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Acueducto: es el servicio público domiciliario de provisión de agua por tubería u otro ducto que está conectado a una red y cuyo suministro es relativamente continuo, ya que cuenta con un depósito construido para su almacenamiento. Si la conexión es pirata o ilegal se considera que la vivienda tiene acueducto. Además si una vivienda o grupo de viviendas tienen una conexión a un “tubo madre” en forma provisional o permanente, se considera que se cuenta con el servicio.
NO se considera que tiene acueducto cuando en forma particular se haya construido un sistema de conducción por medio de cañas, guaduas, mangueras, desde un río, pozo o desde otra vivienda.
CASOS ESPECIALES: Si el acueducto llega hasta una pila pública y los hogares de la comunidad toman el agua de ésta para su consumo, se considera que la vivienda NO tiene acceso a acueducto.
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5. ¿Cómo eliminan principalmente la basura en esta unidad de vivienda?