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<codeBook version="1.2.2" ID="PNNC-APISIR-2021" xml-lang="es" xmlns="http://www.icpsr.umich.edu/DDI" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.icpsr.umich.edu/DDI http://www.icpsr.umich.edu/DDI/Version1-2-2.xsd">
  <docDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Areas Protegidas Integrantes del SINAP Inscritas en el RUNAP
        </titl>
        <IDNo>
          COL-PNNC-APISIR-2022
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <rspStmt>
        <AuthEnty affiliation="Subdirección de Gestión y Manejo de Areas Protegidas.">
          Parques Nacionales Naturales de Colombia
        </AuthEnty>
      </rspStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="luis.cruz@parquesnacionales.gov.co" affiliation="Grupo de Gestión e Integración del SINAP" role="Coordinador del GGIS">
          Luis Alberto Cruz Colorado
        </producer>
        <producer abbr="carolina.jarro@parquesnacionales.gov.co" affiliation="Subdirección de gestión y manejo de areas protegidas." role="Subdirectora de la SGM">
          Edna Carolina Jarro Fajardo
        </producer>
        <copyright>
          Parques Nacionales Naturales de Colombia
        </copyright>
        <prodDate date="2022-10-30">
          2022-10-30
        </prodDate>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
        </software>
      </prodStmt>
      <verStmt>
        <version type="Version 1 (30 de octubre de 2022)"/>
      </verStmt>
    </citation>
  </docDscr>
  <stdyDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Areas Protegidas integrantes del SINAP inscritas del RUNAP - APISIR - 2022
        </titl>
        <altTitl>
          APISIR
        </altTitl>
        <parTitl>
          SINAP's Protected Areas inscribed in RUNAP
        </parTitl>
        <IDNo>
          PNNC-APISIR-2021
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <rspStmt>
        <AuthEnty affiliation="PNNC">
          Subdirección de Gestión y Manejo
        </AuthEnty>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporacion Autonoma Regional de Sucre
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporacion Autonoma General de Santander
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporacion Autonoma Regional de la Meseta de Bucaramanga
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Magdalena
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonoma Regional de Boyaca
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional de Caldas
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonoma Regional del Cesar
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonoma Regional de Chivor
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonoma Regional de la Guajira
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporacion Autonoma Regional del Guavio
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonoma Regional de la Frontera Nor Oriental
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonoma Regional de la Orinoquia
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Tolima
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Atlántico
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Cauca
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Quindio
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Valle Sinú y San Jorge
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autónoma Regional del Nariño
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial la Macarena
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación CDEA Guiaviare
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación Autonóma Regional para el desarrollo sostenible del choco
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación para el desarrollo sostenible del archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación para el desarrollo del sur de la Amazonia
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación para el desarrollo sostenible de la Mojana y el San Jorge
          </p>
        </othId>
        <othId role="Fuente" affiliation="Autoridad Ambiental Competente">
          <p>
            Corporación para el desarrollo sostenible del Uraba
          </p>
        </othId>
      </rspStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="GGIS" affiliation="PNNC" role="Administración temática y aprobación de la información difundida.">
          Grupo de Gestión e Integración del SINAP
        </producer>
        <producer abbr="GGCI" affiliation="PNNC" role="Toma de decisiones bajo el componente geográfico de la OE.">
          Grupo de Gestión del conocimiento y la innovación
        </producer>
        <producer abbr="GTIC" affiliation="PNNC" role="Dar el soporte tecnológico a los sistemas de información de la entidad.">
          Grupo de tecnologías de la información y las comunicaciones
        </producer>
        <producer abbr="GCM" affiliation="PNNC" role="Realiza la difusión del reporte semestral del RUNAP.">
          Grupo de Comunicaciones
        </producer>
        <producer abbr="GGH" affiliation="PNNC" role="Se encarga de la capacitación de funcionarios y contratistas de la entidad.">
          Grupo de Gestión Humana
        </producer>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
        </software>
        <fundAg abbr="PNNC" role="Ejecutor">
          Parques Nacionales Naturales de Colombia
        </fundAg>
      </prodStmt>
      <distStmt>
        <contact/>
      </distStmt>
      <serStmt>
        <serName>
          Registros administrativos, otros (ad/oth]
        </serName>
        <serInfo>
          <![CDATA[
ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA

Con la información de las áreas del SINAP se analizan los aportes al cumplimiento de las metas nacionales, así como compromisos internacionales asociados al Convenio de Diversidad Biológica y Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por lo anterior, PNNC inicio desde el año 2019 el aprestamiento para la implementación de la NTC PE 1000 para la Operación Estadística denominada “Áreas protegidas del SINAP inscritas en el RUNAP” , desarrollando actividades relacionadas con la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP, con el objetivo de generar información estadística de calidad para lo cual realiza la contratación directa de personal para el desarrollo de todas y cada una de las fases del proceso estadístico.


REFERENTES INTERNACIONALES

La Organización de las Naciones Unidas a través del Programa para el Medio Ambiente - UNEP (sigla en inglés), cuenta con el Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial del Medio Ambiente (WCMC, sigla en inglés) el cual gestiona Protected Planet que es la fuente de información de las áreas protegidas en el mundo.

Como referente internacional se tiene lo dispuesto por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, la cual es una Unión de Miembros compuesta por organizaciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. La UICN cuenta con la experiencia, los recursos y el alcance de sus más de 1400 organizaciones miembro y los aportes de más de 15.000 expertos. Esta diversidad y extensa experiencia convierte a la UICN en la autoridad mundial sobre el estado del mundo natural y las medidas necesarias para salvaguardarlo.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
      <holdings>
        Corresponden a las áreas protegidas del SINAP inscritas en el RUNAP, es decir, todas aquellas áreas protegidas que inscriban las autoridades ambientales, las cuales deben cumplir con lo reglamentado en el Decreto 2372 de 2010, recopilado en el Decreto 1076 de 2015.
      </holdings>
      <notes>
        <![CDATA[OBJETIVO GENERAL

- Generar información estadística de calidad de las áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP, con el fin de apoyar la toma de decisiones de las partes interesadas.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

- Administrar la información de las áreas protegidas inscritas en el RUNAP, con el fin de producir información estadística.

