{"file_id":"F4","vid":"V96","name":"MODAD","var_intrvl":"contin","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":"25","loc_end_pos":"27","loc_width":"3","loc_rec_seg_no":"1","labl":"C\u00f3digo modalidad de la exportaci\u00f3n","var_imputation":null,"var_security":"El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estad\u00edstica por tanto estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto defina el Comit\u00e9 de Aseguramiento de la reserva estad\u00edstica. Resoluci\u00f3n 173 de 2008","var_resp_unit":"Informante directo (exportador)","var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":null,"var_qstn_qstnlit":"C\u00f3digo de modalidad de la exportaci\u00f3n\n\n104\tExportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.\n105\tReposici\u00f3n de partes o piezas suministradas como indemnizaci\u00f3n o seguro, o como garant\u00eda otorgada por el fabricante.\n106\tEquipo y piezas suministradas para la reparaci\u00f3n en barcos, aviones y otros veh\u00edculos extranjeros.\n107\tDonaciones.\n198\tExportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas de fabricaci\u00f3n o producci\u00f3n nacional.\n199\tLas dem\u00e1s exportaciones definitivas no incluidas en los \u00edtems anteriores.\n201\tMercanc\u00edas exportadas temporalmente para transformaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n. \n202\tMercanc\u00edas exportadas temporalmente para reparaci\u00f3n.\n301\tBienes destinados exclusivamente para fines experimentales\n302\tM\u00e1quina y equipo para uso en obras p\u00fablicas y similares.\n303\tMercanc\u00edas para ferias internacionales, conferencias, seminarios y exposiciones.\n304\tElementos, equipos de utiler\u00eda sacados temporalmente por compaf\u00f1\u00edas y teatrales, circos, orquestas y bandas.\n305\tVeh\u00edculos automotores, motocicletas, bicicletas de carrera, etc., salidos temporalmente del pa\u00eds para participar en carreras, concursos o exhibiciones.\n306\tCaballos de carreras, bestias de tiro y silla, salidos del pa\u00eds para competencias o exhibiciones.\n307\tEnvases restituibles.\n308\tBienes exportaci\u00f3n temporal con fines de exhibici\u00f3n, como fotograf\u00edas, pel\u00edculas cient\u00edficas, etc.\n309\tBienes en arriendo, alquiler o pr\u00e9stamo.\n310\tExportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en consignaci\u00f3n\n399\tLas mercanc\u00edas para reimportaci\u00f3n en el mismo estado, cuando no est\u00e9n incluidas en los \u00edtems anteriores.\n401\tReexportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas que estuvieron sometidas a una modalidad de importaci\u00f3n temporal o de transformaci\u00f3n o de ensamble. \n402\tReexportaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas importadas temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de Importaci\u00f3n - Exportaci\u00f3n.\n403\tReexportaci\u00f3n temporal de bienes de capital o sus partes que encontr\u00e1ndose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparaci\u00f3n o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.\n500\tReembarques.\n600\tProgramas especiales de exportaci\u00f3n PEX.\n701\tSalida temporal de bienes que en cumplimiento de garant\u00eda son reparados en el exterior.","var_qstn_postqtxt":null,"var_qstn_ivuinstr":null,"var_universe":"Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, quienes act\u00faan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que act\u00faen de manera directa que adelanten procedimientos y tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y las personas jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil d\u00f3lares de Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carre\u00f1o, In\u00edrida y Puerto As\u00eds, este monto ser\u00e1 de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administraci\u00f3n Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tr\u00e1fico Postal y Env\u00edos Urgentes; la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podr\u00e1n actuar a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplom\u00e1ticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds quienes podr\u00e1n actuar de manera personal y directa o a trav\u00e9s de representante legal o jefe de la misi\u00f3n o de apoderado designado por \u00e9stos.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"La exportaci\u00f3n es una operaci\u00f3n que supone la salida legal de mercanc\u00edas de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro pa\u00eds, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.\n\nEn el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de Colombia se pueden presentar las siguientes modalidades: exportaci\u00f3n definitiva; exportaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento pasivo; exportaci\u00f3n temporal para reimportaci\u00f3n en el mismo estado; reexportaci\u00f3n; reembarque; exportaci\u00f3n por tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes; exportaci\u00f3n de muestras sin valor comercial; exportaciones temporales realizadas por viajeros.","var_catgry":[],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":null,"var_val_range":{"min":"2","max":"402"},"fid":"F4","sid":"554","survey_idno":"DANE-DIMPE-EXPO-2005-2006-2007-2008-2009-2010"}