{"file_id":"F3","vid":"V139","name":"MODAD","var_intrvl":"contin","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"25","loc_end_pos":"27","loc_width":"3","loc_rec_seg_no":"1","labl":"C\u00f3digo modalidad de la exportaci\u00f3n","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008","var_resp_unit":"Informante directo (exportador)","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":null,"var_qstn_qstnlit":"C\u00f3digo de modalidad de la exportaci\u00f3n\n\n104\tExportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.\n105\tReposici\u00f3n de partes o piezas suministradas como indemnizaci\u00f3n o seguro, o como garant\u00eda otorgada por el fabricante.\n106\tEquipo y piezas suministradas para la reparaci\u00f3n en barcos, aviones y otros veh\u00edculos extranjeros.\n107\tDonaciones.\n198\tExportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas de fabricaci\u00f3n o producci\u00f3n nacional.\n199\tLas dem\u00e1s exportaciones definitivas no incluidas en los \u00edtems anteriores.\n201\tMercanc\u00edas exportadas temporalmente para transformaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n. \n202\tMercanc\u00edas exportadas temporalmente para reparaci\u00f3n.\n301\tBienes destinados exclusivamente para fines experimentales\n302\tM\u00e1quina y equipo para uso en obras p\u00fablicas y similares.\n303\tMercanc\u00edas para ferias internacionales, conferencias, seminarios y exposiciones.\n304\tElementos, equipos de utiler\u00eda sacados temporalmente por compaf\u00f1\u00edas y teatrales, circos, orquestas y bandas.\n305\tVeh\u00edculos automotores, motocicletas, bicicletas de carrera, etc., salidos temporalmente del pa\u00eds para participar en carreras, concursos o exhibiciones.\n306\tCaballos de carreras, bestias de tiro y silla, salidos del pa\u00eds para competencias o exhibiciones.\n307\tEnvases restituibles.\n308\tBienes exportaci\u00f3n temporal con fines de exhibici\u00f3n, como fotograf\u00edas, pel\u00edculas cient\u00edficas, etc.\n309\tBienes en arriendo, alquiler o pr\u00e9stamo.\n310\tExportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en consignaci\u00f3n\n399\tLas mercanc\u00edas para reimportaci\u00f3n en el mismo estado, cuando no est\u00e9n incluidas en los \u00edtems anteriores.\n401\tReexportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas que estuvieron sometidas a una modalidad de importaci\u00f3n temporal o de transformaci\u00f3n o de ensamble. \n402\tReexportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas importadas temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de Importaci\u00f3n - Exportaci\u00f3n.\n403\tReexportaci\u00f3n temporal de bienes de capital o sus partes que encontr\u00e1ndose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparaci\u00f3n o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.\n500\tReembarques.\n600\tProgramas especiales de exportaci\u00f3n PEX.\n701\tSalida temporal de bienes que en cumplimiento de garant\u00eda son reparados en el exterior.","var_qstn_postqtxt":null,"var_qstn_ivuinstr":null,"var_universe":"Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, quienes act\u00faan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que act\u00faen de manera directa que adelanten procedimientos y tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y las personas jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil d\u00f3lares de Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carre\u00f1o, In\u00edrida y Puerto As\u00eds, este monto ser\u00e1 de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administraci\u00f3n Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tr\u00e1fico Postal y Env\u00edos Urgentes; la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podr\u00e1n actuar a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplom\u00e1ticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds quienes podr\u00e1n actuar de manera personal y directa o a trav\u00e9s de representante legal o jefe de la misi\u00f3n o de apoderado designado por \u00e9stos.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"La exportaci\u00f3n es una operaci\u00f3n que supone la salida legal de mercanc\u00edas de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro pa\u00eds, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.\n\nEn el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de Colombia se pueden presentar las siguientes modalidades: exportaci\u00f3n definitiva; exportaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento pasivo; exportaci\u00f3n temporal para reimportaci\u00f3n en el mismo estado; reexportaci\u00f3n; reembarque; exportaci\u00f3n por tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes; exportaci\u00f3n de muestras sin valor comercial; exportaciones temporales realizadas por viajeros.","var_catgry":[],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":"De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 36 de la Ley 863 de 2003, el art\u00edculo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuar\u00e1 publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n.","var_val_range":{"min":"2","max":"402"},"fid":"F3","sid":"472","survey_idno":"DANE-DIMPE-EXPO-2011-2012-2013-2014-2015-2016"}