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ANTECEDENTES
Los primeros recuentos sobre mortalidad, se iniciaron hacia el siglo XVII en Inglaterra. Estos consistían en informes sobre el número de entierros semanales, y surgieron a partir de la cantidad de muertes originadas por una plaga que se esparció por algunas regiones. Los informes producidos inicialmente fueron resumidos por las compañías de sacristanes de las distintas parroquias, con una periodicidad anual. A partir de 1629 los entierros fueron clasificados bajo las categorías de enfermedad y accidente, según lo determinado por las antiguas matronas encargadas en cada parroquia.
Pero fue hasta 1662, cuando John Graunt publicó un panfleto titulado “Observaciones naturales y políticas”, que se basaba en la lista de muertes y bautismos ocurridos en una población vecina a Londres.
Antes, la población y sus cambios por efecto de nacimientos, mortalidad y migración, habían recibido poca atención, aunque algunos filósofos e historiadores habían estado interesados en el número de personas de las naciones y las ciudades, teniendo en cuenta las implicaciones de la población en asuntos políticos. Graunt encontró que el número de entierros registrados en Londres era superior al número de nacimientos y que en las parroquias rurales se daba una relación inversa, lo que confirmaba la existencia de diferenciales en la mortalidad y la natalidad entre el sector urbano y el rural, fenómeno influenciado por la acción de la migración selectiva del campo a las ciudades y por la diferencia en las condiciones de vida que se dan entre el campo y la ciudad.
Treinta años después de la publicación de Graunt, Edmund Halley, basado en datos de nacimientos y defunciones y clasificando las personas según la edad al momento de morir, construyó la primera tabla empírica de vida.
En Colombia se tienen referencias sobre normas adoptadas para compilar información de la mortalidad desde 1887 cuando mediante la Ley 57, libro primero DE LAS PERSONAS, en el título VI relacionado con las pruebas del estado civil, en su artículo 22 del Código Civil consagra que se tendrán y admitirán como pruebas del estado civil, respecto de las defunciones de personas muertas en el seno de la iglesia católica, las certificaciones que con las formalidades legales expidan los respectivos sacerdotes párrocos, complementando con esto las actas o partidas existentes en los libros parroquiales.
La Ley 66 de diciembre 14 de 1916 en su artículo 9º, establece que en todas las alcaldías de la República se llevará un libro de estadística nosográfica, en el cual conste el diagnóstico de la enfermedad que ha causado la defunción, clasificada conforme a la nomenclatura de Bertillón. Sería para aquel entonces el respectivo alcalde o corregidor el encargado de otorgar la licencia para inhumar los cadáveres.
Las fuentes para la estadística demográfica fueron las alcaldías hasta el año 1927, cuando por medio del Decreto 2006 de dicho año, se dispuso que la información demográfica de los municipios quedaba a cargo de los curas párrocos, quienes debían enviarla a los directores departamentales de estadística.
Posteriormente el DANE expide la resolución N° 502 de diciembre de 1952 por medio de la cual se reglamenta la producción de las estadísticas demográficas en el país, en el artículo 17 hace referencia a las estadísticas de mortalidad y nosografía, indicando que éstas tendrán como fuentes
de información las alcaldías, corregimientos e inspecciones de policía, cuyos funcionarios responsables deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, al oficial de estadística municipal los certificados de las defunciones ocurridas dentro de su jurisdicción y éstos a su vez los remitirán a la Dirección Nacional de Estadística.
Las disposiciones más completas y vigentes para el periodo de análisis, están consagradas en el Decreto 1260 de julio 27 de 1970.
Utilizando nuevos conceptos, en 1970 el Gobierno expide el Estatuto del Registro Civil por medio del decreto 1260, cuyos procedimientos aún están vigentes siendo procedente actualizarlos, pues de acuerdo a las recomendaciones Internacionales y las experiencias de otros países, son susceptibles de modificar en varios de sus planteamientos y procedimientos.