- Difundir semestralmente el reporte de información estadística de las áreas protegidas inscritas en el RUNAP.]]>
      </notes>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword vocab="Administración de la información del RUNAP" vocabURI="Concepto propio.">
          Validación, consolidación, procesamiento y análisis de la información de las áreas protegidas inscritas en el RUNAP
        </keyword>
        <keyword vocab="Área protegida" vocabURI="Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.1.2. ">
          Área definida geográficamente, que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
        </keyword>
        <keyword vocab="Autoridad ambiental competente " vocabURI="Concepto propio.">
          Para el presente documento, se define como la autoridad ambiental con la competencia para alinderar, administrar, recategorizar, homologar, sustraer, ampliar y/o declarar áreas protegidas públicas del SINAP y aquella con la competencia para registrar áreas protegidas privadas de la sociedad civil para inscribirlas en el RUNAP
        </keyword>
        <keyword vocab="Categoría de manejo " vocabURI="Art. 2.2.2.1.2.1. Decreto 1076 de 2015 y Decreto 2811 de 1974, Artículo 329.">
          Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.
        </keyword>
        <keyword vocab="Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC " vocabURI="Art 2.2.2.1.17.1 del decreto 1076 de 2015.">
          Denominase Reserva Natural de la Sociedad Civil la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Se excluyen las áreas en que exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación de maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad.
        </keyword>
        <keyword vocab="RUNAP " vocabURI="Fuente: https://runap.parquesnacionales.gov.co/acerca">
          El Registro Único Nacional de Áreas Protegidas - RUNAP, es una herramienta creada a partir del Decreto 2372 de 2010 y atendiendo a lo establecido en el Decreto 3572 de 2011, que entre otras funciones asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia la de Administrar el RUNAP.
        </keyword>
        <keyword vocab="Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP" vocabURI="Art. 2.2.2.1.1.3 del 1076 de 2015 ">
          EL Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.
        </keyword>
        <topcClas vocab="CESSDA">
          <![CDATA[Paisajes  naturales. [9.2]]]>
        </topcClas>
        <topcClas vocab="CESSDA">
          Degradación medioambiental, contaminación y protección medioambiental [9.1]
        </topcClas>
      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) de acuerdo al ámbito de competencias es el Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conforme al artículo 7 del Decreto reglamentario 2372 de 2010, el cual fue compilado por el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo en el 2010 se adoptó el documento de política pública CONPES 3680 de 2010 en el cual se establecieron los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, en el cual una de sus acciones estratégicas fue diseñar e implementar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas de Colombia - RUNAP (El RUNAP es el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas, creado en el decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto 1076 de 2015 y que permite contar con la información de las áreas protegidas del SINAP que allí se registren por las entidades ambientales competentes en este tema.). Por lo tanto, PNNC proporciona información relacionada con las áreas protegidas integrantes del SINAP las cuales son inscritas por las autoridades ambientales competentes, a partir de registros administrativos por medio del sistema de información RUNAP. Una vez es diligenciados los formularios de inscripción, la información ingresa a la base de datos del RUNAP para luego ser procesada, analizada y difundida a través del sitio https://runap.parquesnacionales.gov.co/.

De esta forma y de acuerdo al contexto ya descrito Parques Nacionales Naturales de Colombia es integrante del Sistema Estadístico Nacional (SEN), cumpliendo así con lo enunciado en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2404 del 2019, denominando la operación estadística como "Áreas Protegidas Integrantes Del SINAP Inscritas en el RUNAP”, la cual pertenece a la Subdirección De Gestión y Manejo de Áreas Protegidas haciendo parte de esta forma del Plan Estadístico Nacional – PEN, formulado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para el periodo 2017 - 2022 y que tiene como objetivo principal genera  información estadística de calidad de las áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP con el fin de apoyar la toma de decisiones de las partes interesadas. Esta operación se implementa a partir del Subsistema de Gestión de la información estadística basado en la norma NTC PE 1000 emitida por el DANE, la cual se integra al Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y las políticas establecidas en donde se establece la gestión de la información estadística.

La operación estadística aplica para todas las áreas protegidas del territorio nacional, que sean integrantes del SINAP y que se encuentren inscritas en el sistema de información RUNAP. A través del acopio, procesamiento y análisis de registros administrativos se genera como resultado el total de hectáreas, ya sean territoriales, marinas o totales de las áreas protegidas del país desagregadas por categorías, por autoridad ambiental competente y por departamento. Debido a que esta operación estadística hace uso únicamente de fuentes secundarias (registros administrativos), se excluyen los requisitos de la norma NTC PE 1000:2020 que son citados en su anexo B “tabla de relación de requisitos de acuerdo con el tipo de fuente de datos”.

Las variables empleadas en la operación estadísticas están basadas en: la información reportada por las autoridades ambientales competentes en la plataforma RUNAP proveniente de actos administrativos, el alcance y los objetivos de la operación estadística, cuadros de salida y necesidades identificadas de los usuarios teniendo en cuenta lo establecido en la norma NTC PE 1000:2020, las cuales son empleadas entre otras para el diseño de indicadores. Las variables se describen a continuación:

* ID Área Protegida: Corresponde al código identificador autonumérico del área protegida.
* Ámbito de Gestión: Hace referencia al contexto en el que se gestiona el área protegida en cuestión (Nacional, regional y local).
* Autoridad Ambiental Nombre: Indica el nombre de la autoridad ambiental competente que administra el área protegida.
* Autoridad Ambiental NIT: Indica el NIT de la autoridad ambiental competente que administra el área protegida.
* Nombre del área: Describe el nombre asignado al área protegida.
* Categoría de manejo: Nombre de la categoría de manejo de cada una de las áreas protegidas y las cuales se encuentran estipuladas en el Decreto 1076 de 2015.
* Hectáreas del área protegida (acto administrativo): Extensión total del área protegida en hectáreas, la cual debe estar contenida en el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente.
* Categoría UICN: Nombre de la categoría con la cual se puede homologar el área protegida con relación a las categorías internacionales de la UICN.
* Acto administrativo: Número y año del acto administrativo emitido por la autoridad competente para declarar, alinderar, administrar, recategorizar, homologar, ampliar y/o sustraer un área protegida pública o registrar áreas protegidas privadas (se aclara que un área puede tener varios actos administrativos).
* Hectáreas terrestres: Superficie total terrestre del área protegida. Es de aclarar que algunas áreas protegidas pueden tener una porción terrestre y otra porción marina, o solo terrestre o solo marina.
* Hectáreas marinas: Superficie total marina del área protegida. Es de aclarar que algunas áreas protegidas pueden tener una porción terrestre y otra porción marina, o solo terrestre o solo marina.
* Hectáreas geográfico terrestres: Superficie total terrestre del área protegida y definida a través de la información geográfica que envía la autoridad ambiental (Shapefile, metadato).
* Hectáreas geográfico marinas: Superficie total marina del área protegida y definida a través de la información geográfica que envía la autoridad ambiental (Shapefile, metadato).
* Extensión total en hectáreas geográficas: Superficie total marina y terrestre del área protegida definida a través de un software GIS (Sistema de Información Geográfica), a partir del Shapefile y metadato remitidos por la autoridad ambiental.
* Departamento: Nombre del departamento donde se ubica geográficamente el área protegida o parte de ella (se aclara que un área protegida puede ubicarse en varios departamentos).
* Código del Departamento: Código suministrado por la División Político Administrativa de Colombia.
* Municipio: Nombre del municipio donde se ubica geográficamente el área protegida o parte de ella. (se aclara que un área protegida puede ubicarse en varios municipios).
* Código del Municipio: Código suministrado por la División Político Administrativa de Colombia.
* Fecha inscripción: Corresponde al momento en que queda inscrita el área protegida, una vez superadas las validaciones por parte de PNNC.
* Fecha del acto administrativo: Corresponde a la fecha en que la autoridad ambiental competente emite el acto administrativo donde se realiza la declaración, sustracción, homologación o recategorización del área protegida pública o registro del área protegida privada, (se aclara que un área puede tener varios actos
administrativos).
* Fecha de solicitud de validación: Corresponde a la fecha en que la autoridad ambiental competente solicita la validación de la información cargada en la plataforma RUNAP para la inscripción de un área protegida, una vez haya completado el cargue de la información mínima requerida (geográfica y temática)]]>
      </abstract>
      <sumDscr>
        <timePrd date="2022-01-01" event="start" cycle="Semestral"/>
        <timePrd date="2022-06-30" event="end" cycle="Semestral"/>
        <collDate date="2022-01-01" event="start" cycle="Semestral."/>
        <collDate date="2022-06-24" event="end" cycle="Semestral."/>
        <nation abbr="COL">
          COLOMBIA
        </nation>
        <geogCover>
          <![CDATA[De acuerdo al objetivo general, la operación estadística cubre el territorio nacional, generando información que se produce a partir de las áreas protegidas del SINAP que inscriben las diferentes autoridades ambientales competentes en el RUNAP, incluyendo áreas marinas y terrestres, de acuerdo al ámbito de su respectiva jurisdicción.

