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Con esta pregunta se trata de establecer la cobertura de la enseñanza formal Oficial o del Estado. Si la persona asiste a un establecimiento oficial de enseñanza formal, se marcará la alternativa 1 (Sí), en los demás casos se marcará la alternativa 2 (No).
Un establecimiento se considera oficial cuando:
La norma de creación es de carácter nacional (por ley o decreto), en cuyo caso la propiedad jurídica también será nacional.
La norma de creación es de carácter seccional (ordenanzas departamentales, acuerdos distritales), y la propiedad jurídica será departamental o distrital, según sea el caso.
Si se trata de una norma de carácter local (acuerdos municipales) la propiedad jurídica es municipal.
Un establecimiento se considera privado cuando es de propiedad de uno o varios particulares, cuya financiación proviene de recursos propios. También incluye colegios cooperativos.
Para diligenciar esta pregunta tenga en cuenta que:
En algunas ciudades el gobierno departamental, municipal o distrital ha establecido convenios y contrataciones con colegios privados para que en estos se reciban estudiantes y cuyo pago de pensiones, matrículas y demás costos corren por cuenta del departamento , municipio o distrito, es decir, que aunque las instalaciones son de un colegio privado los costos los asume el estado. En estos casos debe primar la naturaleza jurídica del establecimiento al que asiste, por lo tanto estos niños se consideran asistiendo a un establecimiento privado.
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10. ¿Cuál es el nivel educativo más alto alcanzado y el último año aprobado en ese nivel?