En cuanto a los hechos vitales objeto de registro, el artículo 8 del citado decreto 1260 señala:
“El archivo del registro del estado civil se compone de los siguientes elementos:
1) El registro de nacimiento
2) El registro de matrimonio
3) El registro de defunciones”.
El sistema pretende básicamente fortalecer el Registro de los Hechos Vitales y alimentar los procesos de producción estadística. El decreto ley 2158 de 1970 crea el Servicio Nacional de Inscripción SIN como la oficina central de registro dependiente del DANE, para encargarse de llevar el control de los registros correspondientes a todas las personas. El objetivo es lograr que dicho registro sea único y definitivo y de consignar en el registro de nacimientos todos los hechos y actos que sucedan durante la vida de la persona y que afecten su estado civil.
Diversos contratiempos surgidos en la práctica, impidieron que el Sistema de Registro que se administró en el DANE por espacio de 18 años, alcanzaran efectivamente las metas propuestas inicialmente y en cambio, la significativa acumulación de folios constituían una caótica situación por falta de recursos tanto económicos como humanos para procesarlos.
Por medio del decreto 1028 de Mayo de 1989, las funciones del SIN fueron transladadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Actualmente la producción de las estadísticas de mortalidad tiene como base el certificado médico expedido bajo juramento, (en el cual se entenderá prestado por el solo hecho de la firma), que sirve de prueba para efectuar el registro civil ante el funcionario competente.
REFERENTES INTERNACIONALES
Están compuestos por los documentos publicados por la División de Estadística de las Naciones Unidas, sección de estadísticas vitales:
Principios y recomendaciones para un sistema de estadísticas vitales, revisión 2, Naciones Unidas (número de venta: 01.XVI.10). Estos tienen por objeto prestar asistencia a los servicios nacionales de estadística para desarrollar y perfeccionar las estadísticas vitales nacionales y su comparabilidad. a fin de que su alcance y fiabilidad correspondan al papel que desempeñan en un sistema general de estadísticas, considerado primordialmente como base para la planificación razonada del desarrollo económico y social. 2. Los primeros principios para un sistema de estadísticas vitales (aprobados en 1953) 2/ se concibieron como especialmente aplicables como directrices para los países en-los que las estadísticas vitales se obtenían mediante un sistema de registro del tipo convencional, y para aquellos que, al desarrollar sus estadísticas vitales, tienen la intención de adoptar el sistema tradicional. Esta insignificante restricción de los principios resulta de reconocer el hecho de que el método convencional de obtener datos para las estadísticas vitales de las actas del registro tiene escasa aplicación en las zonas estadísticamente subdesarrolladas, y que. Para estas zonas, es posible que haya que tomar en consideración métodos distintos para un período Provisional o de transición. (Naciones Unidas, 1974)
· Manual sobre sistemas de registro civil y estadísticas vitales. Gestión, operación y mantenimiento. Naciones Unidas (número de venta: S.98.XVII.11).
· Manual sobre sistemas de registro civil y estadísticas vitales: Preparación del marco legal. Naciones Unidas (número de venta: S98.XVII.7).
· Manual sobre sistemas de registro civil y estadísticas vitales: desarrollo de la información, la educación y la comunicación. Naciones Unidas (número de venta: S.98.XVII.4).
· Manual sobre sistemas de registro civil y estadísticas vitales: normas y protocolos para la divulgación y el archivo de datos personales. Naciones Unidas (número de venta S.98.XVII.6).
· Manual sobre sistemas de registro civil y estadísticas vitales: informatización. Naciones Unidas (número de venta: S.98.XVII.10).
· Manual de sistemas y métodos de estadísticas vitales, volumen I: aspectos jurídicos, institucionales y técnicos. Naciones Unidas (número de venta: S.91.XVII.5).
· Manual X. Técnicas indirectas de estimación demográfica. Naciones Unidas, Nueva York, 1986.
· Clasificación Internacional de Enfermedades Revisión IX 1975-IX). Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud.