Pocas preguntas, de fácil formulación y respuesta.
· Que cumpla con los requerimientos de información de las Instituciones “usuarias primarias” en la atención de esta población.
· Que cumpla con lo dispuesto en la ley 1641 de 2013 “por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”, y que la información resultante se constituya en el insumo básico para la formulación de dicha política, en el que se deben contemplar los siguientes componentes:

o Atención integral en salud
o Desarrollo Humano Integral
o Movilización Ciudadana y redes de Apoyo Social
o Responsabilidad Social Empresarial
o Formación para el trabajo y la generación de ingresos
o Convivencia Ciudadana

Que brinde el marco estadístico general para estudios específicos a nivel municipal

El cuestionario se estructura teniendo en cuenta los siguientes tres (3) capítulos: 

Capítulo I. UBICACIÓN, diligenciándose para todos los cuestionarios su objetivo es georreferenciar la información obtenida.

Capítulo II. DATOS DEL (LA) ENTREVISTADO(A), con la información que responda el habitante de la calle entrevistado. Su objetivo es obtener información sociodemográfica y económica de cada uno de los habitantes de la calle, a través de entrevista directa.
 
Capítulo III: POR OBSERVACIÓN, para los casos en que no sea posible la entrevista directa, y de esta manera no perder información básica del habitante de la calle. Su objetivo es obtener información demográfica básica del habitante de la calle que no se logró abordar directamente.
 
Así las cosas, el cuestionario tiene dos posibilidades de diligenciamiento, de acuerdo con el tipo de contacto que pueda hacer el encuestador: 

· Si la persona acepta dar la información, el censista debe diligenciar los capítulos 1 y 2, y dejar en blanco el capítulo 3.
· Si la persona rechaza dar la información o no es posible realizar la entrevista directa, el censista debe diligenciar los capítulos 1 y 3, y dejar en blanco el capítulo 2.

De esta forma se garantizará que el Censo, obtendrá como resultado por lo menos la información básica de todos los habitantes de la calle, que durante los operativos de recolección se contacten.

El contenido del cuestionario tiene en cuenta las temáticas generales, que permiten dar lograr  el objetivo de la Ley 1641 de 2013,  así como dar respuesta a las necesidades de información requerida por las Instituciones especializadas que participan o intervienen en la implementación de políticas públicas para los habitantes de la calle.]]>
        </resInstru>
        <sources/>
        <collSitu>
          <![CDATA[RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

La recolección de la información en calle se realizará a través del cuestionario censal en papel, información que posteriormente será digitada en los Dispositivos Móviles de Captura-DMC cuando los equipos lleguen a los puntos de encuentro o al Centro Operativo, una vez finalizados los recorridos. Por su parte, la recolección de la información en los Centros de Atención tanto públicos como privados se realizará directamente en los DMC.


ESQUEMA OPERATIVO

Para el desarrollo del operativo censal, dentro del diseño se definió la siguiente estructura operativa a nivel territorial. 

Coordinación operativa: En las sedes es la persona responsable de todos los aspectos operativos de censo, entre otras actividades, se encarga de la interacción y permanente comunicación con las alcaldías y demás autoridades locales para obtener información de ubicación de los HC, eventos o situaciones que afecten la movilidad de esta población, para lograr apoyo, colaboración y acompañamiento en los procesos de recolección a los equipos de trabajo en campo. Generalmente es un (una) profesional de planta.

Asistencia técnica: En las sedes es la persona responsable del operativo censal en todos sus aspectos, de esta dependen los equipos de trabajo adscritos a su sede, con quienes debe mantener comunicación permanente. Generalmente es un (una) profesional de planta.

Organiza con la coordinación en campo la entrega y devolución de los materiales y suministros al personal que está desarrollando las actividades de recolección en campo y supervisión. Garantiza y velan por el cuidado y buen uso de las instalaciones físicas, materiales, equipos y demás elementos dispuestos para el operativo censal en las sedes y en los puntos de encuentro. 

Apoyo Informático: Es responsable de la instalación, actualización y correcto funcionamiento de los aplicativos de captura, y de la transmisión diaria de la información a la base de sistemas de DANE Central. Antes de transmitir los puntos (archivos) de las entrevistas al DANE Central debe comprobar que la información que se cargue en el FTP (siglas en inglés de, Protocolo de Transferencia de Archivos) sea consistente con aquella que posee la coordinación en campo en el resumen de cobertura y debe salvaguardar toda la información trasmitida con copias de seguridad (backups), garantizando la disponibilidad y confidencialidad de la información. 

Debe apoyar la coordinación de la digitación de los cuestionarios en papel, garantizando la sistematización y transmisión de la información a DANE Central de todos los cuestionarios censales..

Coordinación en campo: Es responsable de las actividades del operativo censal en las ACO asignadas desde la etapa de inicio hasta la etapa pos-operativa. Tiene a su cargo el control de calidad de la información, el seguimiento y monitoreo del trabajo de la supervisión, la recolección y  apoyo informático, para garantizar el 100% de la cobertura y calidad de la información, siguiendo la metodología establecida. 

Es responsable de que toda la información recolectada en campo sea consistente, correctamente digitada, transmitida a DANE Central y sin diferencias respecto al resumen operativo de cobertura. 

En el transcurso del operativo deberá hacer acompañamientos a cada uno de los equipos de trabajo en campo al igual que debe estar disponible cuando se realicen acompañamientos operativos y técnicos.

Supervisión en campo: Es el responsable de la correcta ubicación del equipo de trabajo en campo, garantizar la calidad de la información recolectada,  control y orientación del proceso de recolección en las áreas operativas. Tiene a su cargo mínimo 2 y máximo 3 integrantes de los grupos de recolección. Debe responder por la calidad de los datos que se recogen en cada entrevista y el 100% de la cobertura de las áreas operativas asignadas.

Recolección: Compuesto por mínimo 2 y máximo 3 integrantes en cada equipo de trabajo, se encarga de movilizarse a campo, abordar y entrevistar a las personas habitantes de la calle para obtener información de acuerdo con la metodología, los procedimientos y las instrucciones contenidas en el “Manual de recolección y conceptos básicos del Censo de Habitantes de la Calle - CHC”. Capturan y digitan la información en los DMC garantizando el 100% de la cobertura y calidad requerida en cada una de las UC asignadas. Reporta su trabajo a la supervisión en campo.


MÉTODOS Y MECANISMOS PARA LA RECOLECCIÓN

Teniendo en cuenta que la dinámica de habitabilidad en calle tiene unas características especiales y que existen sectores donde el fenómeno se manifiesta de diferentes formas, a continuación se define cada una y se establecen los aspectos de abordaje a tener en cuenta de acuerdo con las complejidades que se pueden presentar en los territorios. Se definen entonces tres niveles de complejidad relacionados con la densidad de habitantes de la calle, con la seguridad del sector y con el acceso al mismo: 


Complejidad baja:

Zonas con poca o nula presencia de habitantes de la calle y donde no se presentan riesgos de seguridad para los equipos de campo; estas zonas suelen estar ubicadas en los barrios de la periferia,  igualmente en zonas residenciales de estratos altos, donde la vigilancia del sector impide el acceso de los habitantes de la calle. 

Teniendo en cuenta esta condición, se realizará un barrido calle a calle en transporte especial,  preferiblemente en horas de la noche, con el fin de ir recorriendo y cerrando áreas operativas.

Según el tamaño de las áreas operativas (AO) con complejidad baja,  un solo equipo puede barrer más de una AO, en una sola jornada de trabajo, siempre y cuando el barrido se realice en horas de la noche; si por algún motivo no puede realizar el barrido en horas de la noche, se debe calcular el tiempo de recorrido, teniendo en cuenta las dinámicas de movilidad del transporte en cada una de las ciudades.


Complejidad media:

Sectores con alta presencia de habitantes de la calle y con bajos niveles de inseguridad. Estas zonas se caracterizan por tener presencia permanente de habitantes de la calle, usualmente cercanas a zonas comerciales, también pueden estar ubicadas en zonas centrales de la ciudad donde hay presencia de turismo, oficinas, centros educativos y todo lo que implique una alta afluencia de transeúntes. Igualmente pueden estar cerca a los centros de atención para habitantes de la calle y cerca de bodegas de reciclaje y plazas de mercado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que no presenta altos niveles de inseguridad, el abordaje al habitante de la calle se facilita.


Complejidad alta:

Se caracteriza por tener alta concentración de habitantes de la calle o altos niveles de inseguridad por tener antecedentes de amenazas o hechos violentos contra la ciudadanía en general o específicos contra funcionarios públicos. 

Hace referencia a sectores que tienen un número considerable de habitantes de la calle de manera permanente y que adicionalmente los entornos presentan altos niveles de inseguridad debido al tráfico y microtráfico de estupefacientes, baja presencia de autoridades policivas, presencia de delincuencia común, entre otras. Así mismo pueden ser zonas donde se dificulta el ingreso institucional debido a las mafias que se ubican en el sector.

