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Para el diligenciamiento de esta pregunta, tenga en cuenta:
- Si el teléfono instalado en el local, tienda o negocio es público (de una empresa de telefonía), el hogar NO tiene servicio telefónico.
- Si en una estructura de inquilinato se ha instalado un "teléfono de monedas" el único hogar al que se le registra "tenencia de servicio telefónico" será al hogar dueño de la línea telefónica, si éste reside en una de las viviendas de la estructura. Si el dueño de la línea no reside en la estructura, ningún hogar del inquilinato tendrá servicio telefónico.
- Si el hogar tiene un teléfono monedero las preguntas C35, C37 y C38 se diligenciarán así:
C35 (tenencia de servicio telefónico corriente en el hogar): código 1 (SI)
C37 (pago): código 1 (SI)
C38 (valor pagado): Se debe indagar si el teléfono monedero es compartido con otros hogares y en tal caso el hogar debe estimar el valor de consumo. En caso de no poder estimar este valor coloque 99 y "meses" en blanco
Si el hogar dispone de servicio telefónico mediante derivación de una línea de otro hogar, se señalará código 1 (SI) y en pregunta C36 (el servicio telefónico corriente del hogar es): se marcará la opción 2 (compartido con personas de otros hogares).
- Si se da el caso que el teléfono lo están instalando, pero aún el hogar no puede hacer uso de él señale código 2 (no)
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36. El servicio teléfonico corriente del hogar, es:
a. De uso exclusivo de las personas del hogar
b. Compartido con personas de otros hogares