La desagregación geográfica se define a partir de los Shapefiles que cargan las autoridades ambientales competentes en el RUNAP, para lo cual, PNNC a través de la plataforma RUNAP, realiza automáticamente el cruce de capas de departamentos y municipios suministrado por el IGAC con los shapefiles suministrados , analizando y determinando la cantidad de hectáreas por departamento y por autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta la División Político Administrativa de Colombia emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y suministrada a Parques Nacionales Naturales de Colombia (las cuales, en la corresponde a la información a escala 1:100.000 del año 2014, sistema de referencia MAGNA SIRGAS. Este cruce de información se realiza a partir de un software GIS, en el cual, por ser un análisis de tipo cartográfico, se debe tener presente que los valores resultantes están ligados a la precisión de la información utilizada en función de su escala cartográfica.]]>
        </geogCover>
        <geogUnit>
          Cobertura Nacional que permite obtener resultados por Departamento o por municipio.
        </geogUnit>
        <anlyUnit>
          <![CDATA[Las unidades estadísticas están divididas en unidades de observación y unidades de análisis, las cuales son empleadas para el diseño, la medición y la presentación de resultados de la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP.

- Las unidades de observación son todas aquellas áreas protegidas de carácter público que han sido declaradas por las autoridades ambientales bajo acto administrativo, y aquellas que por solicitud de la sociedad civil a Parques Nacionales Naturales de Colombia son destinadas como áreas protegidas de carácter privado previo al cumplimiento de requisitos.

- Las unidades de análisis son las cantidades en unidades o extensión (hectáreas) de áreas protegidas en el territorio nacional, según su desagregación temática y geográfica que permite proyectar los informes estadísticos que se emiten semestralmente a manera de cuadros de salida.]]>
        </anlyUnit>
        <universe>
          Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
        </universe>
        <dataKind>
          Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
        </dataKind>
      </sumDscr>
      <notes>
        <![CDATA[ALCANCE

La operación estadística aplica para todas las áreas protegidas del territorio nacional, que sean integrantes del SINAP y que se encuentren inscritas en el sistema de información RUNAP. A través del acopio, procesamiento y análisis de registros administrativos se genera como resultado el total de hectáreas, ya sean territoriales, marinas o totales de las áreas protegidas del país desagregadas por categorías, por autoridad ambiental competente y por departamento.

Debido a que esta operación estadística hace uso únicamente de fuentes secundarias (registros administrativos), se excluyen los requisitos de la norma NTC PE 1000:2020 que son citados en su anexo B “tabla de relación de requisitos de acuerdo con el tipo de fuente de datos”.


NECESIDADES DE INFORMACIÓN


a) Identificación de usuarios de la información

Los usuarios internos y externos fueron identificados en el documento Caracterización de Usuarios, creada empleando los lineamientos de la guía de caracterización de usuarios del Departamento Nacional de Planeación – DNP, en dicha caracterización se describen los diferentes grupos de valor que interactúan de manera directa e indirecta con la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP.

Adicionalmente, a partir de la guía “Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas”, se incorpora de manera general, en el formato “Matriz partes interesadas” código DE_FO_15 del Proceso de Coordinación del SINAP, aquellos actores que requieren información estadística relacionada con áreas protegidas inscritas en el SINAP registradas en el RUNAP.]]>
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <dataCollector abbr="PNNC" affiliation="Gobierno Nacional">
          Parques Nacionales Naturales de Colombia
        </dataCollector>
        <sampProc>
          N/A Debido a que esta OE esta basada en registros administrativos.
        </sampProc>
        <deviat>
          N/A Debido a que esta OE esta basada en registros administrativos.
        </deviat>
        <collMode>
          Otro método
        </collMode>
        <resInstru>
          <![CDATA[DISEÑO DEL CUESTIONARIO 

El formulario para la recolección de información acorde con los objetivos de la Operación Estadística se encuentra al interior del aplicativo RUNAP, y se puede visualizar en el Manual usuario documentador del RUNAP código  SINAP_MN_02, el cual es una guía para el cargue de información de las áreas protegidas por parte del personal designado por las autoridades ambientales competentes. Así mismo, cuenta con el procedimiento de construcción, revisión y/o rediseño del instrumento de recolección con código DE_PR_10 con el objetivo de identificar las actividades para construir, revisar y/o rediseñar el instrumento de acopio de la información de esta Operación Estadística. El objetivo de cada una de las preguntas está definido según lo establecido por el decreto 2372 de 2010 compilado por el decreto 1076 de 2015, para inscribir áreas protegidas del SINAP en el RUNAP.]]>
        </resInstru>
        <sources/>
        <collSitu>
          <![CDATA[Para ésta operación estadística basada en registros administrativos, el acopio de la información se da por demanda, es decir, de acuerdo a las necesidades que tengan las autoridades ambientales competentes para declarar, alinderar, administrar, homologar, recategorizar, ampliar y/o sustraer áreas protegidas de acuerdo a su competencia, para posteriormente inscribirlas y/o actualizarlas en el RUNAP, o en el caso de las necesidades de la sociedad civil para que sus predios sean destinados como áreas protegidas, para luego ser incorporadas por PNNC en el RUNAP y/o ser canceladas posteriormente. En este orden de ideas no se establece un periodo para la recolección de la información, y su acopio se da en el momento que la autoridad ambiental competente envía la información a PNNC, es decir, se tiene como estrategia para el acopio de datos el auto-diligenciamiento por parte de la fuente a través de formularios electrónicos incorporados en la plataforma RUNAP.