Es importante destacar que, cuando se realice el operativo en estas áreas de complejidad alta, en ningún caso se debe poner en riesgo la integridad física de los equipos de campo, se debe garantizar siempre su seguridad por encima de cualquier circunstancia. Una vez definida la forma de ingreso, y cumpliendo con todos los protocolos, se podrá realizar el ingreso a la zona para la recolección de la información. 

Se debe tener presente que el barrido de estas zonas se debe enmarcar en el plan de recolección de la información definido por AO, así mismo se debe optar por convocar a varios o todos los equipos de campo simultáneamente para realizar el barrido lo más rápido posible buscando la cobertura total. En estos puntos de alta complejidad, es importante planear varias estrategias para recopilar la información, de una manera oportuna y con calidad.

Es necesario en el momento de hacer el censo en estas zonas consultar con las entidades locales sobre las condiciones específicas del momento (seguridad, ingresos, relaciones con los líderes, servicios de atención en funcionamiento cercanos al sector, entre otras), las directrices dadas por las administraciones locales y las actividades de la fuerza pública. Lo anterior teniendo en cuenta que las características propias de estas zonas tienen dinámicas que son afectadas por cualquier evento y que pueden retrasar o impedir que se realice el levantamiento de la información aunque se haya planeado con anterioridad.]]>
        </collSitu>
        <actMin>
          <![CDATA[DISEÑO MÉTODOS Y MECANISMOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD 

El DANE Central hace referencia a los procesos de la producción estadística que tienen lugar en las oficinas principales de la entidad en la ciudad de Bogotá y que realiza los procesos de diseño y análisis principalmente, estableciendo los lineamientos de toda la investigación estadísticas: ¿Qué medir?, ¿Cómo medir?, ¿Dónde medir? y ¿Cuándo?

Cada uno de los niveles tiene a cargo el control de la calidad teniendo en cuenta su competencia particular:

A nivel de cada Centro Operativo se debe organizar, preparar, recolectar, realizar, supervisar y hacer la captura de la información relacionada con la investigación. Cada Centro Operativo es responsable de la calidad estadística generada en relación a los procedimientos de recolección y consistencia de la información; por esto debe exigir el cumplimiento veraz y eficaz en las diferentes etapas al personal encargado de coordinar y vigilar dicho proceso.

A nivel central, la estructura funcional cuenta profesional temático, encargado de los aspectos técnicos y metodológicos, con un apoyo para la investigación, y profesionales que se encargan de analizar, validar, depurar, corregir y dar consistencia a la información reportada por el centro operativo de Bogotá.

A nivel de centro operativo, la estructura funcional cuenta con los coordinadores operativos, los apoyos de sistemas,  supervisores y censistas. 

Los supervisores se encargan de revisar la información recolectada en campo y realizar los ajustes necesarios de tal forma que la información sea confiable y de calidad.

Los censistas son los encargados de hacer el barrido de la ciudad y entrevistar a cada habitante de la calle, ellos a su vez, desarrollan el proceso de sensibilización con cada uno de los informantes.


ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

El análisis de la información se inicia cuando los registros se encuentran sistematizados en la base de datos y se hace en DANE central, esta tarea debe ejecutarse durante todo el operativo de campo, de manera tal que se garantice la fluidez del proceso, evitando acumular el análisis en cualquier momento.

El análisis de la información, cuyo objetivo primordial es permitir la evaluación de la consistencia de la información recolectada, permite detectar errores e inconsistencias.

El análisis se realiza evaluando la completitud del cuestionario, consistencia y validación de los datos registrados en la base de Habitante de la Calle.

La completitud del cuestionario, permite establecer que se diligenció cada pregunta diseñada en el cuestionario de acuerdo con sus flujos. 

La consistencia se realiza verificando que haya coherencia en las respuestas de las preguntas del cuestionario. Ejemplo: ¿Actualmente usted consume? Entonces debe ir diligenciado el campo “Edad de inicio”.
La validación consiste en que cada variable del formulario sea diligenciada con los valores correspondientes Ejemplo: Cédula: numérica.

Si bien, la captura de información en Dispositivos Móviles de Captura permite disminuir las omisiones de consistencia y validación del diligenciamiento del formulario por medio de las malla de validación, pueden presentarse algunas inconsistencias no determinadas con anterioridad.

El análisis grupal de los datos permite verificar que los resultados agregados sean consistentes con los resultados de otras fuentes de información Ejemplo: la distribución por rango de edad del habitante de la calle sea consistente con los resultados de otros censos de habitantes o registros sobre esta población.


INDICADORES OPERATIVOS

Los procesos de producción estadística incluyen la generación de indicadores de los diferentes procesos.

Estos indicadores se generan para verificar la evolución de los diferentes procesos de la producción estadística y su seguimiento debe ser constante y su resultado determina la publicación de resultados.]]>
        </actMin>
        <cleanOps>
          <![CDATA[TRANSMISIÓN DE DATOS A DANE CENTRAL

La transmisión de datos desde los puntos de encuentro y el centros operativo del censo de habitantes de la calle se realiza a través del FTP, sigla en inglés de File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) que es un protocolo de red para la transferencia de archivos entre sistemas conectados a una red TCP, basado en la arquitectura cliente-servidor. Desde un equipo el cliente se puede conectar a un proceso del censo en cada Centro Operativo, se le crea un buzón en el servidor de FTP del DANE Central, allí se pone la información de las encuestas realizadas por entrevista directa y por observación que se recolectaron diariamente.


CONSOLIDACIÓN DE ARCHIVOS

Los datos provenientes del área Operativa en donde se aplica la investigación se consolidan diariamente, con el objeto de ser monitoreados tanto por los coordinadores operativos de campo, supervisores, temáticos o por un Sistema centralizado de Monitoreo y Control Estadístico.

Para enviar la información al DANE Central, se debe comprimir en el punto en el cual se tenga la información del día. Al archivo resultante se le pone un nombre, de tal forma que indique la investigación, Centro Operativo y fecha a que corresponde la información contenida; luego se copia al servidor destinado para el proceso de transmisión utilizando el protocolo FTP en la carpeta asignada para ello y confirmar inmediatamente que la información está en dicho servidor, se envía mediante correo electrónico.

De igual forma, en el DANE Central se realizan las copias de respaldo necesarias y se aplican los planes de contingencia que garanticen el normal funcionamiento del operativo.]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <anlyInfo>
        <EstSmpErr>
          <![CDATA[ANÁLISIS ESTADÍSTICO 

Este análisis se realizará  describiendo el comportamiento de cada una de las variables recolectadas en el censo,  teniendo como base algunos de los indicadores estadísticos, como son la frecuencia, valores máximos, valores mínimos, la moda y los promedios, entre otros.


COMITÉS DE EXPERTOS

Una vez se procese la información y se realice el correspondiente análisis, los resultados serán presentados para ser evaluados y aprobados por el comité técnico del DANE, posteriormente será presentado al comité de expertos que hacen parte de la mesa Nacional de habitantes de la calle.


DISEÑO DE LA EVALUACIÓN 

La evaluación de la operación estadística se lleva a cabo al final del proceso, utilizando los insumos recogidos durante las fases del trabajo estadístico. Estos insumos pueden ser: comentarios de los usuarios, resultados de supervisiones de campo, evaluación de los metadatos al compararlos con información secundaria, resultados de los indicadores, bitácoras del acompañamiento del personal de DANE central, etc. Todos estos insumos permitirán generar el documento de recomendaciones y lecciones aprendidas para un próximo censo de Habitantes de la Calle.]]>
        </EstSmpErr>
      </anlyInfo>
    </method>
    <dataAccs>
      <useStmt>
        <confDec required="yes">
          <![CDATA[Ley 79 de 1993 Artículo 5:
 
Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en desarrollo  de censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico.]]>
        </confDec>
        <contact affiliation="Gobierno Nacional" URI="www.dane.gov.co" email="dane@dane.gov.co">
          Departamento Administrativo Nacional de Estadística
        </contact>
        <citReq>
          <![CDATA[Se autoriza el uso de la información contenida en esta portal, siempre y cuando se haga la siguiente cita textual: "Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística: www.dane.gov.co. Queda en cambio prohibida la copia o reproducción de los datos en cualquier medio electrónico (redes, bases de datos, cd rom, diskettes) que permita la disponibilidad de esta información a multiples usuarios sin el previo visto bueno del DANE por medio escrito.

Calidad de la información. Los datos y la información en general que aparecen en este portal se han introducido siguiendo estrictos procedimientos de control de calidad. No obstante, el DANE no se responsabiliza por el uso e interpretación realizado por terceros.]]>
        </citReq>
        <conditions>
          <![CDATA[El acceso a los microdatos anonimizados de uso público es de carácter gratuito y estará disponible en la página Web del DANE. 

El acceso a los microdatos anonimizados por licencia, cuando requiera procesamientos adicionales, podrá tener un costo que será definido mediante acto administrativo.


