{"file_id":"F6","vid":"V715","name":"SOC_FAMI","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":null,"loc_end_pos":null,"loc_width":"5","loc_rec_seg_no":null,"labl":"Propietarios, socios y familiares sin remuneraci\u00f3n","var_imputation":null,"var_security":"Resoluci\u00f3n 173 de 2008\n\nEl acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica.","var_resp_unit":"Directo","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"Porcentaje de ventas por Internet de combustibles y lubricantes","var_qstn_qstnlit":"Propietarios, socios y familiares sin remuneraci\u00f3n","var_qstn_postqtxt":"Personal permanente o de planta contratado a t\u00e9rmino indefinido","var_qstn_ivuinstr":"Se solicita la desagregaci\u00f3n del promedio de personas ocupadas por la empresa en su actividad comercial, el total de sueldos y salarios y las prestaciones sociales causados en el mes.\n\n\nTipo de vinculaci\u00f3n\n\nPropietarios socios y familiares sin remuneraci\u00f3n. Son aquellas personas que trabajan en la empresa sin percibir, por su actividad, un salario determinado y que derivan sus ingresos de las ganancias. Si un propietario o socio tiene asignado un sueldo fijo, debe incluirse en la categor\u00eda que le corresponda y de acuerdo con el trabajo que desempe\u00f1e.\n\nSon familiares sin remuneraci\u00f3n fija los parientes de los propietarios que trabajan en la empresa, sin recibir un salario, por un tiempo no inferior a la tercera parte de la jornada normal (quince horas semanales) y que no participan en su direcci\u00f3n.\n\n.Personal permanente. Hace referencia al personal de planta que labora en la empresa y cuyo v\u00ednculo laboral es a t\u00e9rmino indefinido. Es importante hacer referencia a que solo se debe incluir el personal que se contrata para ejercer la actividad de comercio (inclusive la parte administrativa). Es decir, se deben excluir los empleados que laboran en una actividad diferente a la de comercio (industria, servicios, etc). \n3\tPersonal temporal contratado directamente por la empresa. Corresponde al personal eventual vinculado mediante contrato a t\u00e9rmino definido o fijo, por una remuneraci\u00f3n pactada y con v\u00ednculo laboral directo con la empresa. \nTemporales contratados a trav\u00e9s de empresas. Se refiere a los empleados temporales, contratados a trav\u00e9s de terceros quienes se encargan del suministro y remuneraci\u00f3n de personal, para desempe\u00f1ar labores en forma ocasional o transitoria por tiempo definido en las empresas que as\u00ed lo requieran. Estas \u00faltimas (empresas solicitantes) efect\u00faan un pago como contraprestaci\u00f3n por dicho servicio. Tenga en cuenta que los empleados que pertenecen a esta modalidad no conservan ning\u00fan vinculo contractual con su empresa.\n\n\nAprendices. Con contrato de aprendizaje de acuerdo con los t\u00e9rminos de la Ley 789 de dic. de 2002, hace referencia a aquellas personas que por un per\u00edodo convenido, trabajan en las \u00e1reas administrativa o de ventas de la empresa, donde inician la aplicaci\u00f3n de conocimientos de su profesi\u00f3n, arte u oficio y se les retribuye con un apoyo de sostenimiento mensual. En este grupo se encuentran estudiantes de: SENA, universidades y otras instituciones educativas y de formaci\u00f3n superior, t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato de aprendizaje es de dos (2) a\u00f1os, comprende las fases lectiva y pr\u00e1ctica. En la fase lectiva el aprendiz recibe formaci\u00f3n acad\u00e9mica y en la fase pr\u00e1ctica realiza la etapa productiva en la empresa. Para este tipo contrato de aprendizaje el tiempo laboral m\u00e1ximo es de 40 horas semanales.