La plataforma RUNAP fue creada a partir de las necesidades impartidas en el Decreto 2372 de 2010, el cual fue compilado por el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y es un sistema de información creado con la colaboración de entidades del sector ambiente, tomando en cuenta los diferentes puntos de vista, siendo la herramienta ofimática apropiada para la captura de la información de las áreas protegidas.

a ) Estructura organizacional del operativo y conformación del equipo

Para el desarrollo de la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP, se cuenta con el siguiente equipo de trabajo, el cual está directamente relacionado con su ejecución, a saber: 

• Líder de la operación estadística: A cargo de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas - SGMAP -, quien tiene la responsabilidad, entre otras funciones, de gestionar los recursos para el correcto desarrollo de la operación.
• Coordinador de la operación estadística: A cargo de la Coordinación del Grupo de Gestión e Integración del SINAP - GGIS, quien tiene la responsabilidad, entre otras funciones, de administrar temáticamente y aprobar la información que se difunde semestralmente.
• Coordinador geográfico: A cargo de la Coordinación del Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación - GGCI, quien tiene la responsabilidad, entre otras funciones, de la toma de decisiones bajo el componente geográfico de la operación estadística.
• Coordinador de las Tecnologías de la información: A cargo de la Coordinación del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones– GTIC, quien tiene la responsabilidad, entre otras funciones, de dar el soporte tecnológico a los sistemas de información de la entidad
• Desarrollador RUNAP (Soporte Tecnológico): Integrante del GTIC, responsable del desarrollo, mantenimiento y soporte de la herramienta de RUNAP.
• Administrador temático: Integrante del GGIS, responsable, entre otras funciones de validar temáticamente la información que cargan las autoridades ambientales competentes en el RUNAP, así como administrar los usuarios para asignarles los permisos requeridos, atender las inquietudes que se presenten en el cargue de la información en el RUNAP, y proyectar los reportes semestrales para difundir al público en general.
• Administrador geográfico: Integrante del GGCI, responsable, entre otras funciones de validar geográficamente la información que cargan las autoridades ambientales competentes en el RUNAP. Así como apoyar la atención y respuesta a las inquietudes que se presenten en el cargue de la información geográfica en el RUNAP, y apoyar la proyección de los reportes semestrales para difundir al público en general.


b ) Esquema de entrenamiento del personal

Los roles de equipo de trabajo que está directamente relacionado con la operación estadística se relaciona a continuación:

• Líder del proceso coordinación del SINAP
• Administrador temático RUNAP
• Administrador geográfico RUNAP
• Desarrollador RUNAP (Soporte Tecnológico)

El entrenamiento del personal relacionado anteriormente estará a cargo del Grupo de Gestión e Integración del SINAP - GGIS y los contenidos serán los siguientes:

• Capacitación para la operación estadística
• Confidencialidad estadística
• Marco teórico y conceptual de la operación estadística
• Manejo de herramientas (RUNAP)
• Contextualización sobre la entidad productora de información
• Procesos de sensibilización aplicado a la fuente
• Criterios para la evaluación de desempeño y calidad del trabajo relacionado con el proceso

La periodicidad con la que se realiza el entrenamiento al personal interno, se dará de acuerdo a las siguientes condiciones:

Presencial:
• Contar con el capacitador o la entidad externa que pueda apoyarnos.
• Planeación para una adecuada divulgación y asistencia.
• Virtual: permanentemente a través de piezas comunicativas, correos electrónicos, contenido en intranet (Documentación de la OE).
• Individual: Inducción en el puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta la consulta de los manuales, procedimientos y documentos de la operación estadística.

c ) Proceso de sensibilización y acuerdos de intercambio

* Sensibilización a las fuentes

Para la operación estadística “Áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP”, las fuentes son las autoridades ambientales competentes que inscriben la información necesaria de las áreas protegidas en el RUNAP. 

Contenidos a tener en cuenta para la sensibilización de las fuentes:
• Objetivos, avances y resultados de la Operación Estadística.
• Resultado de las encuestas de satisfacción y percepción del RUNAP.
• Capacitación sobre los ajustes y actualizaciones a la plataforma RUNAP relacionados con la inscripción de áreas protegidas.
• Sensibilización de la versión actualizada del "Manual vigente del usuario documentador del RUNAP código SINAP_MN_02" y su disponibilidad online cuando se está trabajando en la plataforma.
• Análisis de contraste de correspondencia y registro de áreas protegidas.
• Avances en la resolución de traslapes o superposiciones entre las áreas protegidas del SINAP.
• Revisión de algunos casos que requieren ajuste de la información registrada en el RUNAP por parte de las autoridades ambientales.
• Resolución de dudas e inquietudes de las Corporaciones.

La periodicidad con la que se realizan las sensibilizaciones a las fuentes se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Presencial/virtual: Cada vez que exista un cambio significativo en los procedimientos.
• Digital: permanentemente a través de piezas comunicativas, correos electrónicos, contenido en la website del RUNAP.
• Individual: Por solicitud directa de la fuente.]]>
        </collSitu>
        <actMin>
          <![CDATA[Por la particularidad de la operación estadística, la estrategia de comunicaciones se limita a la comunicación que tiene PNNC con las fuentes (autoridades ambientales competentes) al momento de sensibilizarlas frente a la operación estadística y en especial para explicar el cargue de la información en el sistema de información RUNAP. Estas sensibilizaciones se dan de acuerdo a cambios frente al personal que designan las fuentes para el cargue de la información, cambios en las necesidades y cambios en los procedimientos.

La sensibilización se da en dos escenarios, el primero es cuando desde PNNC convoca a las diferentes autoridades ambientales competentes a jornadas de trabajo grupales, ya sean presenciales o virtuales; un segundo escenario se da cuando la autoridad ambiental competente solicita un acompañamiento personalizado por parte de PNNC, para lo cual se agenda una jornada de trabajo individual, ya sea virtual, presencial o telefónica, y se brinda la asesoría correspondiente.

Durante el acopio de la información relacionada con las áreas protegidas, la cual es ingresada por las autoridades ambientales competentes, se pueden presentar inconvenientes relacionados con el cargue de la información o acceso a la plataforma RUNAP; para ello, como plan de contingencia, PNNC pone a disposición de dichas autoridades el Manual de Usuario Documentador RUNAP, la página de preguntas frecuentes https://runap.parquesnacionales.gov.co/preguntas-frecuentes, y adicionalmente los canales de comunicación de correo electrónico runap@parquesnacionales.gov.co y el teléfono (1) 353 2400 extensión 3142, para contactar al
Administrador temático del RUNAP, con el fin de recibir apoyo y acompañamiento en la resolución de los inconvenientes presentados. La información de acceso al Manual usuario documentador RUNAP y los canales de comunicación se divulgan a través de las sensibilizaciones.

Como estrategia de seguimiento y control durante la fase de acopio de la información relacionada con las Áreas Protegidas, la plataforma RUNAP asigna un usuario y contraseña previa solicitud de la(s) persona(s) delegada(s) por las autoridades ambientales competentes para el cargue de la información. Las personas delegadas participan en jornadas de sensibilización en el manejo del RUNAP.