Para más información acerca de la difusión de información estadística, consultar:


http://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/Ley79_1993.pdf

http://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/Resolucion1503_2011.pdf]]>
        </conditions>
      </useStmt>
      <notes>
        <![CDATA[MARCO TEÓRICO

Con una política  pública social de habitantes de la calle en construcción, el censo y la caracterización demográfica y socioeconómica de esta población, serán el principal insumo de este propósito. Para el presente censo de habitantes de la calle año 2019, se aplicará de forma general los principios y recomendaciones para los censos de población y habitación, de las Naciones Unidas, a saber:

1. Relevamiento de los individuos: Personas habitantes de la calle, se recopila información básica y sus características demográficas.

2. Universalidad: El censo de habitantes de la calle,  debe incluir a todas las personas que  se identifican como habitantes de calle,  que residen (duermen) en el territorio  delimitado.

3. Periodicidad: La ley 1641 de 2013, establece que la periodicidad del censo de habitantes de la calle, debe ser  la misma periodicidad con que realice el Censo Nacional de Población y Vivienda en Colombia.

En ese orden de ideas y consultadas fuentes bibliográficas se encontró que, las definiciones, las dinámicas sociales, el estado actual de esta población y su cantidad, se han abordado desde dos perspectivas.

La primera de ellas, adelantada por la academia, para explicar entre otros interrogantes ¿quiénes son?, ¿cuáles son las causas? ¿Cuáles son las dinámicas sociales y económicas en las que están inmersos? y ¿cómo debe responder el Estado y la sociedad?; en ese sentido, es importante resaltar que en el mundo, se describe dentro las ciudades, la existencia de un grupo poblacional, que es objeto de exclusión en medio de una sociedad de contrastes, en la literatura inglesa se utiliza el término “homeless”, traducido al español “sin hogar”. 

A su vez, en el país se ha documentado, desde la época colonial, la existencia de un grupo social, que en la actualidad se denomina habitante de la calle, como “Los seres excluidos del “cuerpo místico” que era la sociedad hispano-colonial, es decir, aquellos hacia los cuales se dirigía la piedad pública, cambiaron con la época. Pero en términos generales se trataba de personas que por diversas razones no tenían ninguna fuente de sustento, o que tenían una condición social desventajosa como los indígenas o los esclavos”; que en la actualidad sigue siendo objeto de estudio. Entre las causas que originan este fenómeno, se pueden detallar dos razones:

· Razones propias, concernientes a tener o no familia, carecer de una red de apoyo social, decisiones personales ligadas o no, al consumo de sustancias psicoactivas y problemas emocionales.

· Razones estructurales, por las que una persona está en riesgo de vivir en la calle, para luego ser excluida por la sociedad, dentro de un modelo de economía de mercado, expresadas en pobreza y desigualdad material.

Por el contrario, hay quienes sugieren que no hay relación directa entre la pobreza y la habitabilidad en calle, “La Habitabilidad de Calle (HC) representa una problemática multidimensional que afecta a individuos, familias y colectivos. Ha sido estudiada principalmente por la sociología, el trabajo social y la psicología. No existe evidencia de causalidad directa entre HC y pobreza, o entre HC y sociedades capitalistas. La HC existe en diversas culturas y se ha manifestado a lo largo de la historia”.

La segunda perspectiva, desde el Estado, a través de pronunciamientos de la Corte Constitucional, legislación del Congreso de la República y finalmente por vía administrativa, a través de entidades del orden nacional como el DANE y del nivel descentralizado como las alcaldías distritales y municipales; instituciones, con las que se han adelantado censos sectoriales desde el año 1997 y caracterizaciones sociodemográficas, de acuerdo con las necesidades propias de cada región; es así como el estado colombiano debe garantizar la restitución de derechos de este grupo poblacional, para lo cual requiere contar con una herramienta única a nivel nacional que permita suministrar los insumos necesarios, para la formulación de política pública, creando así la ley 1641 de 2013, cuyo objeto es: “Establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión.


MARCO CONCEPTUAL

La definición de “Habitante de la calle”, ha tenido las siguientes connotaciones a través de los censos sectoriales:

1997:Aunque se les denominó “indigentes”, se les definía ya en el texto como “personas que han hecho de la calle su hábitat” (Espinel y Ortiz, 1997).

1999: Personas que han hecho de la calle su hábitat, es decir, que viven y duermen en ella (DANE, IDIPRON. 2002b). 

2001:Personas que en el país por una razón u otra, voluntariamente o no, deciden hacer de la calle su hábitat” (García, Gómez, y Vejarano, 2002a).

2002:Es la persona de cualquier edad que, generalmente, ha roto 
en forma definitiva los vínculos con su familia y hace de la calle su espacio permanente de vida (DANE, Alcaldía de Medellín. 2003).

2004:Las personas de cualquier edad y sexo, que han roto en forma definitiva los vínculos con sus familias y han hecho de la calle su espacio permanente de vida (DANE, IDIPRON. 2004).

2005:Es la persona de cualquier edad que, generalmente, ha roto en forma definitiva los vínculos con su familia y hace de la calle su espacio permanente de vida (DANE, Alcaldía de Cali, Fundación FES. 2006).

2007:Toda persona que no reside en una vivienda prototípica (casa, apartamento o cuarto) de manera permanente (al menos treinta días continuos) y estable (al menos sesenta días en la misma unidad de vivienda) en un momento dado; así como toda persona que reside en un lugar especial de alojamiento como recurso o estrategia para evitar, suspender o terminar con la residencia en viviendas no prototípicas (IDIPRON - SDIS. 2009).

2011:Es todo ciudadano o ciudadana que permanece en Calle (al menos treinta días continuos) o se ubica temporalmente en un lugar especial de alojamiento (instituciones privadas o públicas, paga diarios o lugares de consumo) y hace de la calle su espacio físico, social y cultural en donde solventa todas sus necesidades.(SDIS - IDIPRON. 2011).


MARCO LEGAL

A continuación se hace referencia a las diferentes sentencias de la corte constitucional a través del tiempo, donde se puede observar la evolución del concepto y la preocupación del estado por reconocer a esta población como sujetos de derechos, diferenciales por sus condiciones de vida.

Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 1993

·Llamar "desechables", es un calificativo impropio e indigno que ha venido tomando fuerza en medios sociales en los que se ignora el valor de la dignidad humana y el imperativo constitucional de su respeto. 

·“Los así designados son personas que, como tales, gozan de la plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constitución. Iguales a los demás en sus características y en su condición esencial de seres humanos, no hay razón alguna para discriminarlos y menos todavía para que se descalifiquen de manera tan burda sus elementales derechos a la existencia y a una plena integridad moral y física”

·La sociedad no puede asumir una actitud de desprecio o de pasiva conmiseración hacia quienes, por fuerza de las circunstancias, llevan una vida sub-normal y altamente lesiva del derecho a la igualdad que pregona la Carta. Su papel y muy especialmente el del Estado debe ser, por el contrario, el de buscar, dentro del criterio de solidaridad, soluciones eficaces y urgentes a la problemática que plantea la proliferación de cinturones de miseria en las ciudades, ya que el artículo 13 de la Constitución le ordena, como atrás se dijo, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

·“Los indigentes son personas que, como tales, gozan de la plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constitución. Iguales a los demás en sus características y en su condición esencial de seres humanos, no hay razón alguna para discriminarlos y menos todavía para que se descalifiquen de manera tan burda sus elementales derechos a la existencia y a una plena integridad moral y física”.

Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 1993

·"La Constitución consagra diversos mecanismos tendientes a garantizar a las personas en situación de indigencia los servicios públicos básicos de  salud (CP art. 49), seguridad social integral (CP arts. 46 y 48) y el subsidio alimentario (CP art. 46). En principio, el legislador es la autoridad pública llamada a determinar la forma y la cobertura de su prestación. En casos excepcionales, no obstante, puede haber lugar a la aplicación inmediata (CP art. 85) de la protección especial a la persona, en particular cuando la marginalidad social y económica la coloca en circunstancias de debilidad  manifiesta (CP art. 13).  (...)

·La corte se declara Inhibida para derogar: “Las normas acusadas del Decreto 522 de 1971 establecen sanción de relegación a colonia agrícola para quienes teniendo medios de subsistencia (art. 23), fingiendo enfermedad o defecto físico (art. 24), o explotando enfermedad cierta o lacra o defecto físico verdaderos que no lo inhabiliten para trabajar (art. 25), ejerzan la mendicidad”.

Corte Constitucional, Sentencia C-40 de 2006.

·“La mendicidad ejercida por una persona de manera autónoma y personal , sin incurrir en la intervención de un agente intermediario a través de la trata de personas señalada; en momento alguno constituye delito, no es una conducta reprochada en un Estado Social de derecho como el nuestro y por lo tanto no debe ser sancionada”.

