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Esta pregunta busca determinar si las personas ocupadas tienen garantizada la prestación de servicios de salud por alguna institución o entidad del sistema de seguridad social en salud, bien sea en calidad de cotizante (aportante) o de beneficiario.
Tenga en cuenta las siguientes definiciones:
Cotizantes: Son las personas que pagan por la afiliación y por consiguiente
se les descuenta mensualmente de su salario. En el caso de los trabajadores independientes se establece un ingreso base de cotización sobre el cual se realizan los aportes mensuales.
Beneficiarios: Son todas las personas que quedan cubiertas por la cotización realizada por un miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de éstas se incluyen el (o la) cónyuge o el (o la) compañero(a) permanente del afiliado, cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente del afiliado, los hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionado que dependan económicamente de éste.
Son entidades de seguridad social en salud, todas aquellas entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la
administración de los recursos y la prestación de los servicios de salud a
sus afiliados (cotizantes y beneficiarios), tales como las Entidades
Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado –
ARS – (Cajas de Previsión o Compensación, Empresas Solidarias, etc.)
1. Entidades excluidas o Régimen Especial: el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud no se aplica a los Miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. Por esta razón a estas entidades se les denomina excluidas del sistema.
2. Empresa Promotora de Salud (E.P.S.): son las entidades responsables de la afiliación, del registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Son responsables de organizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, los Planes Complementarios y algunas actividades del Plan de Atención Básica. Ejemplo: el Instituto de Seguros Sociales (ISS), salud colmena, saludcoop, Unimec, etc.
3. Administradoras del Régimen Subsidiado (A.R.S.): entidades
responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y la
prestación de servicios de salud a las personas del régimen
subsidiado. Se cuentan como ARS: algunas EPS (Unimec,
Saludcoop y otras), las Cajas de Compensación Familiar y las
Empresas Solidarias de Salud (ESS).
4. Empresa Solidaria de Salud (E.S.S): son empresas conformadas
por la comunidad o por organizaciones no gubernamentales (ONGs)
para administrar los recursos del régimen subsidiado. Su
funcionamiento es similar al de las EPS y al igual que ellas pueden
prestar directa o indirectamente los servicios de salud.
5. Caja de Previsión: son aquellas instituciones de previsión social
del sector público que pertenecían al antiguo Sistema Nacional de
Salud y que prestan servicios de salud a sus afiliados.
Algunas instituciones de previsión han sido adaptadas al nuevo sistema y
continúan funcionando como Cajas de Previsión para atender a sus clientelas particulares, por tanto se asimilan a EPS que administran el régimen contributivo. Ejemplo, Caja de Previsión de la Universidad Nacional.
6. Caja de Compensación Familiar: son entidades que tienen como objetivo promover la solidaridad social entre patronos y trabajadores a través del subsidio familiar en dinero y la prestación de servicios sociales. Las Cajas de Compensación Familiar que en este momento prestan servicios de salud a sus afiliados, lo hacen mediante la transformación que ha tenido su área de salud en EPS, o en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Mediante este esquema la Caja de Compensación sería una EPS más del sistema (ejemplo, Compensar). Existen además, algunas Cajas de Compensación que sin necesidad de transformarse en EPS, han solicitado autorización para manejar los recursos del Régimen Subsidiado.
NOTAS:
- Si la persona manifiesta estar afiliada como cotizante o beneficiaria a
más de una entidad de seguridad social en salud, tenga en cuenta:
- Si la persona es COTIZANTE en una entidad y BENEFICIARIA en otra, refiérase para las preguntas 6G y H a la afiliación como cotizante.
- No se incluyen como afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, las personas vinculadas al sistema, es decir aquellas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tiene derecho a los servicios de atención en salud que prestan las instituciones públicas (red hospitalaria pública) y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado. Son ejemplos de personas vinculadas, quienes reporten que tienen carné y atención en un determinado hospital.
- Para el correcto diligenciamiento de esta y las preguntas subsiguientes, debe solicitarse el carné de afiliación.
Cuando la persona manifiesta estar afiliada a una entidad cuyo nombre no es familiar para el recolector, y por tanto existe duda de la afiliación a la seguridad social en salud, el recolector deberá solicitar el carnet, marcar alternativa 1 y escribir el nombre de la entidad en observaciones para que sea revisado en el proceso de crítica - codificación.