{"file_id":"F12","vid":"V582","name":"P27","var_intrvl":"discrete","var_dcml":null,"var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"67","loc_end_pos":"67","loc_width":"1","loc_rec_seg_no":"1","labl":"En este trabajo es:","var_imputation":null,"var_security":null,"var_resp_unit":null,"var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":null,"var_qstn_qstnlit":"En este trabajo\u2026..es: \n\n1\tObrero o empleado de empresa particular\n2\tObrero o empleado del gobierno\n3\tEmpleado dom\u00e9tico\n4\tTrabajador por cuenta propia\n5\tpatr\u00f3n o empleador\n6\tTrabajador familiar sin remuneraci\u00f3n\n7\tOtro","var_qstn_postqtxt":null,"var_qstn_ivuinstr":"Lea las alternativas.\n\nEsta pregunta tiene por objeto conocer la posici\u00f3n ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo\n\nPara clasificar una persona en la categor\u00eda de empleado u obrero de empresa particular, no se debe tener  en cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario m\u00ednimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.\n\nTenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posici\u00f3n ocupacional es la relaci\u00f3n contractual que tiene el trabajador.  Como se ha dicho anteriormente, se considera obrero o empleado de empresa particular quien trabaja para un empleador privado en condici\u00f3n de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo.  En este sentido, es posible encontrar personas con posici\u00f3n ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.\n\nSi existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio dom\u00e9stico, debe quedar ubicado en esta categor\u00eda.\n\nLas personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de \u201ccontratistas\u201d deben quedar clasificados como:  \u201cTrabajadores por cuenta propia\u201d.  Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relaci\u00f3n laboral, ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, s\u00f3lo tienen derecho a la remuneraci\u00f3n convenida.\n\nUn tratamiento diferente se le da a las personas vinculadas con la empresa privada, que a\u00fan cuando tengan las mismas condiciones:  no prestaciones sociales ni vinculados por parte de la empresa a la seguridad social, deben ser clasificadas como \u201cObreros o empleados de empresa particular\u201d.  \n\nLas personas que tienen pensionistas en el hogar, a\u00fan cuando cuenten con una empleada dom\u00e9stica, se considerar\u00e1n como trabajadores por cuenta propia.\n\nNo se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados dom\u00e9sticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)\n\nLos directivos  de entidades p\u00fablicas o privadas se consideran como empleados.","var_universe":"Est\u00e1 conformado por la poblaci\u00f3n civil no institucional, residente en todo el territorio nacional; va dirigida a todos los hogares encontrados en la vivienda y al jefe del hogar o su c\u00f3nyugue.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"247354","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"-     Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o  empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condici\u00f3n de asalariado. Aqu\u00ed se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.\n\n\n-   Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condici\u00f3n de asalariado (independientemente del cargo que desempe\u00f1e). Se incluyen aqu\u00ed las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona est\u00e9 cobijada con el r\u00e9gimen del empleado del Estado.\n\n-   Empleado dom\u00e9stico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio dom\u00e9stico y recibe por su trabajo un salario en dinero y\/o en especie. Comprende a los sirvientes, choferes, jardineros, porteros de casa, ni\u00f1eras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.\n\nJornalero o pe\u00f3n. ( Tenga en cuenta esta definici\u00f3n para el formulario  de centros poblados y \u00e1rea rural dispersa). Son los trabajadores que se dedican directamente a la producci\u00f3n de bienes agr\u00edcolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patr\u00f3n del que obtienen  una remuneraci\u00f3n ya sea fija o por unidad producida.\n\nTrabajador por cuenta propia. Son las personas que explotan su propia empresa econ\u00f3mica o que ejercen por su cuenta una profesi\u00f3n u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ning\u00fan trabajador (empleado u obrero) remunerado.  Estas personas se denominan tambi\u00e9n trabajadores independientes y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condici\u00f3n.\n\n -   Patr\u00f3n o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa econ\u00f3mica o ejercen por su cuenta una profesi\u00f3n u oficio, utilizando uno o m\u00e1s trabajadores remunerados, empleados y\/o obreros.\n\nTrabajador familiar sin remuneraci\u00f3n. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabaj\u00f3 por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa econ\u00f3mica explotada por una persona emparentada con el trabajador que reside en el mismo hogar. \n\nOtro. En esta categor\u00eda se incluyen los trabajadores que no se pueden clasificar  seg\u00fan su situaci\u00f3n en el empleo, es decir, en este grupo se clasifican los trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente informaci\u00f3n y\/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categor\u00edas anteriores.  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