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Cuando la vivienda está conectada a una red eléctrica pública o de propiedad de particulares o cuando la conexión es pirata, en ambos casos, se considera que la vivienda cuenta con el servicio y usted debe marcar la opción 1. Por el contrario, si la vivienda no cuenta con este servicio marque la opción 2.
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1. La vivienda ocupada por este hogar, es:
1. Propia
2. En arriendo o subarriendo
3. En usufructo
4. Otra forma de tenencia (posesión sin título, ocupante de hecho, propiedad colectiva)