{"file_id":"F8","vid":"V929","name":"P8551","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"106","loc_end_pos":"112","loc_width":"7","loc_rec_seg_no":"1","labl":"\u00bfcu\u00e1nto paga o cu\u00e1nto le descuentan mensualmente a __ para estar cubierto por una entidad de seguridad social en salud?","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008.","var_resp_unit":"La informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada por cada miembro del hogar de 18 a\u00f1os o m\u00e1s y las personas entre 10 y 17 a\u00f1os que trabajen o sean estudiantes en los niveles t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y universitario. \nLa informaci\u00f3n para las personas menores de 18 a\u00f1os que no trabajen ni sean estudiantes en los niveles t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y universitario, ser\u00e1 suministrada por los padres o personas del hogar encargadas de su cuidado. No se acepta informaci\u00f3n suministrada por la empleada dom\u00e9stica. \nAsimismo, cuando la persona tenga alg\u00fan problema grave de salud, discapacidad o problema mental, se puede tomar los datos al miembro del hogar, mayor de 18 a\u00f1os que mejor conozca la informaci\u00f3n de esa persona.","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"F.5. \u00bfDe qui\u00e9n es beneficiario? \n\n2\tDe una persona de otro hogar\n\n\u00bfQu\u00e9 parentesco tiene usted con la persona?","var_qstn_qstnlit":"F.6. \u00bfCu\u00e1nto paga o cu\u00e1nto le descuentan mensualmente a __ para estar cubierto por una entidad de seguridad social en salud?","var_qstn_postqtxt":"F.7. En los \u00faltimos 12 meses \u00bfCu\u00e1l ha sido el \u00faltimo cambio de __ en su sistema de salud?\n\n1\tCambio de EPS\n2\tCambio de r\u00e9gimen ( contibutivo a subsidiado o viceversa)\n3\tDe no afiliado a afiliado\n4\tPaso de cotizante a beneficiario\n5\tPaso de beneficiario a cotizante\n6\tNinguna","var_qstn_ivuinstr":"Registre el valor mensual que paga o le descuentan a la persona para cubrir el valor de la cotizaci\u00f3n en la entidad que garantiza la prestaci\u00f3n de sus servicios de salud en el espacio correspondiente. \nEste valor debe estar entre 5.000 y 1.800.000 pesos.\nSi la persona no puede informar el valor pagado, diligencie c\u00f3digo 99.\n\nSe desea establecer el pago que realizan las personas para estar cubiertas por una entidad de seguridad social en salud. \nSi es posible, solicite el desprendible de pago de cotizaci\u00f3n y\/o el desprendible de pago de n\u00f3mina y registre el valor que corresponde al descuento o pago de cotizaci\u00f3n. \n\nTenga en cuenta que:\n\n\u00b7\tPara las personas vinculadas a trav\u00e9s de contrato de trabajo a termino indefinido y los servidores p\u00fablicos, la cotizaci\u00f3n de los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo es del 12.5%, de los cuales el  8.5% est\u00e1 a cargo del patr\u00f3n o empleador y el 4% a cargo del empleado, \n\n\u00b7\tSeg\u00fan la ley 1250 de 2008 para los pensionados la cotizaci\u00f3n obligatoria para salud es del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional. \n\n\u00b7\tDe otro lado, los trabajadores independientes con capacidad de pago deben pagar el 12.5% sobre su Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), pero si sus honorarios son  menores o iguales que un salario m\u00ednimo legal vigente debe cotizar sobre ese monto que para el 2012 corresponde a $566.700 pesos. \n\n\u00b7\tDe acuerdo con el art\u00edculo 3 del decreto 510 de 2003, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Por lo tanto, el monto de cotizaci\u00f3n m\u00e1ximo en 2012 ser\u00e1 de $1.800.000.","var_universe":"El universo para la Encuesta Longitudinal de Protecci\u00f3n Social est\u00e1 conformado por la poblaci\u00f3n civil no institucional residente en todo el territorio nacional. \n\nEste cap\u00edtulo va dirigido a todas las personas del hogar.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"\u00b7\tSistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS): Sistema a trav\u00e9s del cual crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional. Este Plan debe permitir la protecci\u00f3n integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para todas las patolog\u00edas, seg\u00fan la intensidad de uso y los niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan.\n\n\u00b7\tPlan Obligatorio de Salud (POS). Es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepci\u00f3n, deben prestarle a todas las personas que est\u00e9n afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios de atenci\u00f3n que garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos: actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, y medicamentos para la atenci\u00f3n de toda y cualquier condici\u00f3n de salud, enfermedad o patolog\u00eda para usuarios de todas las edades, incluida la atenci\u00f3n de enfermedades graves como SIDA y C\u00e1ncer.\n\n\u00b7\tEntidades Promotoras de Salud (EPS) CONTRIBUTIVAS: son las entidades responsables de la afiliaci\u00f3n, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Su funci\u00f3n b\u00e1sica ser organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. Adicionalmente, pueden ofrecer los llamados Planes Complementarios \n\n\u00b7\tEntidades Promotoras de Salud (EPS) SUBSIDIADAS: son las entidades responsables de la afiliaci\u00f3n, del registro de los afiliados y de la administraci\u00f3n de los recursos que el estado destina a la afiliaci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable.\n\n\u00b7\tInstituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) Son funciones de las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atenci\u00f3n correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los par\u00e1metros y principios se\u00f1alados en la Ley 100. \n\n\u00b7\tSi la persona manifiesta estar afiliada como cotizante o beneficiario de m\u00e1s de una entidad de seguridad social en salud, refi\u00e9rase a la afiliaci\u00f3n como cotizante.\n\nSeg\u00fan la ley 1023  de mayo del 2006, las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios ICBF se afiliaran con su grupo familiar al  r\u00e9gimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, cotizar\u00e1n mensualmente como aporte al Sistema el (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar","var_catgry":[],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":null,"var_val_range":{"min":"99","max":"1700000"},"fid":"F8","sid":"194","survey_idno":"DANE-DIMPE-ELPS-2012"}