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Hogar: Es una persona o grupo de personas que ocupan la totalidad o parte de una vivienda asociándose para compartir el alojamiento y la comida (o sea, comen de la misma olla). Estas personas pueden o no tener vínculos familiares entre sí. Se considera que una persona es del hogar si lleva viviendo en él por lo menos 3 meses consecutivos o de llevar menos tenga la intención de permanecer como mínimo 3 meses.
En la vivienda puede haber hogares con inquilinos, huéspedes o pensionistas. Para diferenciarlos se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a. Inquilino: Es aquella persona que tiene en arriendo uno o varios cuartos en la vivienda y hace sus comidas aparte. Los inquilinos se deben considerar como hogares diferentes.
b. Huésped: es aquella persona que comparte gratis las comidas con el hogar en que se aloja. Esta persona debe considerarse como miembro del hogar, si lleva viviendo en él por lo menos tres meses consecutivos, o de llevar menos, tenga la intención de permanecer mínimo tres meses.
c. Pensionista: Es la persona que paga por el derecho a la vivienda y los alimentos independientemente de que tenga o no vínculos familiares con las personas del hogar. Los pensionistas se consideran miembros del hogar si son residentes habituales (igual condición que para huéspedes).
En el formulario deben quedar registrados todos los pensionistas que residan en un hogar particular.