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Establecimientos Oficiales: son instituciones de propiedad de la Nación, del departamento, del Distrito Capital o del municipio. También son oficiales las unidades administrativas especiales y las unidades docentes que dependen del Ministerio de Educación, tales como las instituciones intermedias profesionales del sector oficial. Existen colegios oficiales que funcionan en plantas físicas en las que también funciona, en otra jornada, otro colegio no oficial por lo tanto se debe estar muy atento para seleccionar la opción correcta. En general, los establecimientos oficiales son los que se sostienen con fondos del tesoro público.
Los colegios en concesión se incluyen en la categoría de establecimientos oficiales. Este esquema consiste en entregar, para su administración, colegios construidos y dotados por la administración local a particulares que tengan experiencia en la prestación de servicios educativos.
En algunas ciudades, el gobierno departamental, municipal o distrital ha establecido convenios y contrataciones con colegios privados para que reciban estudiantes y cuyo pago de pensiones, matrículas y demás costos corren por cuenta del departamento, municipio o distrito, es decir que aunque las instalaciones son de un colegio privado los costos los asume el Estado. En estos casos debe primar la naturaleza jurídica del establecimiento al que asiste, por lo tanto estos niños se consideran asistiendo a un establecimiento privado. Si es el caso, registre la observación.
Establecimientos Privados: son planteles de propiedad de uno o varios particulares, cuya financiación proviene de recursos propios. También incluye colegios cooperativos