{"file_id":"F4","vid":"V216","name":"QH39","var_intrvl":"discrete","var_dcml":null,"var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"202","loc_end_pos":"205","loc_width":"4","loc_rec_seg_no":"1","labl":"Planes de seguros que tiene","var_imputation":null,"var_security":null,"var_resp_unit":"Directo","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":"(NOMBRE)est\u00e1 afiliado o es beneficiario de una entidad del Sistema de Seguridad Social en salud ?\n\nSi SI, a cu\u00e1l r\u00e9gimen pertenece?\n\n1\tEPS (Contributivo)\n2\tEPS (Subsidiado)\n3\tEspecial (Fuerzas militares\/ Ecopetrol, Universidades public\n4\tNo est\u00e1 afiliado(a)\n8\tNo sabe","var_qstn_qstnlit":"(NOMBRE) tiene un (otro) plan o seguro de salud?\n\nA\tP\u00f3liza de hospitalizaci\u00f3n o cirug\u00eda\nB\tMedicina prepagada\nC\tPlan complementario de salud con una EPS\nD\tOtro (seguro estudiantil, ambulancia, etc)\nX\tOtro\nY\tNinguno\nZ\tNo sabe","var_qstn_postqtxt":"C\u00f3mo cree que es su estado de salud en general:\n\n1\tExcelente\n2\tMuy bueno\n3\tBueno\n4\tRegular\n5\tMalo","var_qstn_ivuinstr":"Se entiende por Sistema General de Seguridad Social en Salud, el sistema a trav\u00e9s del cual se crean las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud (POS) para todas las personas. Este plan debe permitir la protecci\u00f3n integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para todas las patolog\u00edas, seg\u00fan la intensidad y uso y los niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan.\nPlan Obligatorio de Salud (POS): es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, deben prestarle a todas las personas que est\u00e9n afiliadas al SGSSS por el R\u00e9gimen Contributivo.\nEl R\u00e9gimen Contributivo es el conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de las personas y las familias al SGSSS, esta vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n, individual y familiar, o un aporte econ\u00f3mico previo financiado directamente por el afiliado o entre \u00e9ste y su empleador. Seg\u00fan la ley todos los empleados, trabajadores independientes (ingreso total mensual superior a un salario m\u00ednimo) y los pensionados deben estar afiliados al R\u00e9gimen Contributivo.\nR\u00e9gimen Subsidiado: es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de las personas al SGSSS, esta vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este r\u00e9gimen se financia con aportes fiscales de la Naci\u00f3n, los departamentos, los distritos, los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA).\nRegimenes especiales: est\u00e1n excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, ECOPETROL. \n\u00b7 Cotizantes: Son las personas que mensualmente pagan o se les descuenta de su salario o pensi\u00f3n por la afiliaci\u00f3n. En el caso de los trabajadores independientes se establece un ingreso mensual base de cotizaci\u00f3n, sobre el cual se realizan los aportes mensuales. Los pagos de cotizaci\u00f3n son realizados a una Entidad Promotora de Salud (EPS).\n\u00b7 Beneficiarios: Son todas las personas que quedan cubiertas por la cotizaci\u00f3n realizada por el miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de \u00e9stas se incluyen el (la) c\u00f3nyuge o el (la) compa\u00f1ero(a) permanente del afiliado, cuya uni\u00f3n sea superior a dos a\u00f1os; los hijos menores de 18 a\u00f1os, los hijos mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad permanente o aquellos menores de 25 a\u00f1os que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva y dependan econ\u00f3micamente del afiliado. A falta de c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podr\u00e1 extenderse a los padres del\nafiliado no pensionados que dependen econ\u00f3micamente de \u00e9ste.\nEn los casos en que el cotizante ya tenga como beneficiarios a los miembros del n\u00facleo familiar inmediato, puede pagar un valor adicional por la afiliaci\u00f3n de otros miembros de la familia (padres, padres del c\u00f3nyuge, sobrinos, t\u00edos, hijos mayores de 25 a\u00f1os, etc.). Estos \u00faltimos se denominan beneficiarios adicionales.\nPlanes de Atenci\u00f3n Complementaria (PAC): Son planes complementarios al POS que incluyen actividades y servicios no contemplados en este \u00faltimo.\nEstos planes no son considerados como entidades de seguridad social en salud, a pesar, de que una EPS puede ofrecer planes complementarios como la medicina prepagada.\nUna persona puede contratar cuantos planes o seguros complementarios desee.\nLa ley 100 exige como requisito previo a la contrataci\u00f3n de cualquier plan o seguro de salud complementario la afiliaci\u00f3n al POS, por lo tanto, una persona puede estar cubierta por una entidad de seguridad social en salud y tener uno o varios planes complementarios.\n\u00b7 P\u00f3liza de hospitalizaci\u00f3n o cirug\u00eda: son p\u00f3lizas de seguros que cubren la atenci\u00f3n de afecciones o enfermedades que tienen que ser tratadas m\u00e9dicamente en hospitales o cl\u00ednicas ya sea por enfermedad o accidente y que pueden o no requerir una o varias intervenciones quir\u00fargicas.\n\u00b7 Contrato de medicina prepagada: es un sistema organizado y establecido por entidades autorizadas para la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la prestaci\u00f3n de servicios de salud mediante el cobro regular de un precio pagado por anticipado por los afiliados.\n\u00b7 Contrato de plan complementario de salud con una EPS: son las actividades, procedimientos, intervenciones y gu\u00edas de atenci\u00f3n integral, que pueden o no estar contemplados en el POS y que son ofrecidos por una EPS bajo la modalidad de un prepago, y cuya finalidad b\u00e1sica es brindarle alternativas al afiliado de comodidad, tecnolog\u00eda y hoteler\u00eda.\n\u00b7 Otro (seguro estudiantil, ambulancia, etc.): son p\u00f3lizas de seguros que cubren afecciones, enfermedades y\/o servicios que, de acuerdo con lo pactado entre las partes, pueden o no incluir hospitalizaci\u00f3n para el tratamiento de ellas.","var_universe":"Est\u00e1 constituido por el 99 por ciento de la poblaci\u00f3n civil residente en hogares particulares de las zonas urbana y rural de los 32 departamentos del pa\u00eds y Bogot\u00e1. Por motivo de los costos elevados, se excluy\u00f3 del universo, a la poblaci\u00f3n rural dispersa de los departamentos de la Amazon\u00eda y Orinoqu\u00eda que representa menos del 1 por ciento de la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":null,"var_catgry":[{"value":"A","labl":"P\u00f3liza de hospitalizaci\u00f3n o cirug\u00eda","is_missing":null,"stats":[]},{"value":"B","labl":"Medicina prepagada","is_missing":null,"stats":[]},{"value":"C","labl":"Plan complementario de salud con una EPS","is_missing":null,"stats":[]},{"value":"D","labl":"Otro (seguro estudiantil, ambulancia, etc)","is_missing":null,"stats":[]},{"value":"X","labl":"Otro","is_missing":null,"stats":[]},{"value":"Y","labl":"Ninguno","is_missing":null,"stats":[]},{"value":"Z","labl":"No sabe","is_missing":null,"stats":[]}],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"character","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":null,"var_val_range":{"min":null,"max":null},"fid":"F4","sid":"465","survey_idno":"PROFAMILIA-ENDS-2010"}