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Pensión de Jubilación, invalidez o vejez. Es el dinero que recibe una persona de parte de una institución, luego de haber cumplido el tiempo mínimo de trabajo exigido por la ley, o haber sido retirado del trabajo por enfermedad o vejez, sin haber cumplido el tiempo de servicio.
Pensión por sustitución. Es un derecho a la seguridad social, que cumplidos ciertos requisitos, permite a una persona gozar de los beneficios de la prestación económica antes percibida por otra. Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, una vez fallecido el trabajador pensionado o con derecho a pensión, se otorgan en forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores e inválidos y a los padres y hermanos inválidos que dependen económicamente del pensionado.
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Está constituido por la población civil (42 millones de personas), no institucional, residente en los departamentos del país excepto los llamados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Amazonas Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada), los cuales en esta ocasión están excluidos del universo de estudio, dados los costos que implica su cubrimiento, y los recursos disponibles. Estos departamentos tienen el 2.1% de la población total, la cual se encuentra dispersa en casi la mitad de la superficie del país. Aplica para personas de 10 años y más.