{"file_id":"F1","vid":"V96","name":"TERIN","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":null,"loc_end_pos":null,"loc_width":"8","loc_rec_seg_no":null,"labl":"Valor cobrado a terceros en el pa\u00eds","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008","var_resp_unit":"Informante indirecto","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"Venta de productos elaborados por el establecimiento  en el exterior","var_qstn_qstnlit":"Valor cobrado a terceros en el pa\u00eds","var_qstn_postqtxt":"Valor cobrado a terceros en el exterior","var_qstn_ivuinstr":"Valorado a precio promedio de venta en f\u00e1brica sin incluir impuestos indirectos (IVA, CONSUMO, ETC).  \n\nNumeral uno:  Venta de productos elaborados por el establecimiento: \tConsigne el  valor total de las ventas realizada en el pa\u00eds y en el exterior de los productos elaborados por el establecimiento, sin incluir impuestos indirectos.  Valore los productos a precio promedio de venta en f\u00e1brica, es decir, a precio interno no al valor de transacci\u00f3n en el exterior, dado que es indispensable que el efecto causado por la tasa de cambio no influya en el valor de las ventas.\n\nLas ventas deben corresponder a:\n\n\n1\tLas ventas de los productos y subproductos elaborados por el establecimiento, valorados a precio promedio de venta en f\u00e1brica, sin incluir impuestos indirectos.\n\n2\tLas ventas de los productos elaborados por otros establecimientos a los cuales se les suministr\u00f3 la materia prima para su transformaci\u00f3n, valorado a precio promedio de venta en f\u00e1brica sin incluir impuestos indirectos.\n\n3\tLas ventas de los desperdicios y desechos resultantes del proceso productivo, sin incluir impuestos indirectos. \n\n4\tLas ventas de los productos elaborados por otros establecimientos de la misma empresa, recibidos en transferencia, valorados a precio promedio de venta en fabrica sin incluir impuestas indirectos.\n\n5\tPara los caso en que las ventas no se hagan directamente por el establecimiento industrial, se debe reportar el valor de las ventas de todos los anteriores que fueren  realizados a trav\u00e9s de las unidades auxiliares de venta, valorados a precio promedio de venta en fabrica sin incluir impuestas indirectos.\n\nNumeral dos:  Valor cobrado por productos manufacturados para terceros: reporte el valor cobrado por la fabricaci\u00f3n de productos para otro u otros establecimientos, que suministraron la totalidad o parte de la materia prima correspondiente para dicha producci\u00f3n.  Este valor debe consignarse en miles de pesos.  Registre el valor cobrado por la manufactura de productos para terceros (industriales  y no industriales) en el pa\u00eds o en el exterior.\n\nNumeral tres:  Valor cobrado por servicios relacionados con la manufactura (instalaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento u otros).  Relacione, en miles de pesos, aquellos ingresos causados en el periodo por actividades relacionadas con las operaciones propias del establecimiento y que no constituyan transformaci\u00f3n de materias primas en producto nuevos, tales como los obtenidos por: servicios de instalaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mantenimiento. Si estos servicios se prestaron al interior del pa\u00eds, deber\u00e1 relacionar el valor cobrado por estos en la casilla \"en el pa\u00eds\", de lo contrario, en la casilla titulada\"en el exterior\".     \n\nNumeral cuatro:  En la casilla correspondiente a los \"Impuestos Indirectos causados\" se solicita el valor de los impuestos causados en el per\u00edodo exclusivamente por las ventas de los productos, subproductos y servicios relacionados con la manufactura, realizados por el establecimiento. No incluya el valor de los impuestos recolectados, ni el valor pagado por este concepto a la administraci\u00f3n de impuestos, ni el IVA descontable.","var_universe":"Est\u00e1 constituido por la totalidad de los establecimientos que desarrollan actividades manufactureras en el territorio nacional y que de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Industrial internacional Uniforme de todas las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU) Revisi\u00f3n 3 Adaptada para Colombia, CIIU Rev. 3. A.C, se identifican como industria manufacturera.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"1","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":null,"var_catgry":[{"value":"Sysmiss","labl":null,"is_missing":"Y","stats":[{"value":"1","type":"freq","wgtd":null}]}],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":"Si en el cap\u00edtulo IV, Valor total de la producci\u00f3n del establecimiento, incluy\u00f3 el valor cobrado por la elaboraci\u00f3n de productos para terceros y\/o el valor cobrado por la prestaci\u00f3n de servicios industriales relacionados con la manufactura, DISCRIMINE estos valores en los numerales 2 y 3 de este cap\u00edtulo.","var_val_range":{"min":null,"max":null},"fid":"F1","sid":"145","survey_idno":"DANE-DIRPEN-MMM-2008-2009-2010-2011-2012"}