{"file_id":"F3","vid":"V136","name":"VIA","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"20","loc_end_pos":"20","loc_width":"1","loc_rec_seg_no":"1","labl":"C\u00f3digo de la v\u00eda de transporte","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008","var_resp_unit":"Informante directo (exportador)","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":null,"var_qstn_qstnlit":"C\u00f3digo de la v\u00eda de transporte\n\n1\tMARITIMO\n2\tFERREO\n3\tTERRESTRE\n4\tAEREO\n5\tCORREO\n6\tMULTIMODAL\n7\tINSTALACIONES DE TRANSPORTE FIJAS (TUBERIAS, CABLE, ETC.)\n8\tVIAS NAVEGABLES INTERIORES\n9\tOTRO MODO DE TRANSPORTE","var_qstn_postqtxt":null,"var_qstn_ivuinstr":null,"var_universe":"Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, quienes act\u00faan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que act\u00faen de manera directa que adelanten procedimientos y tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y las personas jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil d\u00f3lares de Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carre\u00f1o, In\u00edrida y Puerto As\u00eds, este monto ser\u00e1 de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administraci\u00f3n Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tr\u00e1fico Postal y Env\u00edos Urgentes; la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podr\u00e1n actuar a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplom\u00e1ticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds quienes podr\u00e1n actuar de manera personal y directa o a trav\u00e9s de representante legal o jefe de la misi\u00f3n o de apoderado designado por \u00e9stos.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"T\u00e9rmino gen\u00e9rico que comprende el documento mar\u00edtimo, a\u00e9reo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificaci\u00f3n del contrato de transporte y recibo de la mercanc\u00eda que ser\u00e1 entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.","var_catgry":[],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":"De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 36 de la Ley 863 de 2003, el art\u00edculo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuar\u00e1 publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n.","var_val_range":{"min":"1","max":"7"},"fid":"F3","sid":"472","survey_idno":"DANE-DIMPE-EXPO-2011-2012-2013-2014-2015-2016"}