·“Sea lo primero señalar que el artículo 231 de la ley 599 de 2000 no establece como tipo penal el ejercicio de la mendicidad para sí, de manera autónoma y personal;  vale decir, prescindiendo de la utilización del agente intermediario allí descrito, no constituye conducta punible el pedir limosna por decisión personal y valiéndose de su propia corporeidad y destreza.  En otras palabras, con la salvedad expuesta, en Colombia no es delito pedir limosna”

·“La mendicidad no es una contravención”

·Declara INEXEQUIBLES los artículos 1° y 4° del Decreto - Ley 1136 de 1970 por los cargos analizados

Corte Constitucional, Sentencia T-057 de 2011

·“Acciones afirmativas a favor de las personas indigentes, atendiendo a su especial condición de vulnerabilidad”. Frente a estas circunstancias, donde la situación de vida del indigente o habitante de la calle es de manifiesta debilidad y que la misma se puede ver agravada, cuando, como en el caso que nos ocupa, la delicada condición humana se ve aún más comprometida en razón a la afectación de su salud física y/o mental, es en estos momentos en los que el Estado debe responder, interviniendo de manera directa e inmediata a fin de brindar protección a quienes hacen parte de esos sectores marginados, con lo cual se obliga a que los indigentes sean objeto de un trato preferente, principalmente en lo relacionado con la atención en salud.  “En consideración a los anteriores planteamientos, es claro entonces, que el respeto y defensa a los desposeídos y en especial a los indigentes, abarca todos los ámbitos de protección constitucional de sus derechos fundamentales, en especial aquellos que tengan que ver directamente con su vida, su salud y las condiciones mínimas de existencia digna”.

Corte Constitucional, Sentencia T-323 de 2011

·PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH/SIDA-Desarrollo jurisprudencial: “Jurisprudencialmente esta Corporación ha resaltado las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentran las personas que padecen el Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH-, reconociendo el especial tratamiento que se les debe procurar en razón de la gravedad de la enfermedad, su carácter progresivo y el hecho de no existir una cura en la actualidad. En consecuencia, lo que la Corte ha buscado es proporcionar protección en diferentes ámbitos: (i) en materia de salud, concediendo medicamentos, tratamientos, traslados entre IPS, EPS o EPSS, cuando el afectado no cuenta con la posibilidad o los recursos económicos para asumirlo y se evidencia un grave detrimento de sus derechos fundamentales; (ii) en materia laboral, prohibiendo el despido injustificado o la discriminación, en razón de la enfermedad y exigiendo un trato especial en el lugar de trabajo; (iii) en materia de seguridad social, cuando ha sido necesario reconocer la pensión de invalidez por vía del amparo constitucional dada la situación de urgencia y (iv) en materia de protección a personas habitantes de la calle, cuando son portadoras de VIH y dicha situación puede ocasionar la vulneración de derechos fundamentales no solamente propios, sino también de las personas que los rodean”.

·CONDICION DE VIDA DEL INDIGENTE O HABITANTE DE LA CALLE: “Frente a estas circunstancias, en la que la condición de vida del indigente o habitante de la calle es de manifiesta debilidad, y que la misma se puede ver agravada, cuando la delicada condición humana se ve aún más comprometida en razón a la afectación de su salud física y/o mental, es en estos momentos en los que el Estado debe responder, interviniendo de manera directa e inmediata a fin de brindar protección a quienes hacen parte de esos sectores marginados, con lo cual se obliga a que los indigentes sean objeto de un trato preferente, principalmente en lo relacionado con la atención en salud. En consideración a los anteriores planteamientos, es claro, que el respeto y protección a los desposeídos y en especial a los indigentes, abarca todos los ámbitos de protección constitucional de sus derechos fundamentales, en especial, aquellos que tengan que ver directamente con su vida, su salud y las condiciones mínimas de existencia digna. La Sala recuerda a las entidades accionadas dentro del presente caso que, como se aprecia en el acervo probatorio correspondiente, el señor XX es un sujeto de especial protección constitucional en razón a las enfermedades ruinosas o catastróficas que padece y a su situación de indigencia. Por tanto, deben ser amparados sus derechos fundamentales bajo la premisa de hacer parte del Estado Social de Derecho en donde el fin último consiste en hacer prevalecer los principios de solidaridad, dignidad humana, prosperidad y bienestar a la sociedad. Dicha protección se materializa con sujeción no solo de acuerdo al ordenamiento interno sino también a una proyección internacional, que lucha por abatir la pobreza extrema y la propagación de enfermedades contagiosas como la del VIH”.

·DERECHO A LA SALUD DE INDIGENTE PORTADOR DE VIH-Protección: “Ahora bien, respecto a la contestación dada por la Alcaldía  sobre la solicitud que hace el señor XX de estar aislado en un hogar de paso con ocasión al riesgo que puede representar para la comunidad, es necesario advertir que las razones dadas en el oficio allegado a esta Corporación  no son suficientes. En consecuencia, es su deber valorar en el menor tiempo posible, la situación del petente para determinar las medidas a seguir en razón a la protección de los derechos fundamentales tanto del accionante como de la comunidad que le rodea, debido al riesgo que pudiera representar para la población. La atención en las distintas necesidades básicas solicitadas por el accionante deberán ser cubiertas apropiadamente como afiliado de la EPS-S, como es el caso de aquellos asuntos referentes a la nutrición, odontología, tratamientos, entre otros, a fin de alcanzar la adecuada prestación de los servicios en salud requeridos por el accionante de manera permanente y continua, y los que a futuro se vayan presentando, teniendo en cuenta su especial condición social y de salud. En esa medida, es responsabilidad de las autoridades territoriales adelantar una actuación coordinada con las distintas instituciones donde pudiera ser atendido el señor XX para de esta manera brindarle una protección integral al actor”.

·UBICACION EFECTIVA DE ENFERMO DE SIDA-Medidas especiales por ser habitante de la calle: “A efectos de que la decisión adoptada en este fallo no quede sin efectividad material, dada la condición de habitante de la calle del accionante, toda vez que no siempre cuenta con un domicilio o lugar al cual se pueda acudir con el fin de localizarlo y de esta manera poder informarle sobre la continuidad y efectividad del tratamiento médico a que tiene derecho, se seguirán las pautas asumidas en la sentencia T-436 de 2003 donde la Corte estudió un caso en el que el accionante era un indigente portador de VIH que requería atención médica. Por ello, y ante la posibilidad de que el accionante, dada su condición de indigencia se haya desplazado a cualquier otro municipio del departamento de Risaralda, se hace necesario que se desarrolle una actividad coordinada entre las distintas autoridades municipales y departamentales tendiente a lograr su ubicación. Conforme con lo expuesto, se tutelarán los derechos fundamentales del señor XX. Para ello se ordenará tanto a la Alcaldía Municipal de La Virginia como a la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda, que de acuerdo a los lineamientos legales descritos, adopten las medidas necesarias para verificar la prestación del servicio de salud, cuando el actor requiera un tratamiento médico en cualquier institución. Simultáneamente, el municipio de La Virginia deberá valorar la situación del petente, junto con la institución que considere pertinente, con el fin de  integrarlo a planes de atención o beneficio del municipio en materia de vivienda u hogar de paso en el que pueda estar aislado y puedan atender su situación sin generar riesgos a quien le rodea. Se ordenará a la personería municipal, la verificación del cumplimiento pleno de esta sentencia y de las órdenes impartidas en la misma. En cuanto a las diligencias que se deben adelantar para la ubicación efectiva del señor XX, se ordenará a la Secretaría Departamental de Salud de Risaralda y la Alcaldía de La Virginia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, comuniquen esta decisión a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM-, la E.S.E. Hospital San Pedro y San Pablo de La Virginia (Risaralda), la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira, a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones públicas y privadas que presten el servicio de salud, para que en el evento en que el petente se acerque a requerir la prestación de algún servicio, éste no le sea negado. Igualmente, y junto con la Policía Nacional, la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda y la Alcaldía de la Virginia, deberán realizar una búsqueda inicial del accionante en la zona en la que al parecer pueda encontrarse. De no poderse dar con su paradero, deberán realizar visitas periódicas a aquellas zonas de la ciudad de La Virginia donde de manera permanente se constate la presencia de personas indigentes a fin de localizarlo. Estas visitas se realizarán hasta que el accionante sea localizado”.

Corte Constitucional, Sentencia C-385 de 2014.

·NORMA SOBRE LINEAMIENTOS PARA FORMULACION DE POLITICA PUBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE LA CALLE-Definiciones/HABITANTE DE CALLE-Requisito de haber roto relaciones con su familia como elemento integrante en su definición legal, constituye una medida que vulnera el derecho a la igualdad de trato de esta población en condiciones de vulnerabilidad.

·La Corte precisó que el segmento demandado, al contemplar como parte de la definición de habitante de la calle la exigencia de haber roto vínculos con el entorno familiar, distingue, injustificada e inconstitucionalmente, entre personas merecedoras de protección, pues propicia la privación de los beneficios derivados de las respectivas políticas públicas a quienes, aun habitando en la calle, mantienen algún nexo con sus familiares, lo cual reduce el ámbito de la protección y releva al Estado de prestarla a la totalidad de quienes la merecen, obligación que, de acuerdo con el principio de solidaridad, puede cumplir en concurrencia con la sociedad y la familia, supuesto que ésta se encuentre en condiciones de prestar alguna ayuda. Reiteró la Corte que la pobreza de quienes viven en la calle es altamente lesiva del derecho a la igualdad y de la dignidad humana y llamó la atención acerca de que, más allá del plano individual, la Constitución se refiere a la protección de grupos, lo que pone de manifiesto la existencia de desigualdades y de discriminaciones estructurales que erigen a las condiciones socioeconómicas en un criterio sospechoso de discriminación, por lo cual el escrutinio de la constitucionalidad debe ser intenso.