\n\nSueldos y salarios causados en el mes\n\nDiligencie el monto de los sueldos y salarios del personal ocupado en cada tipo de vinculaci\u00f3n. Para su correcto diligenciamiento tenga en cuenta los siguientes conceptos:\n\n\nSueldos y salarios: se consideran sueldos y salarios causados la remuneraci\u00f3n fija u ordinaria (en dinero y en especie) que percibe el trabajador por las labores desarrolladas en la empresa y est\u00e1n constituidos por: el salario integral, los sueldos y salarios, horas extras, dominicales, festivos, comisiones por ventas y vi\u00e1ticos permanentes. Estos \u00faltimos hacen referencia a los gastos de viaje en los que debe incurrir el trabajador constantemente por la naturaleza de su actividad, como es el caso de los vendedores que deben desplazarse por todo el territorio nacional para realizar sus operaciones comerciales. \n\n\nSalario integral para personal permanente: corresponde a un rubro ordinario superior a 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales, que adem\u00e1s de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, cesant\u00edas y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general las que se incluyan en dicha estipulaci\u00f3n, excepto las vacaciones.\n\n\n\u00b7Sueldos y salarios del personal permanente (en dinero y especie, horas extras, dominicales, comisi\u00f3n por ventas, vi\u00e1ticos permanentes)\n\nEl personal permanente hace referencia al personal de planta o de n\u00f3mina de la empresa cuyo v\u00ednculo laboral es a t\u00e9rmino indefinido. Diligencie el rengl\u00f3n teniendo en cuenta que el salario corresponde al valor causado en dinero o en especie por el personal ocupado en el mes y comprende adem\u00e1s los siguientes conceptos:\n\n\nHoras extras\nHoras dominicales\nComisiones por ventas\nVi\u00e1ticos permanentes\n\n\nLa informaci\u00f3n solicitada, debe corresponder a los sueldos y salarios causados en el mes por el personal permanente que labor\u00f3 en la actividad comercial. No incluya valores causados en meses anteriores, tampoco, los gastos causados por el personal temporal contratado directamente por la empresa, ni por otro personal con contrato no laboral con la empresa. Si no diligencia este rengl\u00f3n haga las aclaraciones correspondientes en observaciones.\nTenga en cuenta que el auxilio de transporte no es constitutivo de salario.\n\n\nSueldos, salarios del personal temporal contratado directamente por la empresa\n\nEste personal hace referencia al contratado directamente por la empresa, pero con vinculaci\u00f3n a t\u00e9rmino definido o fijo.\n\nConsigne en este rengl\u00f3n, el valor en miles de pesos, causados en el mes, por concepto de sueldos y salarios del personal temporal contratado directamente por la empresa. No incluya en este rengl\u00f3n el monto causado por el personal suministrado a trav\u00e9s de agencias de empleo, ni los honorarios de contadores, abogados, asesores, etc.\n\n\nGasto causado por la empresa\n\nInforme en esta columna el valor mensual correspondiente al gasto incurrido por la empresa en la contrataci\u00f3n de personal a trav\u00e9s de un tercero encargado del suministro de este recurso. (Aunque realmente no son sueldos y salarios, para la empresa que reporta al DANE, se debe registrar el gasto administrativo que caus\u00f3 en el mes este tipo de personal). Incluya el porcentaje de administraci\u00f3n cobrado por la compa\u00f1\u00eda.\n\n\n\u00b7\tApoyo de sostenimiento aprendices\n\nInforme en este rengl\u00f3n el valor correspondiente al gasto causado por los aprendices durante el mes de referencia. Recuerde que durante la fase lectiva ser\u00e1 como m\u00ednimo el equivalente al 50% de un (1) SMLMV y durante la fase pr\u00e1ctica ser\u00e1 el equivalente al 75% de un (1) SMLMV. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento deber\u00e1 corresponder a un (1) SMLMV.","var_universe":"Veh\u00edculos automotores nuevos y usados","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"1","type":"vald","wgtd":null},{"value":"1","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":null,"var_catgry":[{"value":"5","labl":null,"is_missing":null,"stats":[{"value":"1","type":"freq","wgtd":null}]},{"value":"Sysmiss","labl":null,"is_missing":"Y","stats":[{"value":"1","type":"freq","wgtd":null}]}],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":"Nota: esta categor\u00eda de ocupaci\u00f3n s\u00f3lo debe ser diligenciada por aquellas empresas que funcionan bajo las formas jur\u00eddicas de propiedad individual, \u00f3 sociedades de hecho, limitada, colectiva y comandita simple.","var_val_range":{"min":null,"max":null},"fid":"F6","sid":"38","survey_idno":"DANE-DIMPE-MMCM-2009-2010-2011-2012"}