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CI-Microdatos

Estadísticas de Exportaciones - EXPO - 2011 A 2024

Colombia, 2011 - 2024
Comercio internacional.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el May 12, 2025 Última modificación May 12, 2025 Visitas a la página 719.019 Descargar 1.446.783 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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Código país destino (alfabético) (COD_PAI4)

archivo de datos: EXPO

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
Código país destino (alfabético)

Descripción

Texto
Es el país de destino corresponde al último país, hasta donde se sepa en el momento de la exportación, en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente, aunque en su camino hacia este último país, hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica.
Universo
Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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Informante directo (exportador)

others

Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
Notas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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