{"file_id":"F1","vid":"V9","name":"Sueld_ep","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"113","loc_end_pos":"122","loc_width":"10","loc_rec_seg_no":"1","labl":"Sueldos empleados permanentes","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008.","var_resp_unit":"Informante directo.","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"Personas promedio ocupadas en el mes. Categor\u00eda de ocupaci\u00f3n: Personal permanente, administraci\u00f3n y ventas.","var_qstn_qstnlit":"Sueldos y salarios causados en el mes. Miles de pesos. Categor\u00eda de ocupaci\u00f3n: Personal permanente, administraci\u00f3n y ventas.","var_qstn_postqtxt":"Prestaciones Sociales causadas en el mes. Miles de pesos. Categor\u00eda de ocupaci\u00f3n: Personal permanente, administraci\u00f3n y ventas.","var_qstn_ivuinstr":null,"var_universe":"Est\u00e1 constituido por la totalidad de los establecimientos dedicados a la actividad manufacturera en las regiones observadas y que de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU)  Revisi\u00f3n 3 adaptada para Colombia, se identifican como industria manufacturera. Excluye los establecimientos que ocupan menos de 10 personas, o aquellos con valores de producci\u00f3n inferiores a un l\u00edmite de tama\u00f1o fijado para cada a\u00f1o.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"1","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"Sueldos y salarios causados en el periodo, por el personal permanente y temporal contratado directamente por el establecimiento. Se entiende por sueldos y salarios, la retribuci\u00f3n fija u ordinaria que el trabajador recibe como pago por los servicios prestados durante el per\u00edodo al que se refiere la informaci\u00f3n, antes de deducir los descuentos por retenci\u00f3n en la fuente, seguro social, sindicato, fondo de empleados y similares, etc. \n\nIncluye: salarios b\u00e1sicos, sobre sueldos y bonificaciones mensuales permanentes (por mayor costo de vida, condiciones ambientales, riesgos, etc.), pago a los trabajadores a destajo o por producci\u00f3n, pagos por trabajos en horas extras o en d\u00edas de descanso obligatorio, recargos nocturnos y festivos, licencias por enfermedad o maternidad pagadas directamente por el patrono, comisiones o porcentajes sobre ventas y mayor producci\u00f3n, vi\u00e1ticos cuando son permanentes. Es decir, incluya UNICAMENTE los valores que constituyen factor para liquidar prestaciones sociales. \n\nNo incluye: pagos correspondientes a periodos de vacaciones, indemnizaciones y otros rubros causados en meses anteriores en la parte prestacional. No se incluye el valor de auxilio de transporte.","var_catgry":[{"value":"Sysmiss","labl":null,"is_missing":"Y","stats":[{"value":"1","type":"freq","wgtd":null}]}],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":"Salario integral para el personal permanente o temporal directo. Cuando el trabajador cause un salario ordinario de m\u00e1s de 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales, es v\u00e1lida la estipulaci\u00f3n por escrito de un salario integral que adem\u00e1s del salario ordinario incluya el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepci\u00f3n de las vacaciones cuyo derecho se conserva, y sin perjuicio de que el empleador unilateralmente o previo convenio le reconozca adicionalmente otros pagos laborales.\n \nEn ning\u00fan caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales m\u00e1s el factor prestacional, el cual no podr\u00e1 ser inferior al 30% de dicha cuant\u00eda. Esta se debe ajustar de acuerdo a lo establecido en el c\u00f3digo sustantivo del trabajo.","var_val_range":{"min":null,"max":null},"fid":"F1","sid":"35","survey_idno":"DANE-DIMPE-MTMR-2008-2009-2010-2011-2012-2013"}