{"file_id":"F1","vid":"V92","name":"DIA_FP","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":null,"loc_end_pos":null,"loc_width":"8","loc_rec_seg_no":null,"labl":"D\u00eda final producci\u00f3n","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008","var_resp_unit":"Informante indirecto","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"Mes inicial producci\u00f3n","var_qstn_qstnlit":"D\u00eda final producci\u00f3n","var_qstn_postqtxt":"Mes final producci\u00f3n","var_qstn_ivuinstr":"Precio de Venta en F\u00e1brica:  Valorada la producci\u00f3n a precio promedio de venta en f\u00e1brica,  sin incluir impuestos indirectos (IVA, consumo, etc.), mas los ingresos percibidos durante el periodo de reporte, por la prestaci\u00f3n de servicios industriales a terceros, si los tienen.\nEl valor total de la producci\u00f3n a precio de venta en f\u00e1brica, debe corresponder a la suma de los valores de:\n\n1.\tLos productos terminados elaborados durante el per\u00edodo por el establecimiento y destinados a la venta, hayan sido estos vendidos, transferidos a otro establecimiento de la misma empresa  o hayan pasado a formar parte de las existencias, valorados a precio promedio de venta en f\u00e1brica NO a precio de costo y sin incluir impuestos indirectos (IVA, consumo, etc.)\n\n2.\tLos subproductos y desechos que resulten de la producci\u00f3n y se destinen a la venta, hayan sido vendidos, transferidos a otro establecimiento de la misma empresa o hayan pasado a formar parte de las existencias valorados a precio promedio de venta en f\u00e1brica,  no a precio de costo y sin incluir impuestos indirectos (IVA, consumo, etc.)\n\n3.\tLos productos propios elaborados por otros establecimientos industriales a los cuales se les  suministro la materia prima para su transformaci\u00f3n, valorados a precio promedio de venta en f\u00e1brica, NO a precio de costo y sin incluir impuestos indirectos (IVA, consumo, etc.).\n\n4.\tEl valor cobrado por la elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de productos (servicios industriales, transformaci\u00f3n de materias primas o maquilas), para terceros industriales o no industriales, que hayan entregado la materia prima para su transformaci\u00f3n, sin incluir impuestos indirectos (IVA, consumo, etc.).\n\n5.\tEl valor cobrado por la prestaci\u00f3n de servicios industriales a terceros dentro y fuera del establecimiento, tales como: instalaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y otros (acabado de textiles, anodizado, cobrizado, blindaje, etc) en miles de pesos, ingresos causados por actividades relacionadas con las operaciones propias del establecimiento y que no constituyen transformaci\u00f3n de materias primas en producto nuevos.     \nNumeral dos:  Valor cobrado por productos manufacturados para terceros: reporte el valor cobrado por la fabricaci\u00f3n de productos para otro u otros establecimientos, que suministraron la totalidad o parte de la materia prima correspondiente para dicha producci\u00f3n.  Este valor debe consignarse en miles de pesos.  Registre el valor cobrado por la manufactura de productos para terceros (industriales  y no industriales) en el pa\u00eds o en el exterior.\n\nNumeral tres:  Valor cobrado por servicios relacionados con la manufactura (instalaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento u otros).  Relacione, en miles de pesos, aquellos ingresos causados en el periodo por actividades relacionadas con las operaciones propias del establecimiento y que no constituyan transformaci\u00f3n de materias primas en producto nuevos, tales como los obtenidos por: servicios de instalaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mantenimiento. Si estos servicios se prestaron al interior del pa\u00eds, deber\u00e1 relacionar el valor cobrado por estos en la casilla \"en el pa\u00eds\", de lo contrario, en la casilla titulada\"en el exterior\".     \n\nNumeral cuatro:  En la casilla correspondiente a los \"Impuestos Indirectos causados\" se solicita el valor de los impuestos causados en el per\u00edodo exclusivamente por las ventas de los productos, subproductos y servicios relacionados con la manufactura, realizados por el establecimiento. No incluya el valor de los impuestos recolectados, ni el valor pagado por este concepto a la administraci\u00f3n de impuestos, ni el IVA descontable.","var_universe":"Est\u00e1 constituido por la totalidad de los establecimientos que desarrollan actividades manufactureras en el territorio nacional y que de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Industrial internacional Uniforme de todas las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU) Revisi\u00f3n 3 Adaptada para Colombia, CIIU Rev. 3. 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