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• Local fijo, oficina, fábrica, etc. Se entiende cuando la persona labora en establecimientos o recintos definidos como fábrica, empresa, oficina, hospitales, talleres, etc., diferentes al sitio donde vive y de propiedad de su patrono contratante.
• En la vivienda que habita. Tal como su nombre lo indica, la persona efectúa el trabajo en la vivienda donde reside. Ejemplo: persona que tiene una industria de moler y empacar café en su vivienda y lo venden a las tiendas.
• En otras viviendas. Cuando la persona acude a viviendas diferentes al sitio donde vive a prestar sus servicios. Ejemplo: jardineros, empleadas domésticas por días, enfermeras particulares, damas de compañía, etc.
• En kiosco o caseta. Son estructuras generalmente pequeñas abiertas o cerradas que se construyen en sitios públicos para vender periódicos, flores, refrescos, comidas, etc.
• En un vehículo (taxi, carro, bus, lancha, barco). Cuando la persona realiza su trabajo utilizando un vehículo (automóvil, moto, bicicleta, etc.). Ejemplo: taxistas, conductores de bus, repartidores de gaseosas, lavanderías y los que venden dentro del vehículo comidas, vestuario, etc.
• De puerta en puerta. Cuando la persona para efectuar su labor, va de casa en casa o de oficina en oficina. Ejemplo: vendedores de medicinas, carteros, promotores de ventas (brilladoras, jabones, libros, etc.), encuestadores.
• Sitio al descubierto en la calle (ambulante o estacionario). Entran básicamente los vendedores ambulantes, lustrabotas y demás personas que ejercen sus funciones en sitios definidos o indefinidos en la calle sin contar con una estructura propia para el negocio.
• En el campo o área rural mar o río. En esta categoría entran todas las personas que trabajan en áreas rurales, fincas de tipo agrícola o pecuario, pescadores, etc.
• En una obra en construcción. En esta categoría entran todas las personas que realizan sus labores en cualquier obra en construcción. Ejemplos: maestros de obra, ingenieros civiles en una obra.
• En una mina o cantera. En esta categoría entran todas las personas que realizan sus labores en una mina o cantera.
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Las personas de 12 años o más. Las personas de 18 años y más suministrarán la información directamente. Las personas que tengan entre 12 y 17 años y trabajen o sean estudiantes universitarios deben suministrar directamente su información. La información de los jóvenes entre 12 y 17 años que no trabajen ni estudien en la universidad, será suministrada por los padres o la persona del hogar que está a cargo de su cuidado, excluyendo el servicio doméstico.