Una vez la persona delegada de la autoridad ambiental competente inicie la inscripción del área protegida en el RUNAP, se establece al interior del sistema de información RUNAP un marcador automático que indica en porcentajela información cargada, siendo 50% para la parte temática y 50% para la parte geográfica, hasta alcanzar el 100% de completitud. Luego del cargue de información al 100%, la autoridad ambiental solicita la correspondiente validación geográfica y temática, a partir de lo cual el administrador geográfico y el administrador temático validan la información de acuerdo a su rol. En los casos que se detecte alguna inconsistencia, el administrador temático y/o geográfico se contacta con la autoridad ambiental competente para solicitar que realice los ajustes correspondientes. Posterior a la validación exitosa de la información ingresada, se finaliza la inscripción del área protegida, se incluye en la base de datos de áreas protegidas del país y posteriormente se utiliza esta información para procesar, analizar y difundir los informes (reportes RUNAP) concernientes a la operación estadística.]]>
        </actMin>
        <weight>
          N/A Debido a que esta OE esta basada en registros administrativos.
        </weight>
        <cleanOps>
          <![CDATA[DISEÑO DEL PROCESAMIENTO

CONSOLIDACIÓN DE ARCHIVOS DE DATOS Y CODIFICACIÓN 

La base de datos que se tiene para este desarrollo es una base tipo Postgresql donde se encuentra toda la información alfanumérica y los activos de información asociadas a la herramienta (pdf, imágenes, shapefiles, entre otros).

El aplicativo RUNAP tiene un esquema de integración automático con la base de datos geográfica (geodatabase) institucional que se encuentra con Postgresql - Postgis integrada a través de servicios expuestos de ArcGis que  permiten una comunicación entre ambos esquemas, de esta forma establece los cruces con diferentes capas geográficas. Adicionalmente se cuenta con un instructivo de Backups (instructivo copias de seguridad SI en onpremise y nube), que permite la conservación, el mantenimiento y el respaldo de los datos obtenidos de manera diaria para garantizar la seguridad de la información.


DICCIONARIO DE DATOS 

Desde el GTIC se establece el documento diccionario de datos, el cual está diseñado de acuerdo a los lineamientos del DANE para este tipo de instrumentos, y contiene la descripción de las tablas estructuradas, los campos y su descripción, así como las reglas de validación diseñadas para este tipo de formularios, de acuerdo a las variables de la operación estadística.


REVISIÓN Y VALIDACIÓN 

Las actividades de revisión y validación de la información que suministran las autoridades ambientales competentes en relación a las áreas protegidas que declaran, recategorizan, homologan, amplían, sustraen y/o cancelan, a través del aplicativo RUNAP, se describen en el Manual de administrador RUNAP. PNNC dispone de dos personas para realizar estas actividades, una persona realiza la revisión y validación temática (administrador temático) y la otrapersona realiza la revisión y validación geográfica (administrador geográfico).


a) Revisión y validación geográfica

Es realizada por el Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación - GGCI, ejecutada por el rol de administrador geográfico y consiste en realizar la revisión a la información espacial y alfanumérica relacionada con la temática geográfica que ingresan las autoridades ambientales en el aplicativo RUNAP.

Una vez recibida por el administrador geográfico la alerta automática por correo electrónico, donde es informado acerca del cargue de la información y la solicitud de validación por parte de la autoridad ambiental, el administrador verifica que la información sea completa, coherente y consistente, valida el metadato, y confirma que el shapefile esté asociado al acto administrativo correspondiente que debió ser cargado por la Autoridad Ambiental Competente. Posteriormente la plataforma realiza automáticamente el cruce de capas de departamentos y municipios suministrador por el IGAC con los Shapefiles suministrados, agregando información alfanumérica a la base de datos en relación a la cantidad de hectáreas que tiene cada departamento; las cifras obtenidas dependerán de la escala cartográfica de la información cargada por la entidad competente y de la escala cartográfica de la información base utilizada para los cruces.

En los casos que haya inconsistencias, el administrador geográfico se comunica con la autoridad ambiental para que se realicen los ajustes necesarios. Surtido el proceso de validación, y en el caso que la información suministrada sea completa, coherente y consistente, el administrador geográfico confirma su validez pulsando el botón de Visto Bueno, dando la viabilidad para continuar con la validación temática. 


b) Revisión y validación temática

Es realizada desde el Grupo de Gestión e Integración del SINAP – GGIS, ejecutada por el rol de administrador temático. Dicha validación consiste en hacer revisión frente a la información alfanumérica no geográfica que ingresan las autoridades ambientales en el aplicativo RUNAP.

Una vez recibida la alerta automática por correo electrónico, el administrador temático contrasta la información registrada verificando que esta sea completa, coherente y consistente con el (los) acto(s) administrativo(s) cargados por la autoridad ambiental. En los casos en los que se presenten inconsistencias, el administrador temático se comunica con la autoridad ambiental para que se realicen los ajustes necesarios.

Surtido el proceso de validación, y en el caso que la información suministrada sea completa, coherente y consistente, el administrador temático confirma su validez dando clic en el botón de Visto Bueno, con lo cual se finaliza la inscripción del área protegida en el aplicativo RUNAP. 


DISEÑO DE INSTRUMENTOS DE EDICIÓN ( VALIDACIÓN Y CONSISTENCIA) E IMPUTACIÓN DE DATOS 

Como se describe en el numeral 2.1.9, esta operación estadística no realiza procesos de imputación, ya que los datos faltantes o incorrectos son informados a las autoridades ambientales responsables para su corrección.

Los instrumentos que se utilizan para la validación de la información geográfica son el código PHP, Structured Query Language (SQL) y software GIS para los geoprocesos (Sistema de Información Geográfica - SIG), para lo cual se comparan las diferentes capas a fin de validar los posibles traslapes con otras áreas protegidas.


DISEÑO PARA LA GENERACIÓN DE CUADROS DE RESULTADOS 

El aplicativo RUNAP fue diseñado para que automáticamente actualice la información estadística relacionada con las áreas protegidas, lo anterior, una vez se confirme a través de la misma plataforma, la validación y aprobación por parte del administrador temático y el administrador geográfico de la información que cargan las autoridades ambientales competentes, lo cual permite identificar que la información fue procesada y dar un cierre de los archivos de datos procesados.

Para la generación del cuadro de resultados el administrador temático y el administrador geográfico descargan el reporte de la operación estadística desde el mismo desarrollo tecnológico en formato Excel, en el cual se encuentran las variables y la información de las áreas protegidas inscritas en el aplicativo RUNAP, con el fin de proyectar el reporte semestral de las áreas protegidas con su desagregación temática y geográfica. Dicho reporte debe ser comparado con el reporte del semestre inmediatamente anterior para realizar el análisis frente al comportamiento que han tenido las áreas protegidas a través del tiempo y las novedades o variaciones en términos de hectáreas que las áreas protegidas del SINAP han sufrido. El cuadro de salida presenta la estructura establecida en el numeral 3.1.6 y debe ser aprobado por parte del líder del proceso coordinación del SINAP.

La información relacionada con las áreas protegidas del SINAP es actualizada de manera permanente por las autoridades ambientales dado que se pueden presentar nuevas declaratorias, ampliaciones, sustracciones, homologaciones, ejercicios de precisión de límites y/o cancelaciones. Así mismo algunas áreas están en proceso de contraste y homologación y por lo tanto pueden llegar a presentarse variaciones.]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <anlyInfo>
        <respRate>
          N/A Debido a que esta OE esta basada en registros administrativos.
        </respRate>
        <EstSmpErr>
          <![CDATA[DISEÑO DEL ANÁLISIS

En el presente numeral, se describen los métodos para realizar el análisis correspondiente al reporte semestral que se proyecta desde el GGIS, el cual contiene la información de las áreas protegidas y su desagregación temática.


