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IV-G. FUERZA DE TRABAJO
IV-G5. PRIMER TRABAJO DESEMPEÑADO
71. En su primer trabajo,…era:
1. Obrero o empleado particular
2. Obrero o empleado del gobierno
3. Jornalero o peón
4. Empleado doméstico
5. Trabajador por cuenta propia
6. Patrón o empleador
7. Trabajador de su propia finca, o de una finca que tenía o tiene en arriendo o aparcería
8. Trabajador familiar sin remuneración
9. Otro
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Conceptos
Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen además los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
El salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.
Es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios. Así mismo, personas sin prestaciones sociales ni vinculación a la seguridad social.
Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades de economía mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando estén cobijadas por el régimen del empleado del Estado.
Jornalero o peón: son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración diaria ya sea fija o por unidad producida.
Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar (diferente al suyo), realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Casos especiales
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Trabajador por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas se denominan también trabajadores independientes y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Casos especiales
1. Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de "contratistas" deben quedar clasificadas como "trabajadores por cuenta propia". Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales y que, por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida.
2. Los contratistas de empresas privadas deben ser clasificados como "Trabajadores por cuenta propia".
3. Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por días, etc.), son trabajadores por cuenta propia.
4. Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aún cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros.
Casos especiales
1. No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)
2. Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo o aparcería, con ayuda o no de familiares, o de jornaleros.
Trabajador familiar sin remuneración: es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabaja en una empresa económica explotada por un familiar y que reside en el mismo hogar. Es importante realizar un sondeo adecuado para identificar a estos trabajadores. Es necesario que la encuestadora diferencie si se trata de una ayuda ocasional que un familiar le brinda a un miembro del hogar en su negocio, o si existe un acuerdo (ya sea de palabra o escrito) para trabajar en ese negocio, aunque sea sin remuneración.