Corte Constitucional, Sentencia T-092 de 2015.

·“En el caso de los habitantes de la calle, se reconoce que son miembros de nuestra comunidad que resultan desfavorecidos en la repartición de los recursos económicos y marginados de la participación política, lo que a su vez genera para ellos, condiciones de vida que atentan muchas veces contra la dignidad de la persona. Ese reconocimiento conlleva a que el Estado y la sociedad materialicen el valor de la solidaridad para, en la medida de lo posible, modifiquen la realidad descrita”.

·“Hoy en día un habitante de la calle es todo aquel que, sin distinción de sexo, raza o edad, hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas de un ser humano”.

Corte Constitucional, Sentencia T-043 de 2015.

·ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LA DEFENSA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD MATERIAL-Habitantes de la calle: “En nuestro país cada persona es “libre” de desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada individuo a quien corresponde señalar los caminos por los cuales pretende llevar su existencia, sin afectar los derechos de los demás. “Es únicamente a través de esta manera donde efectivamente se es digno consigo mismo”. De este modo, la “mendicidad” ejercida por una persona de manera autónoma y personal, sin incurrir en la intervención de un agente intermediario a través de la trata de personas, no es un delito ni una contravención. De hecho, cualquier tipo de reproche jurídico, sea en forma de sanciones o intervenciones terapéuticas forzadas, resulta inadmisible en tanto cosifica al habitante de la calle en aras de un supuesto modelo ideal del ciudadano virtuoso o a manera de una acción preventiva en contra de un potencial criminal”

·Código Nacional de Policía y Convivencia, Artículo 41. ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN HABITANTE DE Y EN CALLE. De conformidad a la Ley 1641 de 2013, establézcase un modelo de atención integral por ciclo vital y diferencial a la población habitante de y en calle, orientada a promover, prevenir, atender, proteger y restablecer derechos, modelo que tendrá como principios la igualdad, diversidad, equidad, universalidad y reconocimiento del individuo, la familia y la comunidad como sujetos de atención y que procure el diálogo y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al bienestar y desarrollo integral del ser.

· PARÁGRAFO 1o. Con base en el marco conceptual de la Ley 1641 de 2013 y en la caracterización cuantitativa y cualitativa que las entidades territoriales realicen, el modelo de atención integral que contemplará las metodologías de intervención, procedimientos, rutas de atención y servicios requeridos; así mismo, tendrá como ejes la atención psicosocial, la formación y capacitación, gestión de oportunidades, movilización social y reconstrucción de redes, todo ello orientado a la reincorporación responsable, digna y sostenible de los habitantes de y en calle, a sus familias y a la sociedad.

·PARÁGRAFO 2o. Para establecer los alcances y resultados del modelo de atención integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir los servicios integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta la caracterización poblacional de cada municipio. Los entes territoriales deberán definir los equipos interdisciplinarios necesarios y pertinentes, que faciliten en el tiempo y de manera integral la intervención oportuna para el restablecimiento de los derechos de los habitantes de y en calle.


·Igualmente el estado promulgó la  Ley 1641 del 12 de julio de 2013, “por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones” y cuyo objeto consiste en “Establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social” Como ya se ha mencionado, la ley ordena en el Artículo 4° la caracterización demográfica de los habitantes de la calle que debe adelantar el DANE conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios; así mismo, en el Artículo 3° CAMPO DE APLICACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE LA CALLE, la ley dice lo siguiente: “ (…) La política pública social para habitantes de la calle es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano, según el marco de competencias establecidas en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la Administración Pública. La formulación e implementación de esta política se hará con fundamento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública (…)”.]]>
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        CHC_2019.NSDstat
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        <![CDATA[A continuación se presenta la base de datos del  Censo de Habitantes de Calle,que tiene como objetivo general contar con información actualizada y confiable sobre el volumen y las principales características socioeconómicas y demográficas de los habitantes de la calle ubicados en el territorio nacional, para la formulación, gestión y evaluación de las políticas, planes y programas de las administraciones municipales, departamentales y nacionales, respecto a la atención integral, rehabilitación e inclusión social de dicha población.]]>
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        Nesstar 200801
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        Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
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          Versión 2019
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        DIRECTORIO
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Habitante de la calle
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        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
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        Formulario aplicado en:
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Habitante de la calle
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          <![CDATA[Formulario aplicado en:

1. DMC	
2. Análogo (papel)]]>
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        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
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          DMC
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          2
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          Análogo (papel)
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        1. Departamento
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        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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        Habitante de la calle
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          <![CDATA[1. Departamento

05. Antioquia
08. Atlantico
17. Caldas
68. Santander
76. Valle del Cauca]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
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          Antioquia
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      </catgry>
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          08
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          Atlantico
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        <catValu>
          17
        </catValu>
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          Caldas
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        <labl>
          Santander
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          76
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          Valle del cauca
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    </var>
    <var ID="V127" name="P1S1" files="F2" intrvl="discrete">
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        1.1 Municipio o área no municipalizada
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      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
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        <qstnLit>
          <![CDATA[1.1 Municipio o área no municipalizada

05 Antioquía
05001 Medellín
05079 Barbosa	
05088 Bello	
05129 Caldas	
05212 Copacabana	
05266 Envigado	
05308 Girardota	
05360 Itagui
05631 Sabaneta
05380 La Estrella	

08. Atlantico
08001 Barranquilla	
08296 Galapa	
08433 Malambo	
08573 Puerto Colombia	
08758 Soledad	


17. Caldas
17001.  Manizales

68. Santander
68001 Bucaramanga	
68276 Flordablanca	
68307 Girón	
68547 Piedecuesta	

76001 Cali]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      <sumStat type="invd">
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          05001
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          Medellín
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          05079
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          Barbosa
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          05088
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          Bello
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          05129
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          Caldas
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          05212
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          Copacabana
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          05266
        </catValu>
        <labl>
          Envigado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          05308
        </catValu>
        <labl>
          Girardota
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          05360
        </catValu>
        <labl>
          Itagui
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          05380
        </catValu>
        <labl>
          La Estrella
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          05631
        </catValu>
        <labl>
          Sabaneta
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          08001
        </catValu>
        <labl>
          Barranquilla
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          08296
        </catValu>
        <labl>
          Galapa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          08433
        </catValu>
        <labl>
          Malambo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          08573
        </catValu>
        <labl>
          Puerto Colombia
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          08758
        </catValu>
        <labl>
          Soledad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17001
        </catValu>
        <labl>
          Manizales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68001
        </catValu>
        <labl>
          Bucaramanga
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68276
        </catValu>
        <labl>
          Floridablanca
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68307
        </catValu>
        <labl>
          Giron
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68547
        </catValu>
        <labl>
          Piedecuesta
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          76001
        </catValu>
        <labl>
          Cali
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V128" name="P2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="15" EndPos="15" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        2. Clase
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[2. Clase

2.1. Cabecera Municipal]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Cabecera municipal
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V129" name="P2S1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="16" EndPos="17" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Localidad/Comuna
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Localidad/Comuna
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V130" name="P5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="18" EndPos="18" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        5. Lugar de la entrevista
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[5. Lugar de la entrevista

1. En la calle (puente, andén, parque, alcantarilla, etc.) 	
2. En una institución
3. En un dormitorio transitorio (hotel, paga diario,inquilinato,residencia, camarote)
4. En otro lugar]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          <![CDATA[En la calle (puente, andén, parque, alcantarilla, etc.)  ]]>
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          En una institución
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          En un dormitorio transitorio (hotel, paga diario,inquilinato,residencia, camarote)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          En otro lugar
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V131" name="CTL_1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="19" EndPos="19" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Tipo de diligenciamiento del cuestionario
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Tipo de diligenciamiento del cuestionario

1. Con entrevista directa	
2. Por observación	
3. No sabe]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Con entrevista directa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Por observación
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          No sabe
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V132" name="P8R" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="20" EndPos="21" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        8. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          8. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="15" max="75"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V133" name="P9" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="22" EndPos="22" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        9. ¿Usted es hombre o mujer?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[9. ¿Usted es hombre o mujer?

1. Hombre
2. Mujer]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Mujer
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V134" name="P10R" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="23" EndPos="23" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        10. ¿Qué tipo de documento de identidad Colombiano tiene usted?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[10. ¿Qué tipo de documento de identidad Colombiano tiene usted?