MÉTODO DE ANÁLISIS DE RESULTADOS 

Como herramienta tecnológica para el análisis de la información estadística obtenida, PNNC cuenta con el aplicativo RUNAP, el cual contiene las reglas para la validación y consistencia de la información que registran las autoridades ambientales competentes, dichas reglas se visualizan en el diccionario de datos y en los manuales del RUNAP.


ANÁLISIS DE COHERENCIA 

El administrador temático verifica que la información cargada de las áreas protegidas por parte de las autoridades ambientales, que las variables y los resultados de esta operación estadística, sean coherentes con la información difundida en el semestre inmediatamente anterior (series históricas), revisando y confirmando aquellos datos atípicos ingresados por las autoridades ambientales competentes al momento de inscribir las áreas protegidas del SINAP en el aplicativo RUNAP. 

Adicionalmente, desde las actividades que realiza el Administrador geográfico frente a la información cartográfica que inscriben las autoridades ambientales competentes, se analiza y verifica que la información geográfica de las áreas protegidas (Shapefile) corresponda al acto administrativo relacionado. De manera general, se realiza un análisis en el cual se compara que el mismo número de registros alfanuméricos existentes corresponda al mismo número de polígonos cartográficos cargados a la plataforma. Los registros alfanuméricos se descargan en formato XLS y los polígonos se extraen en formato shapefile. Con esta información se realiza un proceso de correlación de los datos a partir de un software GIS. Este análisis se realiza entre el administrador de la GDB institucional y el administrador geográfico del RUNAP.


ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 

La Operación Estadística de Áreas Protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP, es única en el país y permite conocer cuántas áreas por categoría de manejo son protegidas del SINAP, su localización, el número de hectáreas protegidas y el porcentaje de estas en relación con el territorio nacional, marino y terrestre del país. Por este motivo, esta operación estadística no realiza análisis de comparabilidad a nivel nacional.

Sin embargo, la estandarización de la hectárea como unidad de medida de extensión permite a nuestros usuarios la comparación entre operaciones estadísticas tales como la encuesta nacional agropecuaria del DANE que brinda información estratégica sobre estimaciones del uso del suelo de los principales cultivos o el uso del recurso forestal nacional del IDEAM que brinda información sobre el número en hectáreas del bosque natural, así como otro tipo de temáticas que cuente con resultados que implique extensión en el territorio.

Adicionalmente, de acuerdo a los lineamientos de las categorías de áreas protegidas de la UICN publicados en la página oficial de esta organización (https://www.iucn.org/es), los usuarios nacionales e internaciones puedan realizar análisis de comparabilidad a nivel mundial o con otros países de la región para la toma de decisiones, investigaciones científicas, cumplimiento de política pública, convenios internacionales, entre otros. 


ANÁLISIS ESTADÍSTICO 

La Operación Estadística de Áreas Protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP, realiza sumatoria de hectáreas y desagregación por categorías, departamentos y por organización (Autoridades Ambientales Competentes), además genera un acumulado por series de tiempo, siendo estas operaciones visualizadas en diagramas de barras en el sitio web del RUNAP. Adicionalmente se pueden expresar algunos valores en porcentaje en el informe semestral, relacionando la extensión en hectáreas de las áreas protegidas con relación al territorio nacional.

Se debe tener en cuenta que estas cifras son obtenidas a partir del cruce de información cartográfica, la cual puede tener variaciones de la precisión de las cifras en función de la escala cartográfica.


ANONIMIZACIÓN DE MICRODATOS Y VERIFICACIÓN DE LA ANONIMIZACIÓN 

Se aclara que los microdatos almacenados por el aplicativo RUNAP y que se difunden no requieren de anonimización, toda vez que no contienen información sensible, puesto que provienen de actos administrativos de entidades públicas. 

Estos microdatos de la operación estadística son difundidos en el Reporte del SINAP público general” colgado en la pestaña reportes del sitio RUNAP (https://runapadmin.parquesnacionales.gov.co/reportes). Adicionalmente PNNC cuenta con el Manual interno de Políticas de Tratamiento de Datos Personales, el cual contiene los lineamientos o políticas institucionales que se deben seguir en el caso que se realice recolección, tratamiento y uso de bases de datos con información personal con lo cual se busca garantizar la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad,  la intimidad, el buen nombre, y la imagen, de manera que todas las actuaciones institucionales deberán regirse por los principios de buena fe, legalidad, autodeterminación informática, libertad y transparencia.


COMITÉ DE EXPERTOS 

Está conformado por el administrador temático y el administrador geográfico del RUNAP, quienes se encargan, además de realizar la validación de la información de las áreas protegidas cargada por las autoridades ambientales competentes en el aplicativo RUNAP, de verificar el reporte RUNAP que será difundido semestralmente, a través de reunión(es) de trabajo. A su vez los coordinadores de los grupos GGIS y GGCI son los encargados de aprobar la información a difundir y pueden participar en este comité.

En el momento en el que los coordinadores aprueben la información a difundir, se considera que se da cierre al archivo de datos de la fase de análisis.]]>
        </EstSmpErr>
      </anlyInfo>
    </method>
    <dataAccs>
      <notes>
        <![CDATA[En la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP, cada una de las autoridades ambientales competentes tiene la función de declarar, alinderar, administrar, homologar, recategorizar, ampliar y/o sustraer áreas protegidas públicas que van a integrar el SINAP según su jurisdicción, para lo cual, dichas autoridades emiten un acto administrativo (decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto 1076 de 2015). De igual manera las autoridades ambientales son responsables de generar el Shapefile o polígono cartográfico de los límites del área protegida y realizar la correspondiente inscripción en el RUNAP. Esta inscripción se realiza mediante el auto - diligenciamiento de los formularios junto con el cargue de los documentos que soportan la acción sobre el área protegida.

