var_txt
1. Obrero o empleado de empresa particular: Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Es posible encontrar personas con posición ocupacional "obrero o empleado de empresa particular" que desarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
• Una persona se clasifica como "obrero o empleado de empresa particular" aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.
2. Obrero o empleado del gobierno: Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijada con el régimen del empleado del Estado.
3. Empleado doméstico: Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, chóferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
4. Profesional independiente: Son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal) o en empresas privadas, desempeñando su profesión en calidad de "contratistas", siempre y cuando para la contratación se haya tenido en cuenta su nivel universitario.
Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a los honorarios convenidos.
5. Trabajador independiente o por cuenta propia: Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado. Se diferencian de los profesionales independientes porque se desempeñan en un oficio, no en una profesión.
6. Patrón o empleador: Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados u obreros.
No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros, etc.)
Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
7. Trabajador de finca, tierra o parcela propia, en arriendo, aparcería, usufructo o posesión: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.
8. Trabajador sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia en actividades económicas del hogar o de otros hogares.
Ejemplos:
• Una persona que vive con su papá y trabaja con él en un almacén de calzado, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
• Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
9. Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.): Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores propias de un trabajo asalariado.
Ejemplo:
• El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie, para este caso los hijos se consideran ayudante sin remuneración.
10. Jornalero o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
var_resp_unit
Las personas de 12 años o más. Las personas de 18 años y más suministrarán la información directamente. Las personas que tengan entre 12 y 17 años y trabajen o sean estudiantes universitarios deben suministrar directamente su información. La información de los jóvenes entre 12 y 17 años que no trabajen ni estudien en la universidad, será suministrada por los padres o la persona del hogar que está a cargo de su cuidado, excluyendo el servicio doméstico.