{"file_id":"F9","vid":"V654","name":"L17","var_intrvl":"discrete","var_dcml":null,"var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"94","loc_end_pos":"95","loc_width":"2","loc_rec_seg_no":"1","labl":"Tipo de empleado","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008.","var_resp_unit":"Informante directo.","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"\u00bfA qu\u00e9 actividad se dedica principalmente la empresa o negocio en la que realiza su trabajo?","var_qstn_qstnlit":"En este trabajo es:\n\n01\tObrero o empleado de empresa particular\n02\tObrero o empleado del Gobierno\n03\tJornalero o pe\u00f3n\n04\tEmpleado dom\u00e9stico\n05\tProfesional independiente\n06\tTrabajador independiente o por cuenta propia\n07\tPatr\u00f3n o empleador\n08\tTrabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcer\u00eda\n09\tTrabajador familiar sin remuneraci\u00f3n\n10\tAyudante sin remuneraci\u00f3n (hijo o familiar de empleados dom\u00e9sticos, mayordomos, jornaleros, etc)","var_qstn_postqtxt":"\u00bfTiene contrato escrito de trabajo?\n\n1\tS\u00ed\n2\tNo","var_qstn_ivuinstr":"Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 01, 02, 03 o 04, contin\u00fae con la siguiente pregunta.\n\nSi la respuesta a esta pregunta es la alternativa 05, 06, 07 o 08, siga con el flujo correspondiente a la pregunta 33(L33) del cap\u00edtulo L. FUERZA DE TRABAJO.\n\nSi la respuesta a esta pregunta es la alternativa 09 o 10, siga con el flujo correspondiente a la pregunta 48(L48) del cap\u00edtulo L. FUERZA DE TRABAJO.\n\n\nEsta pregunta tiene por objeto conocer la posici\u00f3n ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo. A continuaci\u00f3n se definen las categor\u00edas de ocupaci\u00f3n:\n\nAlternativa 01- Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condici\u00f3n de asalariado. Aqu\u00ed se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.\n\nAlternativa 02- Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condici\u00f3n de asalariado (independientemente del cargo que desempe\u00f1e). Se cuentan aqu\u00ed las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el r\u00e9gimen del empleado del estado.\n\nAlternativa 03- Jornalero o pe\u00f3n: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producci\u00f3n de bienes agr\u00edcolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patr\u00f3n del que obtienen una remuneraci\u00f3n ya sea fija o por unidad producida.\n\nAlternativa 04- Empleado dom\u00e9stico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio dom\u00e9stico y recibe por su trabajo un salario en dinero y\/o en especie. Comprende a los sirvientes, ch\u00f3feres, jardineros, porteros de casa, ni\u00f1eras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.\nSi existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio dom\u00e9stico, debe quedar ubicado en esta categor\u00eda.\n\nAlternativa 05- Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesi\u00f3n con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. 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