Por otro lado, la sociedad civil que voluntariamente quiere destinar sus predios o parte de estos como áreas protegidas del SINAP bajo la categoría de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC), debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 (que compiló el Decreto 1996 de 1999), por lo cual una vez surtido el trámite y si cumple con lo dispuesto en la normatividad vigente, PNNC es el encargado de emitir el acto administrativo mediante el cual se registra la reserva como área protegida integrante del SINAP y se procede a la correspondiente inscripción en el RUNAP. Por lo anterior, se entiende que el acopio de la información es a demanda, en la medida que se presenten nuevas declaratorias, homologaciones, recategorizaciones, ampliaciones o sustracciones de las áreas protegidas públicas, o
registro y/o cancelación de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Una vez, la autoridad ambiental ha ingresado y enviado la información en su totalidad, PNNC se encarga de realizar la validación tanto temática como geográfica de la información. En los casos que se detecte alguna inconsistencia, el administrador temático y/o geográfico se contacta con la autoridad ambiental competente para solicitar que realice los ajustes correspondientes. Posterior a la validación exitosa de la información ingresada, se finaliza la inscripción del área protegida, se incluye en la base de datos de áreas protegidas del país y posteriormente se utiliza esta información para procesar, analizar y difundir los informes (reportes RUNAP) concernientes a la operación estadística.


a) MARCO TEÓRICO

El Decreto 2811 de 1974 que dicta el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, define entre otros aspectos al ambiente como patrimonio común y estableció responsabilidades para su preservación y manejo, con lo cual se busca garantizar la conservación del patrimonio natural y el desarrollo sostenible del país. Posteriormente la Ley 99 de 1993, artículo 1, numeral 2, estableció que la biodiversidad del país al ser un patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida de manera prioritaria y aprovechada de forma sostenible. Adicionalmente, en su numeral 10 precisa que la protección y recuperación de áreas ambientales del país es una tarea conjunta entre el Estado, la comunidad y demás sectores. Así mismo, esta ley crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dicta otras disposiciones en asuntos ambientales. Por otra parte, Colombia luego de ratificar el Convenio de Diversidad Biológica - CDB mediante la Ley 165 de 1994, asumió importantes retos en materia de conservación de la biodiversidad lo cual dio paso a que en el año 2010, mediante el Decreto 2372 se reglamentara el SINAP, las categorías de manejo de las áreas protegidas que lo conforman. Este decreto le permitió al país además unificar las categorías de manejo de las áreas protegidas que integrarían el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableció la definición de área protegida y las implicaciones de las diferentes categorías de manejo en relación con los usos y actividades permitidas para cada categoría teniendo en cuenta los atributos de biodiversidad (composición, estructura y función) a los que responde cada área, buscando así un desarrollo sostenible. Así mismo, se definieron los objetivos generales de conservación a nivel de país y a partir de estos las áreas protegidas responden a unos objetivos de conservación específicos, los cuales son el derrotero a seguir en el marco de la gestión y manejo efectivo de las áreas protegidas, entendiendo que estos son una de las razones que motivaron la declaratoria del área.

Por su parte en el CONPES 3680 de 2010 se establecieron inicialmente los lineamientos para la consolidación del SINAP, teniendo como referente las recomendaciones del programa de trabajo sobre áreas protegidas del CDB, para lo cual el país planteó importantes apuestas enmarcadas en consolidar el SINAP como un sistema completo, eficazmente gestionado y ecológicamente representativo. Por lo tanto, en cada uno de estos atributos se definieron acciones estratégicas que aportan en el avance en la estructuración del sistema Nacional de Áreas Protegidas. Posteriormente se adopta la nueva política para la consolidación del SINAP mediante el CONPES 4050 del 2021, el cual retoma compromisos del CDB para lograr avanzar hacia un sistema de áreas protegidas que cumpla con los atributos de representatividad ecológica, conectividad y gestión efectiva y equitativa.

PNNC es el coordinador del SINAP y adicionalmente es la Entidad encargada de la administración del RUNAP a partir de lo dispuesto en el artículo 1.1.2.1.1 del decreto 1076 de 2015, es así que se crea la necesidad de desarrollar una operación estadística que genere información de las áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP aprovechando los registros administrativos que emiten las autoridades ambientales competentes en relación a la declaración, homologación, recategorización o sustracción de áreas protegidas públicas y el registro de áreas protegidas privadas. Para ello se diseña e implementa el sistema de información denominado RUNAP, con el fin de consolidar y administrar el inventario de las áreas protegidas en el país.


b) MARCO CONCEPTUAL 

A continuación, se detallan los principales conceptos que contextualizan la generalidad de la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP, a fin de facilitar el desarrollo de la operación, el procesamiento, análisis y lectura de sus resultados. Para la consolidación de los siguientes conceptos, se tuvo en cuenta, la normatividad vigente relacionada con las áreas protegidas en el país, los conceptos estandarizados del DANE y los propios que los expertos internos de PNNC describieron. 

* Administración de la información del RUNAP (Concepto interno.): Es la consolidación, procesamiento y análisis de la información de las áreas protegidas inscritas en el RUNAP. 
* Área protegida: Es el área definida geográficamente, que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Art. 2.2.2.1.1.2. Decreto 1076 de 2015. 
* Autoridad ambiental competente: Para el presente documento, se define como la autoridad ambiental con la competencia para declarar, alinderar, administrar, homologar, recategorizar, ampliar y/o sustraer áreas protegidas públicas del SINAP y aquella con la competencia para registrar áreas protegidas privadas de la sociedad civil para inscribirlas en el RUNAP. Concepto interno.
* Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos. Art. 2.2.2.1.1.2 literal q), Decreto 1076 de 2015.
* Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP son: Art. 2.2.2.1.2.1. Decreto 1076 de 2015 y Decreto 2811 de 1974, Artículo 329.
* Coherencia: Se refiere al grado en que están lógicamente conectados los conceptos utilizados, las metodologías aplicadas y los resultados producidos por la operación. https://sitios.dane.gov.co/conceptos/#!/consulta
* Pertinencia y relevancia: Grado en el que la información sirve para hacer frente a los propósitos para los cuales los usuarios buscan esta información. Depende tanto de la cobertura de los temas requeridos y el uso de conceptos apropiados. El valor se caracteriza, además, por el mérito de los propósitos de los usuarios en  relación con el mandato de la OCDE, los acuerdos con los países miembros y de los costos de oportunidad de producir la información. https://sitios.dane.gov.co/conceptos/#!/consulta
* Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC: Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo. Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. Art.2.2.2.1.2.8. Decreto 1076 de 2015
* RUNAP: El Registro Único Nacional de Áreas Protegidas, es una herramienta creada a partir del Decreto 2372 de 2010 y atendiendo a lo establecido en el Decreto 3572 de 2011, que entre otras funciones asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia la de Administrar el RUNAP. Fuente: https://runap.parquesnacionales.gov.co/acerca
* Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. Art. 2.2.2.1.1.2. Decreto 1076 de 2015.c) 


MARCO NORMATIVO 

El Decreto 1076 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.”, que recopila lo estipulado en el Decreto 2372 de 2010 reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, delegando a PNNC la Coordinación del SINAP, entre otras disposiciones y en el Decreto 3572 de 2011, artículo 1, crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia ejerciendo entre otras funciones la administración del RUNAP.

A través del Decreto 2404 de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2° del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística", y en su artículo 2.2.3.1.5, numeral 4, establece las obligaciones que deben cumplir las entidades pertenecientes al SEN, la cual PNNC es integrante. 

La Ley 1955 de 2019, a través de la cual se adopta El Plan Nacional de Desarrollo, establece en su artículo 155, el cual modifica el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, la creación del Sistema Estadístico Nacional, donde PNNC es parte integral al aportar información estadística de las áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP. La resolución 1118 de 2020 expide la norma técnica de calidad del proceso estadístico NTC PE 1000:2020, adoptada, siendo esta norma la base para el proceso estadístico de la operación estadística de áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP.