1. Registro civil de nacimiento	
2. Tarjeta de identidad	
3. Cédula de ciudadanía
5. No tiene documento de identidad	
6. No sabe]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="7"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Registro civil de nacimiento
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Tarjeta de identidad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Cédula de ciudadanía o Cédula de extranjería
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          No tiene documento de identidad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          No sabe
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        Cédula de extranjería se recodificó como cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V135" name="P11R" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="24" EndPos="24" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        11. ¿Dónde nació usted?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[11. ¿Dónde nació usted?

1. En este municipio	
2. En otro municipio colombiano
3. En otro país.]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          En este municipio
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          En otro municipio colombiano o en otro país. (Nota: En otro país se recodifico En otro municipio colombiano o en otro país.)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Otro país
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V136" name="P12" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="25" EndPos="25" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        12. ¿En qué municipio duerme usted habitualmente?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[12. ¿En qué municipio duerme usted habitualmente?

1. En este municipio	
2. En otro municipio colombiano
3. En otro país]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          En este municipio
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          En otro municipio colombiano
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          En otro país
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V137" name="P13" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="26" EndPos="26" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        13. ¿Usted duerme habitualmente:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[13. ¿Usted duerme habitualmente:

1. en la calle? (puente, andén, parque, alcantarilla, carreta etc.)	
2. en un dormitorio transitorio? (hotel, paga diario, inquilinato, residencia, camarote)	
3. en una institución?]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="9"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          en la calle? (puente, andén, parque, alcantarilla, carreta etc.)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          en un dormitorio transitorio? (hotel, paga diario, inquilinato, residencia, camarote)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          en una institución?
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V138" name="P15R" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="27" EndPos="27" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        15. ¿De acuerdo con su CULTURA, PUEBLO, O RASGOS FISICOS, usted es o se reconoce como:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[15. ¿De acuerdo con su CULTURA, PUEBLO, O RASGOS FISICOS, usted es o se reconoce como:

1. Si
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="9"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Si
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V139" name="P16S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="28" EndPos="28" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede:  1. oír la voz o los sonidos? ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede:  1. oír la voz o los sonidos? 

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V140" name="P16S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="29" EndPos="29" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 2. hablar o conversar?   ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 2. hablar o conversar?   

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V141" name="P16S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="30" EndPos="30" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 3. ver de cerca, de lejos o alrededor?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 3. ver de cerca, de lejos o alrededor?

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V142" name="P16S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="31" EndPos="31" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 4. mover el cuerpo, caminar?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 4. mover el cuerpo, caminar? 

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V143" name="P16S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="32" EndPos="32" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 5. agarrar o mover objetos con las manos?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 5. agarrar o mover objetos con las manos? 

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V144" name="P16S6" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="33" EndPos="33" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 6. aprender, recordar, tomar decisiones por sí mismo?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 6. aprender, recordar, tomar decisiones por sí mismo?

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
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      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V145" name="P16S7" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="34" EndPos="34" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 7. comer, vestirse, bañarse por sí mismo?  ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 7. comer, vestirse, bañarse por sí mismo?  

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V146" name="P16S8" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
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      <labl>
        <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 8. relacionarse o interactuar con las demás personas?  ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 8. relacionarse o interactuar con las demás personas? 

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con alguna dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V147" name="P16S9" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="36" EndPos="36" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 9. hacer las actividades diarias sin mostrar problemas cardíacos o respiratorios?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[16. Dada su condición física y mental, y sin ningún tipo de ayuda, ¿usted puede: 9. hacer las actividades diarias sin mostrar problemas cardíacos o respiratorios?

1. No puede hacerlo	
2. Sí, con mucha dificultad	
3. Sí, con alguna dificultad	
4. Sin dificultad]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          No puede hacerlo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Sí, con mucha dificultad
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          Sí, con alguna dificultad
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      </catgry>
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        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Sin dificultad
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      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V148" name="P17" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="37" EndPos="37" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17. En los últimos 30 días, ¿usted tuvo alguna enfermedad, accidente, problema odontológico o algún otro problema de salud?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[17. En los últimos 30 días, ¿usted tuvo alguna enfermedad, accidente, problema odontológico o algún otro problema de salud?

1. Sí	
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V149" name="P17S1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="38" EndPos="38" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Lesión, intoxicación o envenenamiento causado por accidente?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Lesión, intoxicación o envenenamiento causado por accidente?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V150" name="P17S2" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="39" EndPos="39" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Lesión intencional por parte de terceros?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Lesión intencional por parte de terceros?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V151" name="P17S3" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="40" EndPos="40" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Problema mental o emocional?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Problema mental o emocional?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V152" name="P17S4" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="41" EndPos="41" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Intento de suicidio?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Intento de suicidio?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V153" name="P17S5" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="42" EndPos="42" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Tos frecuente?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Tos frecuente?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V154" name="P17S6" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="43" EndPos="43" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Otros problemas respiratorios (gripa, asma, EPOC)?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Otros problemas respiratorios (gripa, asma, EPOC)?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V155" name="P17S7" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="44" EndPos="44" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Enfermedades de transmisión sexual (venéreas)?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Enfermedades de transmisión sexual (venéreas)?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V156" name="P17S8" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="45" EndPos="45" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Molestias dentales?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Molestias dentales?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Molestias dentales?
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V157" name="P17S9" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="46" EndPos="46" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Dolor abdominal y/o diarrea?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Dolor abdominal y/o diarrea?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Dolor abdominal y/o diarrea?
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V158" name="P17S10" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="47" EndPos="47" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        17.1 ¿Cuál(es): Otra?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          17.1 ¿Cuál(es): Otra?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Otra?
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V159" name="P18" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="48" EndPos="49" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        18. Para tratar el problema de salud más GRAVE, ¿usted qué hizo PRINCIPALMENTE:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[18. Para tratar el problema de salud más GRAVE, ¿usted qué hizo PRINCIPALMENTE:

1. Acudió a la entidad de seguridad social en salud a la cual está afiliado?	
2. Acudió a un médico general, especialista, odontólogo, terapeuta o profesional de la salud de forma PARTICULAR?	
3. Acudió a una Empresa Social del Estado, hospital o centro de salud?	
4. Acudió a un boticario, farmaceuta o droguista?	
5. Asistió a terapias alternativas (acupuntura, esencias florales, musicoterapias, homeopatía, etc.)?	
6. Acudió a una autoridad indígena espiritual?	
7. Acudió a otro médico de un grupo étnico (curandero, yerbatero, etc.)?	
8. Acudió a brigadas de salud de ONGs y otros?	
9. Usó remedios caseros?	
10. Se autorecetó?	
11. No hizo nada]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="11"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a la entidad de seguridad social en salud a la cual está afiliado?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a un médico general, especialista, odontólogo, terapeuta o profesional de la salud de forma PARTICULAR?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a una Empresa Social del Estado, hospital o centro de salud?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a un boticario, farmaceuta o droguista?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Asistió a terapias alternativas (acupuntura, esencias florales, musicoterapias, homeopatía, etc.)?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a una autoridad indígena espiritual?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a otro médico de un grupo étnico (curandero, yerbatero, etc.)?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Acudió a brigadas de salud de ONGs y otros?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Usó remedios caseros?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          Se autorecetó?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          No hizo nada
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V160" name="P19" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="50" EndPos="50" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        19. ¿Lo atendieron?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[19. ¿Lo atendieron?

1. Si 	
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V161" name="P20" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="51" EndPos="51" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades:
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V162" name="P20S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="52" EndPos="52" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 1. Hipertensión?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 1. Hipertensión?

1. Si 	
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V163" name="P20S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="53" EndPos="53" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 2. Diabetes?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 2. Diabetes?

1. Si 	
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V164" name="P20S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="54" EndPos="54" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 3. Cáncer?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 3. Cáncer?

1. Si 	
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V165" name="P20S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="55" EndPos="55" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 4. Tuberculosis?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 4. Tuberculosis?

1. Si 	
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V166" name="P20S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="56" EndPos="56" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 5. VIH- SIDA?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20. ¿Usted ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: 5. VIH- SIDA?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V167" name="P20S1A1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="57" EndPos="57" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20a. Recibió tratamiento? 1. Hipertensión
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20a. Recibió tratamiento? 1. Hipertensión

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Si
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V168" name="P20S2A1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="58" EndPos="58" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20a. Recibió tratamiento? 2. Diabetes
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20a. Recibió tratamiento? 2. Diabetes

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Si
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V169" name="P20S3A1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="59" EndPos="59" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20a. Recibió tratamiento? 3. Cáncer
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20a. Recibió tratamiento? 3. Cáncer

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Si
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V170" name="P20S4A1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="60" EndPos="60" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20a. Recibió tratamiento? 4. Tuberculosis
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20a. Recibió tratamiento? 4. Tuberculosis

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Si
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V171" name="P20S5A1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="61" EndPos="61" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        20a. Recibió tratamiento? 5. VIH- SIDA?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[20a. Recibió tratamiento? 5. VIH- SIDA?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Si
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V172" name="P21R" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="62" EndPos="62" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[21. ¿En qué municipio o ciudad comenzó usted a vivir  en la calle?]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[21. ¿En qué municipio o ciudad comenzó usted a vivir  en la calle?

