{"file_id":"F1","vid":"V14","name":"SUELD_EP","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":null,"loc_end_pos":null,"loc_width":"8","loc_rec_seg_no":null,"labl":"Sueldos y salarios causados en el mes - directivos y empleados permanentes","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008","var_resp_unit":"Informante indirecto","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"Personal ocupado - directivos y empleados permanentes","var_qstn_qstnlit":"Sueldos y salarios causados en el mes - directivos y empleados permanentes","var_qstn_postqtxt":"Prestaciones sociales - directivos y empleados permanentes","var_qstn_ivuinstr":"En este cap\u00edtulo se solicita la informaci\u00f3n del personal ocupado de acuerdo a las categor\u00edas de ocupaci\u00f3n: \u201cPersonal de Administraci\u00f3n y Ventas\u201d, y \u201cPersonal de Producci\u00f3n\u201d y al tipo de contrataci\u00f3n, as\u00ed como los sueldos, salarios, y prestaciones sociales causadas en el mes.\n\nAs\u00ed mismo, se incorpor\u00f3 en este cap\u00edtulo un espacio para el personal aprendiz y\/o pasante ocupado (Ley 789 de diciembre de 2002) de acuerdo a las categor\u00edas de ocupaci\u00f3n establecidas anteriormente.","var_universe":"Est\u00e1 constituido por la totalidad de los establecimientos que desarrollan actividades manufactureras en el territorio nacional y que de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Industrial internacional Uniforme de todas las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU) Revisi\u00f3n 3 Adaptada para Colombia, CIIU Rev. 3. A.C, se identifican como industria manufacturera.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"1","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"Sueldos y salarios causados: remuneraci\u00f3n fija u ordinaria que el trabajador recibe como pago por los servicios prestados durante el per\u00edodo al que se refiere la informaci\u00f3n, antes de deducir los descuentos por retenci\u00f3n en la fuente, seguro social, sindicato, fondo de empleados y similares.","var_catgry":[{"value":"Sysmiss","labl":null,"is_missing":"Y","stats":[{"value":"1","type":"freq","wgtd":null}]}],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":"Nota: En caso de haber sido contratado el SERVICIO de aseo, casino o vigilancia, no lo incluya en este cap\u00edtulo, dado que este valor comprende tanto insumos como honorarios.","var_val_range":{"min":null,"max":null},"fid":"F1","sid":"145","survey_idno":"DANE-DIRPEN-MMM-2008-2009-2010-2011-2012"}