Adicionalmente el DANE programa anualmente la evaluación para la calidad estadística - PECE en el marco del Sistema Estadístico Nacional, y para la vigencia 2020 emitió la Resolución 0133 de 2020, donde PNNC es una de las entidades agendadas. 

Finalmente, el DANE emitirá la certificación de cumplimiento de los requisitos de la norma NTC PE 1000:2020, toda vez se demuestre su cumplimiento. La certificación es otorgada por un periodo de 5 años, dentro de los cuales la entidad debe realizar autoevaluaciones anuales y reportar los resultados al DANE, demostrando el mantenimiento y mejora de la Norma Técnica correspondiente.]]>
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        APISIR.NSDstat
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        <![CDATA[Las variables empleadas en la operación estadísticas están basadas en: la información reportada por las autoridades ambientales competentes en el aplicativo RUNAP proveniente de actos administrativos, el alcance y los objetivos de  la operación estadística, cuadros de salida y necesidades identificadas de los usuarios teniendo en cuenta lo establecido en la norma NTC PE 1000:2020, las cuales son empleadas entre otras para el diseño de indicadores.]]>
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        Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).
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        Corresponde al código identificador autonumérico del área protegida.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Corresponde al código identificador autonumérico del área protegida.
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      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Hace referencia al contexto en el que se gestiona el área protegida en cuestión (Nacional, regional y local).
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Hace referencia al contexto en el que se gestiona el área protegida en cuestión (Nacional, regional y local).
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Describe el nombre asignado al área protegida.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Describe el nombre asignado al área protegida.
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Nombre de la categoría de manejo de cada una de las áreas protegidas y las cuales se encuentran estipuladas en el Decreto 1076 de 2015
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Nombre de la categoría de manejo de cada una de las áreas protegidas y las cuales se encuentran estipuladas en el Decreto 1076 de 2015
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Categoría de manejo
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Indica el nombre de la autoridad ambiental competente que administra el área protegida.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Indica el nombre de la autoridad ambiental competente que administra el área protegida.
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Indica el NIT de la autoridad ambiental competente que administra el área protegida.
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      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Estado de registro o inscrita del área protegida
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Nombre de la categoría con la cual se puede homologar el área protegida con relación a las categorías internacionales de la UICN.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Nombre de la categoría con la cual se puede homologar el área protegida con relación a las categorías internacionales de la UICN.
        </qstnLit>
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      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Superficie total terrestre del área protegida. Es de aclarar que algunas áreas protegidas pueden tener una porción terrestre y otra porción marina, o solo terrestre o solo marina.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Superficie total terrestre del área protegida. Es de aclarar que algunas áreas protegidas pueden tener una porción terrestre y otra porción marina, o solo terrestre o solo marina.
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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    <var ID="V87" name="areal_martitima_administrativo" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
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        Superficie total marina del área protegida. Es de aclarar que algunas áreas protegidas pueden tener una porción terrestre y otra porción marina, o solo terrestre o solo marina.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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          Superficie total marina del área protegida. Es de aclarar que algunas áreas protegidas pueden tener una porción terrestre y otra porción marina, o solo terrestre o solo marina.
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      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
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    <var ID="V88" name="areal_total_administrativoExte" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
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        Extensión total del área protegida en hectáreas, la cual debe estar contenida en el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente.
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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        <qstnLit>
          Extensión total del área protegida en hectáreas, la cual debe estar contenida en el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente.
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V89" name="area_terrestre_sigHectreasge" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Superficie total terrestre del área protegida y definida a través de la información geográfica que envía la autoridad ambiental (Shapefile, metadato).
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Superficie total terrestre del área protegida y definida a través de la información geográfica que envía la autoridad ambiental (Shapefile, metadato).
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V90" name="area_maritimo_sigHectreasgeo" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Superficie total marina del área protegida y definida a través de la información geográfica que envía la autoridad ambiental (Shapefile, metadato).
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Superficie total marina del área protegida y definida a través de la información geográfica que envía la autoridad ambiental (Shapefile, metadato).
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V91" name="area_total_sigExtensintotal" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Superficie total marina y terrestre del área protegida definida a través de un software GIS (Sistema de Información Geográfica), a partir del Shapefile y metadato remitidos por la autoridad ambiental.
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Superficie total marina y terrestre del área protegida definida a través de un software GIS (Sistema de Información Geográfica), a partir del Shapefile y metadato remitidos por la autoridad ambiental.
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V92" name="fecha_inscritaFechainscripci" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Corresponde al momento en que queda inscrita el área protegida, una vez superadas las validaciones por parte de PNNC
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Corresponde al momento en que queda inscrita el área protegida, una vez superadas las validaciones por parte de PNNC
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      </sumStat>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V93" name="fecha_registrado" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        fecha
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      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          fecha
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
      <sumStat type="vald">
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    </var>
    <var ID="V94" name="id" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        ID del Área Protegida
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          ID del Área Protegida
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
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      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
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      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V95" name="departamentoDepartamento" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Nombre del departamento donde se ubica geográficamente el área protegida o parte de ella (se aclara que un área protegida puede ubicarse en varios departamentos).
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Nombre del departamento donde se ubica geográficamente el área protegida o parte de ella (se aclara que un área protegida puede ubicarse en varios departamentos).
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
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      <sumStat type="invd">
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    </var>
    <var ID="V96" name="cod_dane_departamentoCdigode" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
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        Código suministrado por la División Político Administrativa de Colombia.
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código suministrado por la División Político Administrativa de Colombia.
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
      </universe>
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      </sumStat>
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    </var>
    <var ID="V97" name="municipioMunicipio" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
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        <![CDATA[Nombre del municipio donde se ubica geográficamente el área protegida o parte de ella.
(se aclara que un área protegida puede ubicarse en varios municipios).
]]>
      </labl>
      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          <![CDATA[Nombre del municipio donde se ubica geográficamente el área protegida o parte de ella.
(se aclara que un área protegida puede ubicarse en varios municipios).]]>
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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    <var ID="V98" name="cod_dane_municipioCdigodelM" files="F3" dcml="0" intrvl="discrete">
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        Código suministrado por la División Político Administrativa de Colombia.
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      <respUnit>
        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          Código suministrado por la División Político Administrativa de Colombia.
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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        Corresponde a la fecha en que la autoridad ambiental competente emite el acto administrativo donde se realiza la declaración, sustracción, homologación o recategorización del área protegida pública o registro del área protegida privada, (se aclara que un área puede tener varios actos administrativos).
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        Personal designado por las autoridades ambientales competentes.
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        <qstnLit>
          Corresponde a la fecha en que la autoridad ambiental competente emite el acto administrativo donde se realiza la declaración, sustracción, homologación o recategorización del área protegida pública o registro del área protegida privada, (se aclara que un área puede tener varios actos administrativos).
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Corresponde a las áreas protegidas de Colombia que pueden ser de gobernanza pública, aquellas que declaran las autoridades ambientales, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como las de gobernanza privada como son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que son designadas por el propietario y que se registren como áreas del SINAP (Decreto 2372 del 2010 compilado en el decreto único del sector ambiente1076 de 2015).
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