1. En este municipio
2. En otro municipio colombiano 
3. En otro país]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          En este municipio
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          En otro municipio colombiano o En otro país (Nota: En otro país se recodificó En otro municipio colombiano o en otro país
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          En otro país
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V173" name="P22" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="63" EndPos="64" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        22. ¿Cuál fue la PRINCIPAL razón por la que empezó a vivir en la calle?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[22. ¿Cuál fue la PRINCIPAL razón por la que empezó a vivir en la calle?

1. Consumo de sustancias psicoactivas
2. Por gusto personal
3. Amenaza o riesgo para su vida o integridad física
4. Influencia de otras personas
5. Dificultades económicas	
6. Falta de trabajo	
7. Conflictos o dificultades familiares	
8. Abuso sexual	
9. Siempre ha vivido en la calle	
10. Victima del conflicto armado o desplazado	
11. Otra]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="11"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Consumo de sustancias psicoactivas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Por gusto personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Amenaza o riesgo para su vida o integridad física
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Influencia de otras personas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Dificultades económicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Falta de trabajo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Conflictos o dificultades familiares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Abuso sexual
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Siempre ha vivido en la calle
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          Victima del conflicto armado o desplazado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          Otra
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V174" name="P23" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="65" EndPos="65" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        23. ¿Cuánto tiempo lleva usted viviendo en la calle?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          23. ¿Cuánto tiempo lleva usted viviendo en la calle?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V175" name="P23S1R" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="66" EndPos="67" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        23. ¿Cuánto tiempo lleva usted viviendo en la calle? Años
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          23. ¿Cuánto tiempo lleva usted viviendo en la calle? Años
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="0" max="60"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V176" name="P24" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="68" EndPos="69" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        24. ¿Cuál es la PRINCIPAL razón por la que continúa viviendo en la calle?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[24. ¿Cuál es la PRINCIPAL razón por la que continúa viviendo en la calle?

1. Consumo de sustancias psicoactivas	
2. Por gusto personal	
3. Las amistades	
4. Dificultades económicas	
5. Falta de trabajo	
6. Enfermedad	
7. Conflictos o dificultades familiares	
8. Siempre ha vivido en la calle	
9. Soledad	
10. Está haciendo proceso en un centro de atención	
11. Otra]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="11"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Consumo de sustancias psicoactivas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Por gusto personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Las amistades
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Dificultades económicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Falta de trabajo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Enfermedad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Conflictos o dificultades familiares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Siempre ha vivido en la calle
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Soledad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          Está haciendo proceso en un centro de atención
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          Otra
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V177" name="P25" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="70" EndPos="70" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        25. ¿Con cuál persona de su familia de origen tiene usted MAYOR contacto?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[25. ¿Con cuál persona de su familia de origen tiene usted MAYOR contacto?

1. Mamá	
2. Papá	
3. Hermano(a), hermanastro(a)	
4. Abuelo(a)	
5. Tío(a)	
6. Hijo(a), hijastro(a)	
7. Pareja (esposo[a], compañero[a])	
8. Otra	
9. Ninguno]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="9"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Mamá
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Papá
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Hermano(a), hermanastro(a)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Abuelo(a)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Tío(a)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Hijo(a), hijastro(a)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Pareja (esposo[a], compañero[a])
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Otra
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Ninguno
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V178" name="P26" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="71" EndPos="71" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda:
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V179" name="P26S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="72" EndPos="72" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 1. De algún familiar?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 1. De algún familiar?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V180" name="P26S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="73" EndPos="73" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 2. De amigos?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 2. De amigos?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V181" name="P26S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="74" EndPos="74" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 3. De instituciones oficiales?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 3. De instituciones oficiales?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V182" name="P26S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="75" EndPos="75" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 4. De instituciones u organizaciones privadas?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 4. De instituciones u organizaciones privadas?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V183" name="P26S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="76" EndPos="76" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 5. De organizaciones religiosas?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 5. De organizaciones religiosas?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V184" name="P26S6" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="77" EndPos="77" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 6. De otros?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26. ¿Usted recibe algún tipo de ayuda: 6. De otros?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V185" name="P26_1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="78" EndPos="78" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.1 De las anteriores, ¿de quién proviene la PRINCIPAL fuente de ayuda que usted recibe?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[26.1 De las anteriores, ¿de quién proviene la PRINCIPAL fuente de ayuda que usted recibe?

1. De algún familiar?	
2. De amigos?	
3. De instituciones oficiales?	
4. De instituciones u organizaciones privadas?	
5. De organizaciones religiosas?	
6. De otros?]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="6"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          De algún familiar?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          De amigos?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          De instituciones oficiales?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          De instituciones u organizaciones privadas?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          De organizaciones religiosas?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          De otros?
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V186" name="P26_2S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="79" EndPos="79" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Económica?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Económica?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V187" name="P26_2S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="80" EndPos="80" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Alimentación?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Alimentación?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V188" name="P26_2S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="81" EndPos="81" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Alojamiento?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Alojamiento?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V189" name="P26_2S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="82" EndPos="82" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Apoyo psicosocial?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Apoyo psicosocial?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V190" name="P26_2S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="83" EndPos="83" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Formación y capacitación?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Formación y capacitación?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V191" name="P26_2S6" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="84" EndPos="84" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Rehabilitación para consumo de SPA?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Rehabilitación para consumo de SPA?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V192" name="P26_2S7" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="85" EndPos="85" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Servicios médicos?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Servicios médicos?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V193" name="P26_2S8" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="86" EndPos="86" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Aseo personal?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          26.2 ¿Cuáles de las siguientes ayudas, recibe usted: Aseo personal?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V194" name="P27" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="87" EndPos="87" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        27. ¿Usted sabe leer y escribir?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[27. ¿Usted sabe leer y escribir?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V195" name="P28R" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="88" EndPos="89" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        28. ¿Cuál es el nivel educativo MÁS ALTO alcanzado por usted y el ÚLTIMO AÑO O GRADO aprobado en ese nivel?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[28. ¿Cuál es el nivel educativo MÁS ALTO alcanzado por usted y el ÚLTIMO AÑO O GRADO aprobado en ese nivel?

1. Preescolar	
2. Básica primaria 	
3. Básica secundaria	
4. Media académica, media técnica o normalista
5. Técnica profesional o tegnológica
6. Universitario o Posgrado	
13. Ninguno]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="13"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Preescolar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Básica primaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Básica secundaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Media académica, media técnica o normalista
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Técnica profesional o tegnológica
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Universitario o Posgrado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          Ninguno
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V196" name="P29" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="90" EndPos="90" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        29. PRINCIPALMENTE, ¿cómo consigue usted dinero?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[29. PRINCIPALMENTE, ¿cómo ceonsigue usted dinero?

1. Limpiando vidrios, cuidando carros, tocando llantas, vendiendo en la calle u otras similares
2. Cantando, haciendo malabares, cuentería artesanía u otras similares
3. Carpintería, electricidad, construcción u otras similares
4. Pidiendo, retacando, mendigando
5. Recogiendo material reciclable
6. Como campanero, taquillero, vendiendo o transportando sustancias psicoactivas
7. Robando o atracando
8. Ejerciendo la prostitución
9. Otra]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="9"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Limpiando vidrios, cuidando carros, tocando llantas, vendiendo en la calle u otras similares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Cantando, haciendo malabares, cuentería artesanía u otras similares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Carpintería, electricidad, construcción u otras similares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Pidiendo, retacando, mendigando
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Recogiendo material reciclable
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Como campanero, taquillero, vendiendo o transportando sustancias psicoactivas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Robando o atracando
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Ejerciendo la prostitución
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Otra
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V197" name="P30" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="91" EndPos="91" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          30. Actualmente, ¿usted consume:
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V198" name="P30S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="92" EndPos="92" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 1. cigarrillo?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 1. cigarrillo?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V199" name="P30S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="93" EndPos="93" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 2. alcohol? (Bebidas alcohólicas, chamber, etílico)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 2. alcohol? (Bebidas alcohólicas, chamber, etílico)

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V200" name="P30S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="94" EndPos="94" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 3. marihuana?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 3. marihuana?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V201" name="P30S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="95" EndPos="95" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 4. Inhalantes? (sacol, pegante, bóxer, gasolina, tíner, etc.)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 4. Inhalantes? (sacol, pegante, bóxer, gasolina, tíner, etc.)

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V202" name="P30S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="96" EndPos="96" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 5. cocaína?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 5. cocaína?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
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        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
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      <location StartPos="97" EndPos="97" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 6. basuco?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 6. basuco?

1. Sí
2. No]]>
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      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
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      <location StartPos="98" EndPos="98" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 7. heroína?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 7. heroína?

