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Es el país de destino corresponde al último país, hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente, aunque en su camino hacia este último país, hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica.
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Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.