1. Sí
2. No]]>
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        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
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        </catValu>
        <labl>
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      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
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        <labl>
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    </var>
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      <location StartPos="99" EndPos="99" width="1" RecSegNo="1"/>
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        30. Actualmente, ¿usted consume: 8. pepas?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30. Actualmente, ¿usted consume: 8. pepas?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      <catgry>
        <catValu>
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        </catValu>
        <labl>
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        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
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        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V206" name="P30S9" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="100" EndPos="100" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30. Actualmente, ¿usted consume: 9. otras? (maduro, pistolo, etc.)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          30. Actualmente, ¿usted consume: 9. otras? (maduro, pistolo, etc.)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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        <catValu>
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        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
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    </var>
    <var ID="V207" name="P30S1A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="101" EndPos="102" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo 1. cigarrillo                ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
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      <qstn>
        <qstnLit>
          Edad inicio del consumo 1. cigarrillo
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="60"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V208" name="P30S2A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="103" EndPos="104" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo  2. alcohol  (Bebidas alcohólicas, chamber, etílico)]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Edad inicio del consumo  2. alcohol  (Bebidas alcohólicas, chamber, etílico)]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="68"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V209" name="P30S3A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="105" EndPos="106" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo  3. marihuana                ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Edad inicio del consumo  3. marihuana]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="63"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
        0
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V210" name="P30S4A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="107" EndPos="108" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Edad inicio del consumo 4. inhalantes (sacol, pegante, boxer, gasolina, thiner, etc.)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Edad inicio del consumo 4. inhalantes (sacol, pegante, boxer, gasolina, thiner, etc.)
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="65"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V211" name="P30S5A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="109" EndPos="110" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo 5. cocaína          ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Edad inicio del consumo 5. cocaína
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="3" max="50"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V212" name="P30S6A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="111" EndPos="112" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo 6. basuco                 ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Edad inicio del consumo 6. basuco
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="66"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V213" name="P30S7A1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="113" EndPos="114" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo 7. heroína             ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Edad inicio del consumo 7. heroína
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V214" name="P30S8A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="115" EndPos="116" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo 8. pepas                    ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Edad inicio del consumo 8. pepas
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="50"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V215" name="P30S9A1" files="F2" dcml="0" intrvl="contin">
      <location StartPos="117" EndPos="118" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Edad inicio del consumo  9. otras (maduro, pistolo, etc.)                 ]]>
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Edad inicio del consumo  9. otras (maduro, pistolo, etc.)]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="63"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V216" name="P30_1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="119" EndPos="119" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30.1 De las anteriores, ¿cuál consume principalmente?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30.1 De las anteriores, ¿cuál consume principalmente?

1. Cigarrillo?	
2. Alcohol? (Bebidas alcohólicas, chamber, etílico)	
3. Marihuana?	
4. Inhalantes? (sacol, pegante, bóxer, gasolina, tíner, etc.)	
5. Cocaína?	
6. Basuco?	
7. Heroína?	
8. Pepas?	
9. Otras? (maduro, pistolo, etc.)]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="9"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Cigarrillo?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Alcohol? (Bebidas alcohólicas, chamber, etílico)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Marihuana?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Inhalantes? (sacol, pegante, bóxer, gasolina, tíner, etc.)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Cocaína?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Basuco?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Heroína?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Pepas?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Otras? (maduro, pistolo, etc.)
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V217" name="P30_2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="120" EndPos="120" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        30.2 ¿Cada cuánto consume basuco:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[30.2 ¿Cada cuánto consume basuco:

1. Más de 10 veces al día?	
2. Entre 1 y 10 veces al día?	
3. 3 veces a la semana?	
4. 1 vez a la semana?]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Más de 10 veces al día?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Entre 1 y 10 veces al día?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          3 veces a la semana?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          1 vez a la semana?
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V218" name="P31" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="121" EndPos="121" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        31. ¿Usted sabe si la alcaldía tiene programas donde se atiende a los habitantes de la calle?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[31. ¿Usted sabe si la alcaldía tiene programas donde se atiende a los habitantes de la calle?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V219" name="P32" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="122" EndPos="122" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32. ¿Los utiliza?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[32. ¿Los utiliza?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V220" name="P32S1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="123" EndPos="123" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: No sabe dónde quedan?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: No sabe dónde quedan?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V221" name="P32S2" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="124" EndPos="124" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: Quedan lejos?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: Quedan lejos?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V222" name="P32S3" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="125" EndPos="125" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: Le solicitan identificación y no tiene?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: Le solicitan identificación y no tiene?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V223" name="P32S4" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="126" EndPos="126" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le permiten ingresar la pipa?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le permiten ingresar la pipa?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V224" name="P32S5" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="127" EndPos="127" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le permiten ingresar sus elementos personales?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le permiten ingresar sus elementos personales?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V225" name="P32S6" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="128" EndPos="128" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le permiten ingresar la mascota?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le permiten ingresar la mascota?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V226" name="P32S7" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="129" EndPos="129" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le gusta?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: No le gusta?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="1"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V227" name="P32S8" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="130" EndPos="130" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        32.1 ¿Por qué no los utiliza: Otra razón?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          32.1 ¿Por qué no los utiliza: Otra razón?
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V228" name="P33" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="131" EndPos="131" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por:
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V229" name="P33S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="132" EndPos="132" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 1. Persecución por integrantes de una olla
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 1. Persecución por integrantes de una olla

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V230" name="P33S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="133" EndPos="133" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 2. Ser forzado a cumplir con tareas en contra de su voluntad
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 2. Ser forzado a cumplir con tareas en contra de su voluntad

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V231" name="P33S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="134" EndPos="134" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 3. Abuso policial
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 3. Abuso policial

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V232" name="P33S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="135" EndPos="135" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 4. Problemas con grupos juveniles (Barras Bravas, Calvos)
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 4. Problemas con grupos juveniles (Barras Bravas, Calvos)

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V233" name="P33S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="136" EndPos="136" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 5. Problemas con la comunidad
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 5. Problemas con la comunidad

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V234" name="P33S6" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="137" EndPos="137" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 6. Otra
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33. Su seguridad en la calle se ha visto afectada por: 6. Otra

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V235" name="P33_1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="138" EndPos="138" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.1 ¿Usted teme por su vida?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33.1 ¿Usted teme por su vida?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V236" name="P33_2" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="139" EndPos="139" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de:
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V237" name="P33_2S1" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="140" EndPos="140" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 1. Golpes?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 1. Golpes?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V238" name="P33_2S2" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="141" EndPos="141" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 2. Disparos?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 2. Disparos?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V239" name="P33_2S3" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="142" EndPos="142" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 3. Arma Blanca?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 3. Arma Blanca?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V240" name="P33_2S4" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="143" EndPos="143" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 4. Amenazas?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 4. Amenazas?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V241" name="P33_2S5" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="144" EndPos="144" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 5. Insultos?
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[33.2 ¿En los últimos 30 días, usted ha sido victima de: 5. Insultos?

1. Sí
2. No]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="2"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Sí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          No
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V242" name="P34" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="145" EndPos="145" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        34. ¿Usted se reconoce en su orientación sexual como:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[34. ¿Usted se reconoce en su orientación sexual como:

1. Heterosexual?	
2. Homosexual?	
3. Bisexual?	
4. No sabe	
5. No responde]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range min="1" max="4"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Heterosexual?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Homosexual?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Bisexual?
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          No sabe
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          No responde
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V243" name="P35" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="146" EndPos="146" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        35. Sexo:
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[35. Sexo:

1. Hombre
2. Mujer]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Mujer
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V244" name="P36R" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="147" EndPos="148" width="2" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        36. Edad estimada
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          36. Edad estimada
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
      <notes>
        Los valores de 12 a 15 años se recodificaron en el valor 15. Los valores entre 75 años o más, se recodificaron en el valor 75
      </notes>
    </var>
    <var ID="V245" name="P37S1" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="149" EndPos="149" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Muy alterada por el efecto de sustancias psicoactivas
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Muy alterada por el efecto de sustancias psicoactivas
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V246" name="P37S2" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="150" EndPos="150" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Dormida
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Dormida
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
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      </sumStat>
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    <var ID="V247" name="P37S3" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="151" EndPos="151" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Con actitud agresiva
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Con actitud agresiva
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
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      <location StartPos="152" EndPos="152" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Aparentemente con problemas de salud mental
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Aparentemente con problemas de salud mental
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
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    </var>
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      <location StartPos="153" EndPos="153" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Totalmente desinteresada
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Totalmente desinteresada
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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    </var>
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      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Hay condiciones de riesgo para los encuestadores
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Hay condiciones de riesgo para los encuestadores
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
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      <sumStat type="invd">
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    </var>
    <var ID="V251" name="P37S7" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="155" EndPos="155" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Otra
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          37. La entrevista no se realizó porque la persona estaba: Otra
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
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      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V252" name="COMPLETA" files="F2" intrvl="discrete">
      <location StartPos="156" EndPos="156" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Identificador de finalización de la encuesta
      </labl>
      <security>
        El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
      </security>
      <respUnit>
        Habitante de la calle
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Identificador de finalización de la encuesta

1. Completa	
2. Incompleta]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Completa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Incompleta
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
  </dataDscr>
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